¿Cuáles son las principales cuestiones de PI que plantea la IA?
Los rápidos avances en los sistemas de IA y la amplia disponibilidad de herramientas de IA han puesto en duda algunos de los principios fundamentales de la PI. A continuación se resumen esas cuestiones problemáticas. Más adelante, se analizarán con mayor detalle en la presente guía, centrándose específicamente en las cuestiones empresariales.
Titulares de derechos de autor frente a desarrolladores de IA generativa
Los modelos de IA generativa necesitan grandes cantidades de datos de entrenamiento. Por ejemplo, el modelo original GPT-3 de OpenAir se entrenó a partir de 570 gigabytes de texto. En algunos casos, gran parte de estos conjuntos de datos de entrenamiento se extrajeron de Internet y contienen texto e imágenes protegidos por derecho de autor. Esto ha planteado problemas por la posibilidad de que se infrinja el derecho de autor. Por lo tanto, existen dos puntos de vista principales y contrapuestos en lo que respecta al equilibrio entre los intereses de los titulares del derecho de autor y la necesidad de que los desarrolladores de IA generativa utilicen obras protegidas por derecho de autor para entrenar sus modelos.
Los desarrolladores de modelos de IA generativa suelen alegar que estos modelos no conservan una copia permanente de ninguna obra protegida por derecho de autor y que solo acceden de forma temporal a la información contenida en los materiales; de este modo, sostienen que el uso de conjuntos de datos de entrenamiento protegidos por derecho de autor es similar al aprendizaje que lleva a cabo una persona al leer libros o contemplar obras de arte. Cuando se hace una copia, ya sea de forma temporal o permanente, los desarrolladores afirman que dichas copias están amparadas por las excepciones y limitaciones existentes en materia de derechos de autor y que, por lo tanto, no se produce ninguna infracción.
Por su parte, muchos titulares de derechos de autor afirman que el uso no autorizado de sus obras como parte de esos conjuntos de datos de entrenamiento constituye una infracción del derecho de autor, por lo que han entablado varias demandas contra desarrolladores de IA, pero es poco probable que en un futuro inmediato surjan respuestas claras a estas complejas cuestiones jurídicas. Un aspecto especialmente controvertido es que no existe una forma sencilla de evaluar en qué medida ha contribuido una obra individual a la formación de un modelo de IA y cómo compensar potencialmente al titular del derecho de autor. Asimismo, en muchas jurisdicciones no es obligatorio registrar el derecho de autor, lo que a veces hace que sea difícil saber si una obra está protegida por derecho de autor.
Los derechos de autor de los productos de la IA generativa
La IA generativa puede producir una amplia variedad de contenidos creativos, como texto, audio, video e imágenes. Actualmente, se debate a nivel internacional si esos contenidos generados por la IA deberían gozar de protección del derecho de autor.
Por ejemplo, un asunto muy publicitado en los Estados Unidos de América tenía que ver con una solicitud de protección del derecho de autor para una obra titulada “Théâtre D'opéra Spatial”, que se creó casi en su totalidad utilizando Midjourney, el generador de imágenes basado en IA . Esta solicitud fue denegada por considerarse que la aportación creativa humana era insignificante. Sin embargo, en un asunto más reciente centrado en una obra titulada “A Single Piece of American Cheese”, el autor pudo demostrar que se había producido una intervención humana suficiente combinada con herramientas de IA. La Oficina de Derecho de Autor de los Estados Unidos de América consideró que la obra cumplía los requisitos para su registro.
