Reglamento del PCT

Regla 46
Modificación de las reivindicaciones ante la Oficina Internacional

46.1   Plazo

El plazo mencionado en el Artículo 19 será de dos meses desde la fecha en que la Administración encargada de la búsqueda internacional haya transmitido el informe de búsqueda internacional a la Oficina Internacional y al solicitante, o de 16 meses desde la fecha de prioridad, según el que venza más tarde; no obstante, cualquier modificación efectuada conforme al Artículo 19 que llegue a la Oficina Internacional después del vencimiento del plazo aplicable, se considerará que ha sido recibida por la Oficina Internacional el último día de ese plazo si se recibe antes de finalizar la preparación técnica de la publicación internacional.

46.2  Dónde presentar las modificaciones

Las modificaciones efectuadas conforme al Artículo 19 deberán presentarse directamente en la Oficina Internacional.

46.3  Idioma de las modificaciones

Si la solicitud internacional ha sido presentada en un idioma distinto del de su publicación, toda modificación efectuada conforme al Artículo 19 se hará en el idioma de publicación.

46.4  Declaración

a) La declaración mencionada en el Artículo 19.1) se hará en el idioma en que se publique la solicitud internacional y no deberá exceder de 500 palabras si se hace en inglés o se traduce a ese idioma. Esta declaración deberá identificarse como tal mediante un título, utilizando preferentemente las palabras “Declaración conforme al Artículo 19.1)” o su equivalente en el idioma de la declaración.

b) La declaración no deberá contener ningún comentario denigrante sobre el informe de búsqueda internacional o sobre la pertinencia de las citas que figuren en él. Solo podrá referirse a citas relativas a una reivindicación determinada y contenidas en el informe de búsqueda internacional en relación con una modificación de esa reivindicación.

46.5  Forma de las modificaciones

a) Cuando efectúe modificaciones con arreglo al