Crear e inventar mediante la IA

¿Se puede patentar una invención creada mediante IA?

Algunas normas del derecho de patentes no encajan fácilmente con las invenciones generadas por la IA. Son las siguientes:

  1. la noción de inventor;

  2. el requisito de actividad inventiva (mencionado como la prueba de “no evidencia” en algunas jurisdicciones); y

  3. los requisitos de divulgación.

La noción de inventor

Las distintas jurisdicciones aplican criterios diferentes en cuanto a la calidad de inventor. En los EE. UU., la “cuestión fundamental a la hora de determinar la calidad de inventor es quién concibió la invención. A menos que una persona haya contribuido a la concepción de la invención, no se la considera inventora.“ Se entiende por concepción “la formación de una idea completa, permanente, definitiva y operativa de la invención en la mente del inventor, tal como se llevará a la práctica.” Tras la concepción, una persona del oficio de nivel medio debería poder poner en práctica la invención sin necesidad de experimentos innecesarios.

En el Reino Unido, un inventor es el “creador real” de la invención. Para determinar la calidad de inventor se aplica un procedimiento en dos fases: en primer lugar, se debe establecer el concepto de invención que figura en la solicitud; a continuación, se debe determinar quién ideó dicho concepto. El “concepto inventivo” se refiere a “la determinación del núcleo (o elemento esencial) de la invención: la idea o el principio, de aplicación más o menos general, que hace que el logro del inventor pueda calificarse de inventivo”. El concepto inventivo varía según la aplicación, pero puede consistir en una idea, en un medio para llevar a cabo una idea o en la combinación de elementos conocidos por separado. En última instancia, el concepto inventivo debe determinarse caso por caso, pero las contribuciones superficiales, incluidas las realizadas a las reivindicaciones de la patente, no sirven de fundamento para la calidad de inventor.

El requisito de actividad inventiva

Por lo general, para que se conceda una patente, una invención debe ser nueva (es decir, debe cumplir el requisito de novedad), entrañar una actividad inventiva y tener aplicación industrial. Es precisamente el requisito de actividad inventiva lo que hace difícil que las invenciones generadas por IA satisfagan el criterio tradicional.

Se puede considerar que una invención conlleva una actividad inventiva si no resulta evidente para un experto en la materia, a la luz del estado actual de la técnica. Esto difiere del requisito de novedad del derecho de patentes, que consiste en una evaluación relativamente objetiva que plantea la siguiente pregunta: “¿cuenta este hallazgo con algún antecedente?”

Por el contrario, en lo que respecta al requisito de actividad inventiva, la comparación fundamental se realiza con el estado de la técnica. La cuestión esencial es: “gracias al estado de la técnica, ¿nos encontramos en una situación tan próxima a la invención que esta resulta evidente?” Dicho de otro modo: “¿le parecería obvia esta invención a un experto en este campo?”

Esta prueba tiene por objeto garantizar que solo puedan acogerse a la protección mediante patente las invenciones que supongan avances significativos. Esto se debe a que las patentes pueden acarrear importantes costos sociales, y un umbral demasiado bajo daría lugar a un número excesivo de patentes, lo que, en última instancia, resultaría contraproducente.

En el caso de las invenciones generadas por IA, la dificultad que plantea el requisito de actividad inventiva radica en la definición de “experto en la materia”. Según las directrices de la OEP, por “experto en la materia” se entiende“ un profesional cualificado del ámbito tecnológico pertinente que cuenta con conocimientos y aptitudes medios y posee conocimientos generales en el ámbito en cuestión en la fecha pertinente”.

El problema consiste en que un sistema de IA podría tener acceso a conocimientos que van mucho más allá de los conocimientos “medios” o “generales” en el “ámbito tecnológico pertinente”. Esto significa que el alcance del concepto de “evidencia” es mucho mayor en el caso de la IA que en el de una persona física, con lo cual se ponen en tela de juicio las definiciones de “experto en la materia” y de lo que se considera “evidente”.