La obra “Théâtre D'opéra Spatial” fue creada en 2022 por Jason M. Allen utilizando Midjourney, el generador de imágenes basado en IA .En un fallo histórico dictado por el Tribunal de Internet de Beijing en 2023 se concluyó que una imagen generada por Stable Diffusion (otro generador de imágenes basado en IA) se consideraba una obra original, ya que las instrucciones humanas necesarias para crearla suponían un nivel suficiente de creatividad humana. Esta decisión sostiene que la IA generativa puede utilizarse como herramienta para que los seres humanos potencien su creatividad, y que, si un creador humano utiliza la IA generativa como herramienta y, al mismo tiempo, aporta una contribución creativa significativa, la obra resultante podría, en principio, gozar de protección del derecho de autor. Queda por determinar cómo cuantificar esas aportaciones y establecer un nivel de referencia mínimo.
La IA y la calidad de inventor
¿Puede ser titular de una patente un sistema de IA? ¿Se puede considerar a la IA como la creadora de una nueva tecnología o herramienta?
DABUS (Dispositivo para el arranque autónomo de una conciencia unificada) es un sistema de IA creado por el Dr. Stephen Thaler que, al parecer, ideó dos invenciones sin intervención humana. Thaler presentó solicitudes de patente para esas invenciones, en las que figuraba DABUS como inventor, en todo el mundo. La mayoría de oficinas de patentes han rechazado las solicitudes para DABUS ya que en el Derecho de patentes se exige nombrar a un inventor humano. La Oficina de Patentes de Sudáfrica constituyó una notable excepción al conceder la patente, aunque sin someterla a examen. Además del rechazo de esas solicitudes, muchos especialistas en informática siguen mostrándose escépticos respecto a que los sistemas actuales de IA sean realmente capaces de realizar invenciones de forma autónoma.
¿Qué se considera contribución humana?
A pesar de que el concepto de invención completamente autónoma de la IA sigue siendo objeto de debate, las instancias encargadas de formular políticas deben aceptar la realidad de que la IA está desempeñando un papel cada vez más importante en el proceso inventivo. Esto plantea cuestiones fundamentales, como por ejemplo:
Cuando se utiliza la IA en el proceso de invención, ¿cuál debería ser el umbral de contribución humana para que se conceda una patente?
¿Qué tipo de contribuciones humanas se consideran parte del proceso de invención, a diferencia del mero uso de una herramienta?
¿Deberían tener derecho los desarrolladores de modelos de IA y los proveedores de datos a las patentes derivadas de las invenciones realizadas mediante sus sistemas?
Cada una de estas cuestiones tiene amplias repercusiones en los incentivos a la innovación, la validez de las patentes y la finalidad fundamental del sistema de patentes.
Cuestiones de divulgación y transparencia
El derecho de patentes exige que las solicitudes indiquen el nombre del inventor y describan la invención con suficiente detalle como para que otras personas puedan reproducirla. Sin embargo, no exigen que se revele cómo se realizó la invención. Esto significa que el papel que desempeñan los sistemas de IA en el proceso inventivo puede pasar desapercibido para los examinadores de patentes y para el público en general.
Si las jurisdicciones deciden que el grado de participación de la IA es sustancial para determinar la patentabilidad, y si los umbrales de contribución humana constituyen un factor decisivo para la concesión de patentes, entonces el marco de divulgación vigente resulta insuficiente. Los examinadores de patentes necesitarían contar con mecanismos que les permitieran determinar las contribuciones respectivas de las personas y de los sistemas de IA a la hora de evaluar las solicitudes de patente. Si no existe esa transparencia, las normas que se establezcan en materia de invenciones asistidas por IA no podrán aplicarse de manera coherente, lo que suscitara incertidumbre en los solicitantes de patentes y los examinadores.
Si no se introducen cambios en la legislación vigente en materia de PI y los criterios que establece el Derecho de patentes para la contribución humana son muy exigentes, ¿la falta de protección mediante patente para las invenciones generadas por la IA dará lugar a una mayor necesidad de recurrir a la protección de los secretos comerciales? A su vez, esto podría generar importantes preocupaciones en materia de transparencia y agravar el problema de la “caja negra” de la IA. ¿Se desincentivará la inversión en IA? ¿Sería motivo de revocación de patente el nombrar por error a una persona como inventor de una invención generada por IA?
