El derecho de participación de los artistas en las reventas, también conocido como droit de suite, se aplica en más de 80 países.  A pesar de su aprobación por varias Partes Contratantes del Convenio de Berna, el artículo 14ter.1) del Convenio no obliga a los países que forman parte de la Unión de Berna a aplicar el derecho de participación de los artistas en las reventas en su legislación.  En caso de que un Estado miembro opte por reconocer el derecho de participación en su legislación nacional, es libre de aplicar la norma de reciprocidad con respecto a los nacionales de otros países que concedan diferentes niveles de protección o no reconozcan el derecho de participación en su legislación nacional

El debate sobre el derecho de participación de los artistas en las reventas fue propuesto en 2015 por el Senegal y el Congo en la 31.ª sesión del Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR) y desde entonces figura en el punto "Otros asuntos" del orden del día.  El debate sobre el derecho de participación en las reventas mantenido en el SCCR incluye los efectos económicos de ese derecho, su gestión a escala nacional e internacional y los beneficios derivados de su reconocimiento.