El uso de la IA en investigación y desarrollo (I+D) se está convirtiendo paulatinamente en la norma, aunque todavía no es un elemento esencial e integrado en todos los ámbitos. En cualquier caso, una vez que la IA “inventiva” se haya convertido en un elemento habitual de la I+D en un ámbito concreto, puede ser complicado para un examinador de patentes o un tribunal determinar qué consideraría “evidente” una IA. De cara al futuro, ¿deberá tener en cuenta nuestra definición de “experto en la materia” su acceso a los sistemas de IA? Se trata de una cuestión delicada, que podría obligar a las oficinas de patentes a centrarse en otros factores, tales como el objetivo, los aspectos económicos relacionados con la acogida que ha tenido una invención en el mercado, el hecho de que otros hayan intentado sin éxito crear la misma invención y si existía una necesidad percibida desde hacía tiempo de dicha invención.

Requisitos de divulgación

Uno de los requisitos fundamentales del Derecho de patentes es que en la solicitud de patente se describa la invención con suficiente detalle para que un experto en la materia pueda comprenderla. Básicamente, la descripción de la invención debe ser lo suficientemente clara y completa como para que un experto en la materia pueda reproducirla sin demasiada dificultad (según las Salas de Recurso de la OEP, “se admite un grado razonable de ensayo y error”).

En el caso de las invenciones basadas en la IA, se plantea una cuestión práctica importante: ¿qué tipo de información y qué nivel de precisión se deben proporcionar sobre el propio sistema de IA en la solicitud de patente? ¿En qué medida se debe explicar en la solicitud la arquitectura del modelo de IA, así como los datos y métodos de entrenamiento? ¿Cómo pueden satisfacer las solicitudes el requisito de divulgación al tiempo que se enfrentan a la naturaleza intrínseca de “caja negra” de muchos sistemas de IA, en los que es posible que ni siquiera los propios desarrolladores comprendan del todo cómo ha llegado el modelo a determinados resultados?

El término “divulgación”, en el contexto de la IA, tiene un segundo significado, igualmente importante, relacionado con la transparencia del propio proceso inventivo. El derecho de patentes vigente en la mayoría de las jurisdicciones no exige a los solicitantes que expliquen cómo se ha realizado una invención: únicamente deben indicar en qué consiste la invención y cómo reproducirla. Esto significa que el uso de la IA en el proceso inventivo puede pasar desapercibido, lo cual plantea importantes retos en materia de política.

Si las jurisdicciones decidieran que se requiere un determinado umbral de contribución humana para que una invención sea patentable (tal y como sugiere el rechazo de las solicitudes de DABUS en la mayoría de los países), los examinadores de patentes tendrían que saber no solo si se ha utilizado la IA en el proceso inventivo, sino también cómo se ha utilizado. La introducción de requisitos de divulgación para respaldar esta medida supondría un cambio fundamental en la práctica de patentes, ya que obligaría a los solicitantes a revelar sus métodos de invención. Un cambio de este tipo podría tener repercusiones de gran alcance en el funcionamiento del sistema de patentes y en la forma en que se documenta y se protege la innovación.

La IA empezó a ocupar un lugar destacado en el debate sobre la PI principalmente en el contexto de los resultados generados por la IA. La cuestión principal era determinar si hay un autor de los resultados de esos sistemas complejos y, en caso afirmativo, si ello podría dar lugar a una reivindicación legítima de derechos de autor. La literatura académica ya se había ocupado de esta cuestión antes del bum de la IA del último decenio. El panorama ya era bastante complejo cuando los sistemas de aprendizaje automático comenzaron a cuestionar la atribución de la autoría. La situación se ha vuelto aún más compleja, teniendo en cuenta la amplia disponibilidad de herramientas de IA generativa.

Los dos conceptos fundamentales de la PI en este contexto son la “autoría” y la “originalidad”.

Sin embargo, antes de examinar esos conceptos, debemos abordar una cuestión fundamental. A la hora de determinar quién debe considerarse el “autor” de las obras generadas por IA y si estas obras merecen protección en virtud de la legislación de derecho de autor, debemos examinar, en primer lugar, los fundamentos en que se basa dicha legislación.