Posibles soluciones normativas
Entre las posibles soluciones normativas figuran las siguientes:
Estudiar la posibilidad de establecer la calidad de coinventor entre la IA y el ser humano
Eliminar el requisito de designar a un inventor
Designar como inventor a la persona que tenga la relación más estrecha con la IA
Designar como inventor a una persona pero exigir que se divulgue la participación de la IA
Un marco de PI totalmente nuevo para las invenciones generadas por IA
Sea cual sea el resultado, las instancias encargadas de formular políticas deberán volver a lo fundamental y analizar los objetivos económicos y sociales del sistema de patentes, es decir, incentivar la creatividad humana y la divulgación de nuevas invenciones mediante la concesión a los inventores del derecho exclusivo a explotar su invención durante un período determinado.
¿Cuáles son las principales novedades legislativas y de otro tipo en materia de PI e IA?
China
China ha adoptado un enfoque pragmático y cada vez más tolerante con respecto a la IA y la PI, y ha venido aplicando una gobernanza integral de la IA mediante reglamentos específicos para cada sector.
En noviembre de 2023, en un juicio histórico, el Tribunal de Internet de Beijing dictaminó, en el marco de una demanda por infracción del derecho de autor, que una imagen generada por IA puede estar protegida por el derecho de autor y que la persona que dio las instrucciones para su creación tiene derecho a la autoría, de conformidad con la legislación china de derecho de autor. El Tribunal Popular de Changshu dictó una sentencia similar en marzo de 2025. El tribunal consideró que las imágenes creadas mediante IA pueden constituir una obra intelectual original, ya que su creación implica tomar decisiones de diseño, redactar instrucciones, establecer parámetros y seleccionar el resultado final.
"Spring Breeze Brings Tenderness" fue creada en 2023. La imagen objeto de controversia en el asunto Li v. Liu fue creada por Li Yunkai utilizando Stable Diffusion, el generador de imágenes basado en IA.El 31 de diciembre de 2024, la Administración Nacional de Propiedad Intelectual de China publicó las “Directrices para las solicitudes de patente de invenciones relacionadas con la IA”. En esas directrices se hace hincapié en que el inventor o los inventores que figuran en un documento de patente deben ser personas físicas. En septiembre de 2025 entraron en vigor las “Medidas para el etiquetado de contenidos sintéticos y generados por IA”, que exigen el etiquetado explícito e integrado de todos los textos, imágenes, archivos de audio, videos y escenas virtuales inmersivas generados por IA que se distribuyan en línea dentro de China.
Unión Europea
El Reglamento de IA de la Unión Europea es un marco reglamentario exhaustivo que entró en vigor el 1 de agosto de 2024, con un enfoque de aplicación por fases. Este reglamento prohíbe los sistemas de IA que planteen riesgos inaceptables a partir de febrero de 2025, mientras que los códigos de buenas prácticas entrarán en vigor nueve meses después de su entrada en vigor y las normas relativas a los modelos de IA de uso general, doce meses después.
El Reglamento de IA contiene dos disposiciones relativas a los derechos de autor: Artículo 53.1)c) y d). La primera exige a los desarrolladores de “IA de uso general” que cumplan la legislación sobre derecho de autor y las condiciones establecidas en la Directiva sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital para permitir la prospección de textos y datos. Básicamente, esto significa que los materiales protegidos por derechos de autor pueden utilizarse para entrenar modelos de IA siempre y cuando los titulares de dichos derechos no se opongan a ello. La segunda disposición exige que los desarrolladores de IA informen sobre los conjuntos de datos utilizados para entrenar modelos de IA de uso general. Esto conlleva obligaciones de transparencia que podrían poner de manifiesto posibles infracciones del derecho de autor en los conjuntos de datos de entrenamiento.
En febrero de 2026, la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo aprobó un informe en el que se examina la relación entre la IA generativa y la legislación de derecho de autor, y en el que se manifiesta la intención de adoptar una postura más firme en favor de los titulares de derechos de autor.
