PAI: Marruecos
Umbral de ingresos:
- Inventores individuales que no ejercen ninguna actividad empresarial.
- Pequeñas y medianas empresas (pymes) cuyo volumen de negocios no supere los 75 millones de dirhams y cuya plantilla permanente no supere los 300 empleados, de conformidad con la Ley n.º 53.00, que constituye la Carta de las pymes.
- Autoempresarios, en el sentido de la Ley n.º 114.13, cuyo volumen de negocios sea inferior o igual a 500 000 dirhams para las actividades empresariales o igual a 200 000 dirhams para la prestación de servicios (se trata de una nueva categoría jurídica para los trabajadores autónomos en Marruecos).
- Microempresas cuyo volumen de negocio anual bruto sea inferior a 3 millones de dirhams.
Admisibilidad de la invención:
- La invención no debe estar sujeta a las excepciones y/o exclusiones de patentabilidad contempladas en la Ley n.º 17-97 sobre la protección de la propiedad industrial.
- Relevancia técnica y económica de la invención.
Documentación necesaria:
- Acuerdo de confidencialidad.
- Justificante del volumen de negocios anual (para empresas).
Encontrará más información en la página web del PAI de la Oficina Marroquí de la Propiedad Industrial y Comercial (OMPIC).
Si tiene alguna pregunta sobre los criterios de admisibilidad locales y el proceso de selección, póngase en contacto con el coordinador del PAI en Marruecos.