Existen dos teorías principales que justifican la protección del derecho de autor. La primera se denomina “justificación basada en los derechos naturales” y abarca conceptos como los derechos de la personalidad (las obras expresan la personalidad del creador) y la teoría del trabajo de Locke (las personas tienen derecho a ser propietarias de lo que crean mediante su trabajo). Estas teorías requieren la existencia de un creador humano, que, en gran medida, brilla por su ausencia cuando un sistema de IA genera contenidos.

La segunda teoría es la “justificación utilitarista”, que sostiene que el objetivo principal de los derechos de autor es beneficiar a la sociedad, alentando a las personas a crear nuevas obras y a difundir públicamente el contenido intelectual. La idea es que la protección del derecho de autor motive a los creadores a seguir creando, al otorgarles ciertos derechos, como el derecho a obtener beneficios en exclusiva de su obra.

Por lo tanto, si no se puede establecer quién, en concreto, se vería motivado por los incentivos que ofrece el derecho de autor, cabe argumentar que no hay ninguna razón válida para otorgar la protección del derecho de autor de forma aleatoria, sin más, y sin ningún fundamento teórico sólido.

Autoría

A la hora de determinar si el contenido generado por IA puede estar protegido por el derecho de autor, la primera pregunta clave es: ¿quién o qué se considera “autor”?

El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (el principal instrumento internacional que regula la protección del derecho de autor) no ofrece una definición clara de lo que es un autor. Del mismo modo, la legislación europea no ofrece una definición de autor, salvo en dos ámbitos técnicos concretos: el software y las bases de datos.

Sin embargo, a pesar de la falta de una definición explícita, gran parte de la legislación sobre el derecho de autor se centra en el ser humano y da por sentada la autoría humana. Dado que la legislación sobre el derecho de autor parte de la premisa de la autoría humana, una obra generada por IA solo puede gozar de protección si se puede establecer quién es el ser humano al que se puede considerar “autor” de la misma. Dicha persona sería entonces titular de los derechos patrimoniales (como el derecho a vender copias de la obra) y los derechos morales (como el derecho a que se le reconozca la autoría) asociados a la obra, en los casos en que dichos derechos estén reconocidos.

Originalidad

El segundo requisito esencial para la protección del derecho de autor es la “originalidad”. Los tribunales interpretan de forma diferente el criterio de originalidad, en función de la jurisdicción y del tipo de obra.

En los EE. UU., la histórica sentencia del Tribunal Supremo en el asunto Feist Publications, Inc. v. Rural Telephone Service Co. estableció que la originalidad requiere dos elementos: la creación independiente (que la obra no haya sido copiada) y un “mínimo de creatividad” (al menos una pizca de expresión creativa).

En la UE, durante años reinó el caos porque cada país tenía su propia definición de originalidad. Aunque los derechos patrimoniales se armonizaron en el marco de la Directiva sobre seguridad de la información de 2001, la cuestión fundamental de qué obras merecen protección variaba de un país a otro. Esta situación cambió en 2009 tras el asunto Infopaq, en el que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció un criterio unificado: una obra solo está protegida si constituye “la creación intelectual propia del autor”. El Tribunal explicó que esto significa que la obra debe reflejar las “elecciones libres y creativas” del autor.

Independientemente del criterio jurídico que se utilice, se entiende, en términos generales, que para cumplir el requisito de originalidad, una obra debe ser el producto de la creación intelectual humana que implique auténticas decisiones creativas.

Esto supone un gran inconveniente para el contenido generado por IA. Si analizamos cómo funcionan el aprendizaje automático y las redes neuronales (véase el capítulo 1), vemos que un modelo de IA entrenado es, en el fondo, una enorme colección de funciones matemáticas interconectadas mediante pesos numéricos. En un proceso algorítmico tan técnico como este, resulta muy difícil reconocer las “decisiones libres y creativas del ser humano” y el “mínimo de creatividad” que exige la legislación de derecho de autor.

