Propiedad intelectual Formación en PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Sensibilización Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Observancia de los derechos Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO ALERT Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión

Información general

A raíz de la decisión de la Asamblea General de la OMPI que se reunió en período extraordinario de sesiones los días 17 y 18 de diciembre de 2012 y del Comité Preparatorio que siguió a continuación, la Conferencia Diplomática sobre la conclusión de un tratado que facilite a las personas con discapacidad visual y a las personas con dificultad para acceder al texto impreso el acceso a las obras publicadas tendrá lugar en el Palais des Congrès en Marrakech bajo los auspicios del Reino de Marruecos.

El objetivo de la Conferencia es adoptar un tratado internacional que mejore el acceso a las obras protegidas por derecho de autor para las numerosas personas con discapacidad visual y personas con dificultad para acceder al texto impreso en todo el mundo.

Podrán asistir a la Conferencia las delegaciones gubernamentales, los representantes de las organizaciones intergubernamentales (OIG) y no gubernamentales (ONG) así como otros invitados a la Conferencia. Para más información, véase el artículo 2 del proyecto de Reglamento de la Conferencia.

En el mundo viven más de 285 millones de ciegos y personas con discapacidad visual, el 90% de ellos en países en desarrollo. Los resultados de una encuesta de la OMPI realizada en 2006 revelaron que menos de 60 países contemplan en su legislación nacional sobre derecho de autor cláusulas sobre limitaciones y excepciones especiales en favor de las personas con discapacidad visual, por ejemplo, para las versiones en braille, caracteres grandes o audio digital de los textos protegidos por derecho de autor. Además, debido al carácter “territorial” del derecho de autor, cuando se contemplan dichas exenciones, no se suelen aplicar a la importación o exportación de las obras convertidas en formatos accesibles, aún entre países con normativas similares. Las organizaciones de cada país deben negociar licencias con los titulares de los derechos para el intercambio transfronterizo de las obras en formatos especiales o producir sus propios materiales, una actividad muy costosa que limita seriamente el acceso de las personas con discapacidad visual a las obras impresas de todo tipo. Según la Unión Mundial de Ciegos (WBU), menos del 5% del millón de libros que se publican cada año en el mundo se ponen a disposición de las personas con discapacidad visual en formatos accesibles.

Las negociaciones en la OMPI cobraron fuerza tras la adopción en 2006 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, que establece (artículo 30) que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no deben constituir una barrera excesiva o discriminatoria para el acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales.

La adopción de un nuevo instrumento mejorará la disponibilidad internacional de los formatos accesibles para las personas con discapacidad visual y permitirá el intercambio transfronterizo de esos formatos.