© OMPI (2025)
Esta obra está sujeta a una licencia de Creative Commons del tipo Atribución 4.0 Internacional. Puede consultarse una copia de esta licencia en: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0
Cualquier usuario puede reproducir, distribuir, adaptar, traducir y representar públicamente la presente publicación, incluso con fines comerciales, sin necesidad de autorización expresa, siempre y cuando se acompañe de la mención de la OMPI como fuente y, si procede, se indique claramente que se ha modificado el contenido original.
Las adaptaciones, traducciones o productos derivados no deben incluir ningún emblema ni logotipo oficial, salvo que hayan sido aprobados y validados por la OMPI. Para obtener la autorización, póngase en contacto con nosotros a través del sitio web de la OMPI.
En relación con las obras derivadas, debe incluirse la siguiente advertencia: “La Secretaría de la OMPI no asume responsabilidad alguna por la modificación o traducción del contenido original”.
En los casos en que el contenido publicado por la OMPI, como imágenes, gráficos, marcas o logotipos, sea propiedad de terceros, el usuario será el único responsable de obtener las autorizaciones necesarias de los titulares.
Toda controversia que se derive de la presente licencia y que no pueda solucionarse amistosamente se someterá al Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) que se halle en vigor. Las partes quedarán obligadas por todo laudo arbitral emitido como consecuencia de dicho arbitraje, en tanto que decisión definitiva de la controversia en cuestión.
Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que se presentan los datos no implican, por parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de los países, territorios o zonas citados, ni sobre sus autoridades o la delimitación de sus fronteras.
La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención a empresas o productos concretos no implica, en ningún caso, que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros similares que no se mencionen.
Portada: unsplash / Christian Holzinger
Referencia de la OMPI: 930/25-ExSum/ES
DOI: 10.34667/tind.58379