Sin embargo, tal y como señala el estudio del MPI, estos sistemas de IA no funcionan de forma aislada, sino que requieren cierto grado de intervención humana para ponerlos en marcha y guiar el proceso, aunque la creación propiamente dicha se base en algoritmos.

Varias obras de gran repercusión generadas por la IA han puesto a prueba los límites de los conceptos tradicionales de originalidad y autoría, obligándonos a replantearnos estos principios fundamentales. Cabe mencionar dos casos concretos de obras cuyo registro fue rechazado por la Oficina de Derecho de Autor de los EE. UU.: Zarya del amanecer y Théâtre D'opéra Spatial. Ambas obras se crearon utilizando Midjourney, una herramienta de IA generativa que convierte texto en imágenes.

Zarya del amanecer es un cómic de 18 páginas. La obra se registró en la Oficina de Derecho de Autor de los Estados Unidos, pero el registro se anuló posteriormente, ya que la persona que presentó la solicitud no había revelado el uso de la IA para crearla. La solicitante, la Sra. Kristina Kashtanova, alegó que había proporcionado “cientos de miles de indicaciones descriptivas” a Midjourney hasta que “los cientos de iteraciones [crearon] una representación lo más perfecta posible de [su] visión”. La Sra. Kashtanova afirmo que ella era la autora de esa obra. La Oficina de Derecho de Autor de los EE. UU. no se mostró convencida y concluyó que Midjourney genera imágenes de forma impredecible y que la persona que proporciona las instrucciones no “crea realmente” las imágenes generadas y, por lo tanto, no es el autor intelectual de las mismas. Dicho esto, el texto y la disposición de las imágenes del cómic están protegidos por derecho de autor, ya que se consideran obra creativa de Kashtanova y no de la IA.

La portada de Zarya del amanecer, creada en 2022 por Kristina Kashtanova utilizando el modelo de IA generativa Midjourney.

Jason M. Allen registró una solicitud similar para la obra Théâtre D’opéra Spatial. Allen afirmó que introdujo 624 indicaciones de texto en Midjourney para obtener la versión inicial de la obra, que posteriormente modificó mediante Adobe Photoshop y otra herramienta de IA llamada Gigapixel AI. La Oficina consideró que la obra no reunía los requisitos para la protección de derecho de autor, ya que la aportación creativa humana era mínima y predominaban los elementos generados por la IA.

En 2023, el Tribunal de Internet de Beijing llegó a la conclusión exactamente opuesta en una causa histórica por infracción del derecho de autor, Li v. Liu. El demandante, el Sr. Li, presentó una demanda contra la demandada, la Sra. Liu, por infracción del derecho de autor, después de que, supuestamente, ella utilizara sin permiso una imagen que él había creado con Stable Diffusion. El Sr. Li alegó que esto vulneraba su derecho de autoría y de difusión. El tribunal determinó que la aportación intelectual de Li en la creación de la imagen mediante indicaciones y ajustes de parámetros cumplía los requisitos para considerarse una obra protegida por derechos de autor, y dictaminó que la Sra. Liu había infringido efectivamente dichos derechos. Esta sentencia sienta un precedente contundente para futuros casos relacionados con contenidos generados por IA en China.

Asimismo, en 2023, la Oficina de Derecho de Autor de los EE. UU. mantuvo su enfoque restrictivo al conceder únicamente una protección parcial del derecho de autor a otra obra de arte creada con ayuda de la IA titulada “Enigma rosa”, también obra de Kristina Kashtanova. La Oficina registró los derechos de autor exclusivamente con respecto al boceto creado por una persona que sirvió de base para la generación por IA, al tiempo que excluyó explícitamente todas las partes generadas o modificadas por IA. Al igual que en el caso de “Zarya del amanecer”, este caso parece indicar que, si bien los seres humanos pueden conservar los derechos de autor sobre sus aportaciones originales a las obras creadas con la ayuda de la IA, los elementos generados por la IA no se consideran expresiones susceptibles de protección por derechos de autor.

El boceto original de Kristina Kashtanova para la obra “Enigma rosa”, de 2023, junto a la obra final generada por Midjourney.

