Directrices para actualizar las listas de Estados que cumplen los criterios de reducción de determinadas tasas del PCT
adoptadas en el 56.º período de sesiones de la Asamblea del PCT y en vigor a partir del 17 de julio de 2024
A continuación figuran las directrices establecidas por la Asamblea y mencionadas en la tabla de tasas, en el entendimiento de que, a la luz de la experiencia adquirida, la Asamblea podrá modificarlas en todo momento:
1. Cinco años después del establecimiento de la primera lista de Estados que se ajustan a los criterios mencionados en los puntos 5.a) y b) de la Tabla de tasas, y cada cinco años a partir de esa fecha, el Director General preparará proyectos de listas de Estados que parezcan ajustarse a los criterios a los que se hace referencia en:
i) el punto 5.a) de la Tabla de tasas, según las cifras más recientes del promedio de 10 años del producto interno bruto per cápita, publicadas por las Naciones Unidas, y según las cifras de la Oficina Internacional para los últimos cinco años correspondientes al número promedio anual de las solicitudes PCT presentadas, respectivamente, que se publicarán al menos dos semanas antes del primer día del período de sesiones de la Asamblea de ese año que sea parte de la serie de reuniones anuales de las Asambleas de los Estados miembros de la OMPI;
ii) el punto 5.b) de la Tabla de tasas, según la lista más reciente de los países clasificados como países menos adelantados por las Naciones Unidas, que se publicará al menos dos semanas antes del primer día del período de sesiones de la Asamblea mencionada en el párrafo i),
y pondrá dichas listas a disposición de los Estados contratantes del PCT y de los Estados que gocen de la condición de observador ante la Asamblea a los fines de formular comentarios antes de que finalice dicho período de sesiones de la Asamblea.
2. Al término de dicho período de sesiones de la Asamblea, el Director General establecerá nuevas listas teniendo en cuenta todos los comentarios recibidos. Las listas revisadas serán aplicables el primer día del año civil que siga a dicho período de sesiones y se utilizarán para determinar, conforme a las Reglas 15.3, 45bis.2.c) y 57.3.d), si se reúnen los criterios para beneficiarse de la reducción de tasas contemplada en los puntos 5.a) y 5.b), respectivamente, de la Tabla de tasas, respecto de toda tasa pagadera. Toda lista revisada será publicada en la Gaceta.
3. Si un Estado no figura en ninguna lista concreta pero ulteriormente reúne los criterios para ser incluido en la misma debido a la publicación, tras la expiración del plazo de dos semanas anterior al primer día del período ordinario de sesiones de la Asamblea mencionado en el párrafo 1 anterior, de las cifras revisadas del producto interno bruto per cápita por las Naciones Unidas, o de la cuantía revisada por la Oficina Internacional de las solicitudes PCT presentadas, o de una lista revisada de Estados clasificados como países menos adelantados por las Naciones Unidas, dicho Estado podrá pedir al Director General que revise la lista de Estados en cuestión a los fines de incluir a dicho Estado en la misma. Dicha lista revisada pasará a ser aplicable en una fecha que será especificada por el Director General y que no podrá ser posterior a tres meses contados a partir de la fecha de recepción de la petición. Toda lista revisada será publicada en la Gaceta.