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Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

Decisión del Grupo de Expertos

Boursorama S.A. c. Jirou najou

Caso No. DMX2020-0026

1. Las Partes

El Promovente es Boursorama S.A., Francia, representado por Nameshield, Francia.

El Titular es Jirou najou, Francia.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio en disputa <boursorama.com.mx>.

El Registro del nombre de dominio en disputa es Registry .MX (una división de NIC México) (“Registry .MX”). El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es Key-Systems GmbH.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 26 de octubre de 2020. El 26 de octubre de 2020 el Centro envió a Registry .MX por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 28 de octubre de 2020, Registry .MX envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Solicitud cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro relativo a la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 17 de noviembre de 2020. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 7 de diciembre de 2020. El Titular no contestó a la Solicitud. Por consiguiente, el Centro notificó al Titular su falta de personación y ausencia de contestación a la Solicitud el 23 de diciembre de 2020.

El Centro nombró a Gerardo Saavedra como miembro único del Grupo de Expertos el 5 de enero de 2021, previa recepción de su Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia de conformidad con el artículo 9 del Reglamento. Este Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

De las constancias que obran en el expediente se desprende que las Partes tuvieron una oportunidad justa y equitativa de exponer su caso.

4. Antecedentes de Hecho

El Promovente, con sede en Francia, se dedica principalmente al corretaje en línea, información financiera en Internet y banca en línea.

El Promovente tiene derechos sobre la marca BOURSORAMA, la cual tiene registrada ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea bajo el registro No. 001758614 en clases 9, 16, 35, 36, 38, 41 y 42, otorgado el 19 de octubre de 2001.

El Promovente aparece como registrante del nombre de dominio <boursorama.com> creado el 1 de marzo de 1998.

El nombre de dominio en disputa fue creado el 20 de octubre de 2020. De conformidad con la información que obra en el expediente, a la presentación de la Solicitud, al intentar acceder al sitio web asociado al nombre de dominio en disputa en esencia se mostraba “Ce site est inaccessible Impossible de trouver l’adresse IP du serveur de boursorama.com.mx”.

5. Alegaciones de las Partes

A. Promovente

Los alegatos del Promovente se pueden resumir como sigue.

El Promovente crece en Europa con la aparición del comercio electrónico y la continua expansión de la gama de productos financieros en línea. Pionero y líder en sus tres negocios principales, el Promovente es el referente en banca en línea en Francia con más de 2,3 millones de clientes. Su portal “www.boursorama.com” es el primer sitio nacional de información financiera y económica y la primera plataforma bancaria en línea de Francia.

El Promovente, además de ser titular de la marca BOURSORAMA, es el propietario de una cartera de nombres de dominio que incluyen BOURSORAMA, tales como <boursorama.com>.

El nombre de dominio en disputa es idéntico a la marca BOURSORAMA del Promovente, notoriamente conocida y distintiva. El nombre de dominio en disputa incluye esa marca en su totalidad.

El Titular no tiene derechos o intereses legítimos en el nombre de dominio en disputa. El Titular no es conocido por “boursorama” y tampoco está relacionado en modo alguno con el Promovente. El Titular no está afiliado a, ni ha sido autorizado por el Promovente en modo alguno. El Promovente no realiza ninguna actividad para el Titular ni tiene negocios con él.

El nombre de dominio en disputa está inactivo. El Titular no ha utilizado el nombre de dominio en disputa en el mercado en relación con una oferta de buena fe de productos o servicios ni en relación con un uso leal o no comercial.

El Titular ha registrado y está usando el nombre de dominio en disputa de mala fe.

Todos los resultados de búsqueda en Google para el término “boursorama” se refieren al Promovente y su marca. El Titular está domiciliado en Francia, al igual que el Promovente. El Titular conocía la existencia del Promovente y su marca BOURSORAMA y procedió al registro del nombre de dominio en disputa apuntando claramente a la marca del Promovente, probablemente con la intención de generar un riesgo de confusión o de asociación y dando la impresión de operar en el mercado con relación, asociación o autorización del Promovente.

El Titular no ha demostrado ninguna actividad con respecto al nombre de dominio en disputa, y no es posible concebir ningún uso activo real o previsible del mismo por parte del Titular que no sea ilegítimo. El nombre de dominio en disputa está inactivo y los servidores MX están configurados. La configuración de los servidores MX sugiere que el Titular puede usar activamente el nombre de dominio en disputa para fines de correo electrónico, lo cual es indicativo de registro y uso de mala fe porque cualquier correo electrónico que emane del nombre de dominio en disputa no podría usarse para ningún propósito de buena fe.

El Promovente solicita que le sea transferido el nombre de dominio en disputa.

B. Titular

El Titular no contestó a las alegaciones del Promovente.

6. Debate y conclusiones

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.a de la Política, para prevalecer en sus pretensiones el Promovente tiene que acreditar todos y cada uno de los extremos siguientes: (i) el nombre de dominio en disputa es idéntico o semejante en grado de confusión con respecto a una marca de productos o servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen, o reserva de derechos sobre la que el Promovente tiene derechos; (ii) el Titular no tiene derechos o intereses legítimos en relación con el nombre de dominio en disputa; y (iii) el nombre de dominio en disputa ha sido registrado o se utiliza de mala fe.

