La Asamblea de la Unión de Madrid toma una decisión histórica

26 de octubre de 2016

A comienzos de este mes, la Asamblea de la Unión de Madrid celebró en Ginebra su 50º período de sesiones, durante el cual se tomó la decisión señera de suspender las adhesiones al Arreglo de Madrid.  También formaron parte de las deliberaciones el examen de distintos informes y propuestas, y la adopción de varias enmiendas del Reglamento Común, en beneficio tanto de los usuarios como de las oficinas.

La decisión de suspender las adhesiones al Arreglo de Madrid

Argelia se adhirió al Protocolo de Madrid PDF, Algeria's accession to the Madrid Protocol en octubre de 2015;  tras la adhesión al Protocolo de ese país, que era la última parte vinculada únicamente por el Arreglo de Madrid, el Sistema de Madrid pasó a ser un sistema de tratado único.

Tras esa adhesión histórica, la Asamblea de la Unión de Madrid (la Asamblea) tomó una decisión que marca un hito:  suspender la aplicación de los Artículos 14.1) y 2)a) del Arreglo PDF, Articles 14(1) and (2)(a) of the Agreement , impidiendo a cualquier país adherirse al Arreglo solamente.  De ahora en más, un único conjunto de normas se aplicará a todos los miembros y usuarios del Sistema de Madrid.

Esta transición hacia un sistema de tratado único se viene gestando desde la adopción del Protocolo en junio de 1989, pero tan solo ahora las adhesiones al Arreglo de Madrid están formalmente suspendidas;  todas las Partes Contratantes y los usuarios pueden aprovechar las características y la flexibilidad peculiares del Protocolo de Madrid, por ejemplo, la libertad de elegir la oficina de origen (sobre la base del domicilio, la nacionalidad o el establecimiento industrial o comercial), la transformación de los registros internacionales cancelados debido a la cesación de los efectos de una marca de base, los períodos de renovación de 10 años, la presentación directa por intermedio de la OMPI de designaciones posteriores y peticiones de inscripción de cambios, y otras PDF, Madrid Highlights No. 3, 2015 .

Modificaciones del Reglamento Común

La Asamblea también adoptó varias modificaciones del Reglamento Común, recomendadas por el Grupo de Trabajo.  Algunas de esas modificaciones entrarán en vigor el 1 de julio de 2017, otras el 1 de noviembre de 2017, y el último conjunto de modificaciones entrará en vigor el 1 de febrero de 2019.  Las modificaciones pueden agruparse en las tres categorías siguientes.

1. Modificaciones que tienen por objeto beneficiar a los titulares

En respuesta a las peticiones de usuarios y miembros, la Regla 25.1)a)iv) ha sido modificada para permitir a los titulares pedir la inscripción de cambios relativos a su naturaleza jurídica y al Estado al amparo de cuya legislación se constituyó el titular como persona jurídica.  Ese cambio puede pedirse por sí solo o junto con un cambio en el nombre o la dirección del titular.

Con la adopción de la nueva Regla 27bis, los titulares podrán solicitar la división de un registro internacional respecto de una determinada Parte Contratante (si la oficina en cuestión lo permite).  Ello podría resultar útil en el caso de una denegación parcial provisional, en que la división permitiría proseguir el trámite que lleva a la concesión del registro para los productos y servicios que no han sido objeto de la denegación, lo que, en definitiva, abaratará los costos y disminuirá los tiempos de la tramitación.

Y por último, cuando una oficina de origen haya emitido un aviso “provisional” relativo a la cesación de los efectos de una marca de base, se exigirá a la oficina que emita un aviso una vez que se ha llegado a una decisión definitiva, gracias a lo cual será más fácil para los titulares mantenerse al corriente de la situación de sus marcas (Regla 22).

2. Modificaciones que serán de ayuda para las oficinas de las Partes Contratantes designadas

Las modificaciones de las Reglas 3, 25 y 32 del Reglamento Común exigirán que la OMPI notifique a las oficinas todo nombramiento de un mandatario ante la OMPI, toda modificación o cancelación de ese nombramiento, mientras que la modificación de la Regla 18ter.4) facilitará a las oficinas la notificación a la OMPI de decisiones ulteriores acerca del alcance de la protección de los registros internacionales.

Además, en los casos en que, debido a la legislación de su país, una oficina no pueda comunicarse con titulares que no dispongan de una dirección local, la nueva Regla 23bis permitirá a esas oficinas transmitir comunicaciones a dichos titulares por conducto de la OMPI.

3. Modificaciones que clarificarán las tareas a cargo de la OMPI

La adopción de las modificaciones de las Reglas 12, 25, 26 y 27 ha contribuido a aclarar el nivel de examen por parte de la OMPI en lo que respecta tanto a las limitaciones contenidas en las solicitudes internacionales como a las limitaciones solicitadas respecto de registros internacionales.

Además, de ahora en más, cuando la OMPI cancele un registro internacional a raíz de la cesación de los efectos de la marca de base, también cancelará (en lo que proceda) los registros internacionales resultantes del cambio parcial de titularidad, de división o fusión (Regla 22).

Informe sobre la marcha de las actividades relativas a la Base de datos sobre productos y servicios del Sistema de Madrid (Base de datos MGS)

Entre junio de 2015 y mayo de 2016, siete nuevos países se unieron a la lista de participantes en la Base de datos MGS —elevando a 27 el número total de participantes— y se añadió una 18ª interfaz, en idioma mongol.

Además de haberse enriquecido el contenido e incorporado varias nuevas funciones, se añadió el acceso a las Notas explicativas en los 18 idiomas y a los códigos de “grupos similares” para las Oficinas del Japón (JPO) y de la República de Corea (KIPO).

Recursos adicionales