En enero de 2025, una obra titulada “Una porción de queso norteamericano” obtuvo protección de derecho de autor en los EE. UU. La obra fue creada por el Sr. Kent Keirsey, director general de Invoke IA. Gracias a la herramienta de Invoke AI, Keirsey modificó 35 veces, de forma iterativa, una imagen inicial generada por IA, tomando decisiones creativas concretas sobre el color, la composición y la disposición de los elementos. Tras el rechazo inicial, Invoke IA presentó un recurso aportando documentación que demostraba el papel creativo activo de Keirsey, incluido un video a intervalos de tiempo. La Oficina de Derecho de Autor de EE. UU. determinó que la obra final contenía “suficiente autoría original humana”, comparándola con un collage protegido por derechos de autor en el que un artista reúne elementos creados por otros para formar una composición original. La imagen original generada por IA quedó excluida de la protección.

“Una porción de queso norteamericano” (2025), de Kent Keirsey (a la derecha), junto a la imagen generada por IA que sirvió de punto de partida para la obra (a la izquierda).

¿Qué aspectos relacionados con la PI debo tener en cuenta en las condiciones de uso de la IA?

A medida que las empresas de IA se enfrentan a demandas judiciales y a nuevos cambios normativos, están recurriendo a sus condiciones de uso para trasladar los riesgos jurídicos a sus usuarios. Así lo demostró un estudio de 2024 en el que se analizaron las condiciones de uso de 13 importantes empresas de IA y que abarcaba generadores de texto, imágenes, audio y video. Se analizaron en profundidad tres aspectos de la legislación de derecho de autor:

  • la titularidad de las instrucciones de entrada y de los resultados;

  • la responsabilidad en el caso de que los resultados infrinjan el derecho de autor; y

  • la moderación de contenidos con el objetivo de reducir las infracciones del derecho de autor.

La titularidad de las instrucciones de entrada y de los resultados

Aunque el estudio reveló que en las condiciones de uso apenas se hace referencia a la titularidad de las instrucciones aportadas por los usuarios a las herramientas de IA generativa, hay ejemplos recientes que demuestran que las empresas de IA tienen muy claro que utilizan las instrucciones proporcionadas por los usuarios para entrenar sus modelos de IA.

En el estudio también se vio que los proveedores suelen atribuir la titularidad de los resultados al usuario, pero al mismo tiempo se otorgan a sí mismos una amplia licencia para reutilizarlos. Algunos modelos (en concreto, Stable Diffusion) funcionan con una licencia de código abierto en este sentido. Si se crea contenido utilizando IA, esto significa que, técnicamente, se es “titular” del resultado generado por la IA, pero la empresa también puede utilizarlo como quiera, lo que, en la práctica, anula cualquier derecho exclusivo que se pueda tener.

La responsabilidad en caso de infracción del derecho del autor

Si un contenido generado por IA infringe potencialmente los derechos de autor, las condiciones de uso del proveedor de IA suelen atribuir la responsabilidad directamente al usuario. Los proveedores presentan sus productos como intermediarios neutrales, en lugar de como participantes activos en la creación de contenido.

La moderación de contenidos y el filtrado de las instrucciones

Casi todas las empresas utilizan sistemas de moderación de contenidos, entre los que cabe destacar:

  • el filtrado de instrucciones para evitar que los usuarios soliciten contenido protegido por derechos de autor; y

  • los sistemas de “notificación y retirada” (similares a las advertencias por infracción de derechos de autor de YouTube).

Esto concuerda con las tendencias generales del derecho de Internet: cuanto mayor es el control que ejerce una plataforma sobre los contenidos, mayor se considera su responsabilidad jurídica. La Ley de Servicios Digitales de la UE ha sido una legislación pionera en este ámbito, al establecer estrictas obligaciones en materia de transparencia y presentación de informes, así como multas en caso de incumplimiento. Mediante la supervisión activa y la eliminación de contenidos, las empresas intentan demostrar su sentido de la responsabilidad en este ámbito, sin dejar de mantener cierto nivel de protección.