Si bien es cierto que la falta de contestación a la Solicitud por parte del Titular da lugar a que este Experto saque las conclusiones que estime apropiadas (véase el artículo 16.C del Reglamento), también es cierto que dicha falta de respuesta no se traduce per se en una resolución favorable para el Promovente. Al respecto, numerosas decisiones han expresado que se pueden tomar como válidas las alegaciones e inferencias aducidas por la promovente, siempre y cuando el experto las estime razonables y fundadas (véase, por ejemplo, Berlitz Investment Corp. v. Stefan Tinculescu, Caso OMPI No. D2003-0465).1

A. Identidad o similitud en grado de confusión

El Promovente acreditó tener derechos sobre la marca BOURSORAMA, la cual está registrada en la Unión Europea.

Resulta claro que al analizar la identidad o similitud en grado de confusión entre una marca y un nombre de dominio, los sufijos correspondientes al dominio genérico de nivel superior “.com” y el relativo al código territorial “.mx”, por lo general no influyen ni se toman en cuenta ya que su existencia obedece a razones técnicas. Considerando lo antes dicho, de un examen a simple vista se advierte que el nombre de dominio en disputa es idéntico a la marca BOURSORAMA del Promovente.

En vista de lo anterior, este Experto tiene por satisfecho el supuesto previsto en el artículo 1.a.i de la Política.

B. Derechos o intereses legítimos

El Promovente afirma que el Titular no dispone de ningún derecho o interés legítimo sobre el nombre de dominio en disputa.

El Promovente asevera que el Titular no es conocido por el nombre “boursorama”, que no está relacionado de forma alguna con el Promovente ni ha sido autorizado por el Promovente, y que el nombre de dominio en disputa no resuelve a un sitio web activo (véase el apartado 4, supra, de la presente Decisión). En el expediente no hay constancia de que el Titular haya usado (ni haya efectuado preparativos para usar) el nombre de dominio en disputa de forma alguna. Sin embargo, la composición del nombre de dominio en disputa conlleva un riesgo de asociación con el Promovente y su marca BOURSORAMA (véase la sección 2.5.1 de la Sinopsis de la OMPI 3.0).

De la documentación que obra en el expediente no cabe apreciar la existencia de alguna circunstancia, sea de las que establece en forma enunciativa el artículo 1.c de la Política o alguna otra, para inferir derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en disputa por parte del Titular. En base a lo anterior, el Promovente ha acreditado prima facie que el Titular carece de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en disputa, sin que el Titular lo haya refutado.2

En consecuencia, este Experto tiene por acreditado el requisito previsto en el artículo 1.a.ii de la Política.

C. Registro o uso de mala fe

Corresponde al Promovente demostrar uno de los siguientes dos elementos: (i) que el nombre de dominio en disputa ha sido registrado de mala fe, o (ii) que el nombre de dominio en disputa se utiliza de mala fe.

Ha quedado acreditado que BOURSORAMA es una marca registrada y que su registro es anterior al registro del nombre de dominio en disputa, así como su creciente reconocimiento en Francia, además de que el Titular no ha sido autorizado por el Promovente para usar dicha marca y tiene su domicilio declarado en Francia, por lo que es difícil concebir que alguien obtuviese el nombre de dominio en disputa sin que al mismo tiempo tuviese en mente precisamente dicha marca del Promovente.

Lo anterior lleva a este Experto a inferir que el Titular probablemente sabía de la existencia del Promovente y su marca BOURSORAMA al momento de obtener el nombre de dominio en disputa. El conocimiento previo de la marca del Promovente no fue refutado por el Titular. Aunado a lo anterior, puede considerarse como un indicio adicional de mala fe el hecho que el nombre de dominio en disputa reproduzca íntegramente la marca BOURSORAMA del Promovente, sin algún otro elemento distintivo. Como quedó anotado líneas arriba, la composición misma del nombre de dominio en disputa claramente crea un riesgo de confusión por asociación con el Promovente y su marca BOURSORAMA respecto a la fuente, patrocinio o afiliación del mismo.

Por otra parte, es de llamar la atención que el Titular, teniendo su domicilio declarado en Francia, registre un nombre de dominio con código territorial correspondiente a México, sin que en el expediente haya elemento alguno que muestre un posible punto de contacto entre el Titular y México.

Los elementos antes citados hacen presumir que el Titular eligió deliberadamente registrar el nombre de dominio en disputa por su identidad con el nombre del Promovente y su marca, lo que para este Experto constituye un registro de mala fe, y sin que en el expediente exista indicio alguno que pudiera llevar a una conclusión diferente.

Además, este Experto considera que la falta de contestación resulta indicativa que el Titular no tiene interés en el nombre de dominio en disputa o bien carece de argumentos y pruebas para sostener su tenencia del nombre de dominio en disputa.

Por consiguiente, este Experto tiene por satisfecho el requisito previsto en el artículo 1.a.iii de la Política.

7. Decisión

Por las razones expuestas, de conformidad con los artículos 1 de la Política y 19 y 20 del Reglamento, este Experto resuelve ordenar que el nombre de dominio en disputa <boursorama.com.mx> sea transferido al Promovente.

Gerardo Saavedra
Experto Único
Fecha: 22 de enero de 2021


1 En vista de que la Política es una variante de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (“UDRP” por sus siglas en inglés), este Experto considera apropiado referirse, en la medida de lo aplicable, a decisiones rendidas bajo la UDRP y a la doctrina reflejada en la Sinopsis de las opiniones de los grupos de expertos sobre determinadas cuestiones relacionadas con la UDRP, tercera edición (“Sinopsis de la OMPI 3.0”).

2 Múltiples decisiones han sostenido que resulta difícil para la parte promovente acreditar hechos negativos, por lo que si ésta acredita prima facie el extremo requerido, le corresponde al titular demostrar sus derechos o intereses legítimos en el nombre de dominio en disputa. Véase la sección 2.1 de la Sinopsis de la OMPI 3.0.