Japón
El Japón fue el primer país del mundo en eximir explícitamente a la minería de textos y datos de cualquier responsabilidad en materia de derechos de autor. Cabe destacar que, a diferencia de las exenciones similares que existen en otros países, esta se aplica tanto a los usos comerciales como a los de otro tipo. Esto se hizo con el fin de alentar el crecimiento de la economía digital del país. Desde entonces, el Japón ha ampliado las exenciones para las actividades basadas en la IA, y ha promulgado nuevas leyes que eximen de la infracción del derecho de autor a las siguientes actividades:
determinados usos de obras protegidas por derechos de autor con fines de aprendizaje automático;
la producción de copias electrónicas ocasionales de las obras; y
el uso de obras protegidas por derecho de autor con fines de verificación de datos.
El Japón ha mantenido este enfoque relativamente permisivo con respecto a los datos de entrenamiento de la IA, aunque es posible que tienda hacia una postura más moderada a medida que aumentan los litigios a escala mundial.
Reino Unido
El Reino Unido cuenta con medidas de protección del derecho de autor para las “obras generadas por computadora”, una forma de derecho de autor algo singular que existe en el Reino Unido, Irlanda y otras pocas jurisdicciones. En pocas palabras, estas normas otorgan protección del derecho de autor a las obras creadas íntegramente por computadoras sin intervención humana. La norma resuelve el problema de determinar quién es el titular al designar como beneficiario de los derechos a la persona que creó el sistema informático que generó la obra.
A primera vista, puede parecer que estas leyes resuelven el dilema de la protección del derecho de autor de las obras generadas por IA. Sin embargo, este enfoque sigue estando en contradicción con la legislación de derechos de autor de todo el mundo, en particular con el Convenio de Berna. Dicha legislación se ha concebido partiendo de la hipótesis básica de que los creadores son personas que se benefician de la protección. El enfoque del Reino Unido va en contra de la naturaleza “centrada en el autor” que caracteriza a la legislación de derecho de autor, por lo que constituye más bien una solución alternativa problemática en lugar de una respuesta adecuada al desafío que plantea la autoría de la IA
En diciembre de 2024, el Gobierno del Reino Unido publicó una consulta sobre “Derechos de autor e inteligencia artificial” en la que se propone, entre otras cosas, una reforma de las protecciones aplicables a las obras generadas por computadora, lo que podría tener repercusiones significativas en la IA. Tras esas consultas, en marzo de 2026, el Gobierno publicó su Informe sobre los derechos de autor y la inteligencia artificial. Este informe no formulaba propuestas concretas, renunciaba a algunas de sus preferencias anteriores (como las excepciones relativas a la minería de textos y datos y la opción de exclusión voluntaria de los titulares de derechos) y, en general, adoptaba un enfoque más bien de observación y espera en lo que respecta a la elaboración de políticas en ese ámbito.
La Ley del Reino Unido sobre Datos (uso y acceso) de 2025 no impone obligaciones legales inmediatas a los desarrolladores de IA para que obtengan el consentimiento de los titulares de los derechos, pero apunta claramente a la posible aparición en breve de un marco normativo para la IA y la PI.
Estados Unidos de América
En febrero de 2025, en el asunto Thomson Reuters v. ROSS, un tribunal federal de los Estados Unidos de América dictó la primera sentencia importante de 2025 en materia de derechos de autor y IA, en la que estimó la reivindicación por infracción del derecho de autor presentada por el demandante y desestimó la defensa basada en el uso legítimo esgrimida por el demandado. Cabe señalar que, en este caso, la herramienta de IA no era un modelo de IA generativa que creara contenido nuevo, sino más bien un modelo similar a un motor de búsqueda que funcionaba como producto que competía directamente con el material protegido por derechos de autor con el que se había entrenado. Después de este asunto, otras sentencias dictadas en los Estados Unidos de América (en particular Kadrey v. Meta y Bartz v. Anthropic) han admitido la defensa basada en el uso legítimo.