En conclusión, los usuarios deben tener en cuenta que la mayoría de las condiciones de uso de los productos de IA más utilizados son contratos unilaterales que:

  • transfieren la mayor parte del riesgo al usuario;

  • proporcionan a la empresa el máximo control sobre las instrucciones y los resultados; y

  • presentan a las empresas como plataformas neutrales, en lugar de como proveedores de servicios.

La cuestión de la “titularidad de los resultados” será especialmente importante de seguir de cerca en el futuro, sobre todo a medida que los sistemas de IA vayan ganando capacidad y ayuden a los usuarios a crear contenidos más sofisticados y de mayor valor comercial.

¿Qué obligaciones de divulgación se tienen al utilizar una creación asistida por IA?

En el ámbito comercial, las obligaciones de divulgación varían considerablemente en función del sector y la jurisdicción, pero la transparencia se está convirtiendo cada vez más en una medida prudente desde el punto de vista jurídico y esperada desde el punto de vista de la ética profesional. En la actualidad, muchos organismos profesionales y sectores (como el ámbito académico, el jurídico y las agencias creativas) exigen que se indique expresamente el uso de la IA en cualquier trabajo realizado. Incluso cuando no sea obligatorio por ley, el hecho de no revelar el uso de la IA en proyectos comerciales puede acarrear riesgos de responsabilidad civil por representación falsa o errónea, incumplimiento de las expectativas del cliente o violación de las normas profesionales.

Además, como se ha mencionado anteriormente, si se determina que una creación asistida por IA infringe los derechos de autor, las condiciones de uso suelen atribuir toda la responsabilidad al usuario, lo que podría acarrear graves consecuencias en un contexto comercial.

Algunos de los principales proveedores de IA, como OpenAI y Microsoft, se han comprometido a cubrir parte de los gastos legales de sus usuarios derivados de cuestiones de derecho de autor relacionadas con contenido generado por IA. Estos acuerdos solo se aplican a los usuarios comerciales y de nivel empresarial, y están sujetos a condiciones importantes. En cualquier caso, aún no se han puesto a prueba en la práctica, ya que, hasta ahora, los litigios en este ámbito se han dirigido contra los propios proveedores de IA y no se han producido demandas directas contra los usuarios.

Más allá de los requisitos formales, la divulgación comercial cumple importantes objetivos empresariales: gestiona las expectativas de los clientes, demuestra la competencia tecnológica e incluso puede suponer una ventaja competitiva cuando se plantea como innovación y eficiencia. Sin embargo, los pormenores exigidos varían: es posible que sea necesario indicar que se ha utilizado IA y con qué finalidad, pero no las instrucciones exactas ni los detalles técnicos (aunque, en cualquier caso, sería prudente documentarlos). En caso de duda, es mejor anteponer la transparencia, ya que el uso no revelado de la IA que se descubra posteriormente puede dañar las relaciones y la credibilidad profesional más de lo que lo haría la divulgación por adelantado.

¿Cómo se puede demostrar la originalidad en una obra creada con la ayuda de la IA?

Dos sentencias históricas —Li v. Liu, dictada en China en 2023, y “Una porción de queso norteamericano”, dictada en los EE. UU. en 2025— ofrecen algunas orientaciones a los creadores que recurren de forma intensiva a la IA en su proceso creativo. Estos casos ponen de manifiesto que, para demostrar la originalidad de una obra comercial en la que se ha utilizado la IA, es necesario demostrar que ha habido una aportación creativa y una toma de decisiones humanas importantes a lo largo de todo el proceso. Para los creadores, esto podría implicar documentar con detalle:

  • la conceptualización de la idea original;

  • decisiones estratégicas sobre las instrucciones;

  • los criterios de selección de los resultados generados por IA y las decisiones de edición; y

  • cómo se han combinado, perfeccionado o transformado los elementos generados por la IA.

La clave está en demostrar que la obra final es fruto del juicio intelectual y la visión creativa del ser humano, y que la IA actúa como herramienta sofisticada y no como creador principal.

