La Constitución Boliviana de 2009 proclama en su Titulo I como base fundamental a un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Establece que Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. La constitución Boliviana reconoce como derecho social y económico a la propiedad privada, individual o colectiva y al derecho a la sucesión hereditaria.
Sección III, Artículo 102. “El Estado registrará y protegerá la propiedad intelectual, individual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos, en las condiciones que determine la ley”.
Sección IV, Artículo 103. “I. El Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general. Se destinarán los recursos necesarios y se creará el sistema estatal de ciencia y tecnología. II. El Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación”.
En relación a los conocimientos tradicionales, véase:
- Primera Parte, Título II, Capítulo IV, Artículo 30 (II.9.); Capítulo V, Sección II, Artículo 42 (II.) y
Capítulo VI, Sección III, Artículo 100;
- Tercera Parte, Título I, Capítulo VIII, Artículo 304 (II.3.);
- Cuarta Parte, el Título Segundo, Capítulo VII, Sección I, Artículos 381 y 382.
En relación a los Recursos Genéticos, véase:
- Segunda Parte, Título VIII, Capítulo I, Artículo 255 (II.7).
- Cuarta parte, Título Segundo, Capítulo VII, Sección I, artículos 381 y 382.
Textos disponibles:
Español
Constitución de 2009 de la República del Bolivia
(Versión con la herramienta de traducción automática)
Sección III, Artículo 102. “El Estado registrará y protegerá la propiedad intelectual, individual y colectiva de las obras y descubrimientos de los autores, artistas, compositores, inventores y científicos, en las condiciones que determine la ley”.
Sección IV, Artículo 103. “I. El Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general. Se destinarán los recursos necesarios y se creará el sistema estatal de ciencia y tecnología. II. El Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación”.
En relación a los conocimientos tradicionales, véase:
- Primera Parte, Título II, Capítulo IV, Artículo 30 (II.9.); Capítulo V, Sección II, Artículo 42 (II.) y
Capítulo VI, Sección III, Artículo 100;
- Tercera Parte, Título I, Capítulo VIII, Artículo 304 (II.3.);
- Cuarta Parte, el Título Segundo, Capítulo VII, Sección I, Artículos 381 y 382.
En relación a los Recursos Genéticos, véase:
- Segunda Parte, Título VIII, Capítulo I, Artículo 255 (II.7).
- Cuarta parte, Título Segundo, Capítulo VII, Sección I, artículos 381 y 382.