La Orden Ejecutiva 14179, promulgada en enero de 2025, reorientó la política estadounidense en materia de IA al derogar las directivas anteriores que hacían hincapié en la protección de datos y la transparencia, con el objetivo de eliminar las políticas federales consideradas obstáculos para la innovación. Una orden posterior, dictada en diciembre de 2025, tenía por objeto impedir que los estados aplicaran sus propias normas en materia de IA.
La Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos de América ha publicado un informe de tres partes sobre el derecho de autor y la inteligencia artificial. La tercera parte, dedicada al entrenamiento de la IA generativa, se publicó en mayo de 2025 como versión previa a la publicación oficial, y básicamente llegaba a la conclusión de que, en ese momento, era prematuro promulgar legislación al respecto. En cambio, en lugar de recomendar que la doctrina del uso legítimo siguiera aplicándose caso por caso, recomendaba que se recurriera a la concesión de licencias como alternativa cuando no fuera de aplicación el uso leal.
Cuestiones de carácter interjurisdiccional
Cuando un sistema de IA infringe potencialmente el derecho de autor y el asunto llega a los tribunales, se plantean algunos desafíos prácticos relacionados con el derecho internacional privado. La cuestión fundamental en este caso es: ¿tiene el tribunal competencia para conocer del asunto?
Se trata de una cuestión compleja que conlleva examinar no solo las intrincadas estructuras corporativas de las empresas que crean productos de IA (que a menudo abarcan varias jurisdicciones), sino también los lugares en los que se entrenan, perfeccionan y aplican los complejos modelos de IA generativa (de nuevo, a menudo en varias jurisdicciones).
El Reglamento de IA de la Unión Europea ha intentado resolver esta cuestión en el considerando 106. En él se estipula lo siguiente:
“los proveedores de modelos de IA de uso general deben adoptar directrices para el cumplimiento del Derecho de la Unión en materia de derechos de autor y derechos afines”.
Continúa diciendo:
“Todo proveedor que introduzca un modelo de IA de uso general en el mercado de la Unión debe cumplir esta obligación, independientemente de la jurisdicción en la que tengan lugar los actos pertinentes en materia de derechos de autor que sustentan el entrenamiento de dichos modelos de IA de uso general.”
Dicho de modo claro: “Si se quiere vender el modelo de IA en la Unión Europea, se debe cumplir la legislación europea de derecho de autor, independientemente del lugar en el que se haya entrenado el modelo.” La lógica subyacente es que ninguna empresa debería obtener una ventaja desleal en el mercado europeo al entrenar su IA en países con una protección más débil del derecho de autor.
Sin embargo, el considerando 106, aunque de alcance amplio, no es jurídicamente vinculante y pasa por alto el hecho de que la legislación de derecho de autor se rige por el principio de territorialidad. En la práctica, si las actividades de minería de textos y datos se llevan a cabo fuera de la Unión Europea y el modelo se comercializa posteriormente en el mercado de la Unión Europea, el proveedor cumplirá con lo expuesto en el considerando. Por el contrario, si alguna de las fases del entrenamiento se llevara a cabo en el territorio de la Unión Europea, como por ejemplo el raspado web, entonces se aplicaría el considerando y el proveedor tendría que respetar el derecho de la Unión Europea.
A pesar de que estas disposiciones se centran exclusivamente en la legislación de derecho de autor y en la Unión Europea, no sería de extrañar que este enfoque se exportara en el futuro a otros ámbitos del derecho de la PI y más allá del territorio de la Unión Europea. El objetivo consiste en evitar una mentalidad de arbitraje regulatorio, en la que las empresas de IA busquen las jurisdicciones más permisivas para desarrollar sus modelos, sin dejar de acceder a mercados más restrictivos para sus ventas.