Se debe prestar especial atención a los ámbitos en los que la creatividad humana resulta más patente: la planificación estratégica, el marco conceptual, la selección editorial y la integración de elementos de IA en un todo coherente. A modo de justificación, sería útil conservar archivos de trabajo que muestren las iteraciones, las opciones descartadas, el razonamiento en torno a las decisiones creativas o incluso documentación en video del acto creativo, tal y como se hizo en “Una porción de queso norteamericano”.

¿Cómo se puede proteger la PI de la empresa al utilizar herramientas de IA?

Dada la incertidumbre del marco jurídico, la responsabilidad de la protección recae, por el momento, íntegramente en los usuarios.

Si se utilizan herramientas de IA en un contexto comercial, independientemente de la jurisdicción, para proteger la PI de la empresa es necesario adoptar un enfoque en varios niveles que comience por una selección cuidadosa de los proveedores y una negociación minuciosa de los contratos. Han de elegirse servicios de IA que ofrezcan garantías sólidas de protección de datos, incluyendo compromisos explícitos de no utilizar los datos para el entrenamiento de modelos, políticas claras de conservación y supresión de datos, y el cumplimiento de las normas pertinentes en materia de protección de datos. Es necesario negociar cláusulas contractuales específicas en materia de tratamiento de datos, entre ellas los requisitos de residencia de los datos, las normas de cifrado y el derecho a auditar las prácticas de tratamiento de datos. Muchos de los principales proveedores de IA ofrecen actualmente planes profesionales y de nivel empresarial con una mayor protección de la confidencialidad, concebida específicamente para el uso comercial.

A nivel interno, es recomendable aplicar políticas sólidas de gobernanza de datos que clasifiquen la información según su nivel de confidencialidad y limiten los datos que se pueden introducir en los sistemas de IA. No hay que introducir nunca información altamente confidencial, como secretos comerciales o estrategias empresariales confidenciales, en herramientas de IA, a menos que se cuente con acuerdos contractuales explícitos que garanticen su protección. Conviene estudiar la posibilidad de utilizar soluciones de IA locales o de nube privada para las tareas más confidenciales y establecer directrices claras para los empleados sobre qué datos se pueden compartir y cuáles no con los sistemas de IA. Las auditorías de seguridad periódicas y la supervisión del uso de las herramientas de IA pueden ayudar a garantizar el cumplimiento de las políticas de protección de datos y a detectar posibles riesgos antes de que se conviertan en problemas.

¿Cómo evitar que la PI de una empresa se utilice para entrenar modelos de IA?

Para evitar que la PI de la empresa se utilice para el entrenamiento de la IA, es necesario adoptar medidas técnicas y jurídicas.

Algunas jurisdicciones cuentan con disposiciones de exclusión voluntaria para los titulares de derechos de autor que no deseen que sus obras se utilicen en actividades de minería de textos y datos. Por lo tanto, desde el punto de vista jurídico, las menciones de reserva del derecho de autor y las condiciones de licencia que prohíban explícitamente el uso para el entrenamiento de la IA pueden ofrecer cierta protección. Algunas empresas están estudiando el uso de marcas de agua digitales y otras soluciones técnicas para realizar un seguimiento de sus contenidos y demostrar el uso no autorizado. Las restricciones técnicas, como los archivos robots.txt, pueden impedir expresamente el acceso de los rastreadores de IA, al igual que los controles de acceso al contenido público y las condiciones de uso que prohíben claramente el raspado o la recopilación automatizada de datos.

Hay que prepararse para enviar notificaciones de retirada cuando se descubran usos no autorizados, y considerar la posibilidad de recurrir al equipo jurídico para enviar cartas de cese y desistimiento a las empresas de IA que puedan estar utilizando el contenido ajeno. Aunque el panorama jurídico mundial sigue estando en constante evolución, tomar medidas proactivas para manifestar la intención de no participar en el entrenamiento de la IA fortalecerá la posición de las empresas ante cualquier controversia futura y podría disuadir a los usuarios de extraer contenido de forma indiscriminada.