WIPO

 

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

 

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Cinemas de la Republica, S.A. De C.V. v. Jose Paredones-Araque

Caso No. D2005-1328

 

1. Las Partes

La Demandante es Cinemas de la Republica, S.A. De C.V. representada por González Calvillo, S.C. , México, con domicilio en México.

La Demandada es Jose Paredones-Araque, con domicilio en Ciudad de Mexico, México.

 

2. Los Nombres de Dominio y el Registrador

La demanda tiene como objeto los nombres de dominio <cinepolis.com>, <cinepolis.net>.

El registrador de los citados nombres de dominio es Go Daddy Software.

 

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 22 de diciembre de 2005. El 23 de diciembre de 2005 el Centro envió a Go Daddy Software via correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en cuestión. El 23 de diciembre de 2005, Go Daddy Software envió al Centro, via correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, técnico y de facturación. En respuesta a una notificación de fecha 28 de diciembre de 2005 del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, el Demandante presentó vía correo electrónico una modificación a la Demanda el 30 de diciembre de 2005, por virtud de la cual retira el nombre dominio CINEPOLIS.US, toda vez que el Centro no es proveedor en las disputas de los nombres de dominino terminados en US. El Centro verificó que la Demanda, junto con la modificación a la misma cumplían los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 9 de enero de 2006. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 29 de enero de 2006. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 1 de febrero de 2006.

El Centro nombró a Martín Michaus R. como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 14 de febrero de 2006, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto Único considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

 

4. Antecedentes de Hecho

El promovente es titular en México y en otros paises de diversos registros de marca que incluyen la denominación CINEPOLIS, según se desprende de la lista de registros citados en la solicitud y del análisis de las pruebas certificadas, consistentes en los títulos de los registros, todos ellos se encuentran en vigor y surtiendo sus efectos legales, por lo que goza del derecho exclusivo de explotación, particularmente en México.

Los registros son los siguientes:

Reg. No.

Denominación

Fecha de Presentación

Clase

País

512103

CINEPOLIS y Diseño

26/10/95

41

México

801542

CINEPOLIS y Diseño

24/04/03

38

México

798357

CINEPOLIS y Diseño

24/04/03

25

México

793933

CINEPOLIS y Diseño

24/03/03

41

México

797281

CINEPOLIS y Diseño

24/03/03

09

México

790839

CINEPOLIS.COM

19/03/03

41

México

790652

CINEPOLIS.COM

19/03/03

38

México

790653

CINEPOLIS.COM

19/03/03

35

México

222-00 NDPI

CINEPOLIS y Diseño

18/06/98

41

Ecuador

3113190

CINEPOLIS y Diseño

12/08/98

41

Nicaragua

113087

CINEPOLIS y Diseño

08/09/98

41

Costa Rica

5593

CINEPOLIS y Diseño

17/09/98

41

Honduras

104302

CINEPOLIS y Diseño

19/08/98

41

Guatemala

77942-C

CINEPOLIS y Diseño

10/08/98

41

Bolivia

216710

CINEPOLIS y Diseño

17/03/99

41

Colombia

211837

CINEPOLIS y Diseño

24/08/198

41

Paraguay

00165

CINEPOLIS y Diseño

06/06/00

41

El Salvador

44613

CINEPOLIS y Diseño

21/08/98

41

Uruguay

95429

CINEPOLIS y Diseño

10/08/98

41

Panamá

 

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

1. La demandante es titular de diversos registros marcarios, los cuales se encuentran vigentes, según se menciona en el punto 4 de la presente resolución.

2. Que como titular de dicho registro de marca, le corresponde el derecho al uso exclusivo sobre los mismos y por consecuencia al tratarse de nombres de dominio idénticos a los de las marcas de su representada, el registro de éstos resulta violatorio a sus derechos.

3. Que actualmente opera con más de 100 salas cinematográficas bajo la marca CINEPOLIS en México, Guatemala y Costa Rica, con planes de iniciar en un futuro próximo operaciones en otros países, incluyendo los Estados Unidos de América. La primera sala de cine CINEPOLIS inició operaciones en México el 14 de abril de 1994, esto es con anterioridad a la fecha en que se registraron los nombres de dominio <cinepolis.com> y <cinepolis.net>. Para el 3 de junio de 1998, fecha en que se registraron los nombres dominio en disputa, la Demandante ya operaba 24 salas cinematográficas en México bajo la marca CINEPOLIS, por lo que resulta evidente que el Demandado con residencia en México conocía del negocio y marca del demandante.

La operación de las salas cinematográficas en las fechas señaladas, se corrobora con la declaración jurada del Director General de Operaciones de Cinema de la República, S.A. de C.V.

B. Demandado

El Demandado no contestó a las alegaciones del Demandante.

 

6. Debate y conclusiones

De acuerdo con lo previsto en los Artículos 19 y 23 del Reglamento, el Panel debe emitir la decisión sobre la base de:

- Unicamente aquello que consta en el expediente, aunque de manera excepcional podrá hacer uso de sus facultades exclusivas podrá determinar que se realice una vista con la participación de las partes.

- Lo previsto en la Política y el Reglamento.

- De acuerdo con cualesquiera normas y principios de derecho que el Panel considere aplicables.

A. Identidad o similitud hasta el punto de causar confusión

De un análisis comparativo de la marca “CINEPOLIS”, registrada en México en las clases 9, 25, 35, 38, 41 y en los diversos paises mencionados en el punto 4 de la presente resolución, en las clases internacionales antes señaladas y los nombres dominio en conflicto <cinepolis.com y cinepolis.net>, resulta incuestionable la identidad ente la marca y los nombres dominio, razón por la cual el Panel considera que son idénticos y por consecuencia confundibles.

B. Derechos o intereses legítimos

En lo que se refiere a legitimidad del nombre dominio que pudiera corresponder al demandado, el Panel observa que:

El demandado no dio contestación a la demandada, por lo que con apoyo en la Política y el Reglamento, se deben tener por aceptados los hechos de la demanda.

El demandado carece de interés o derecho respecto del nombre dominio, al no presentar argumentos de defensa.

La ausencia de contestación, dentro del plazo señalado, por parte del demandado no permite conocer su versión sobre los derechos legítimos del Demandante y sus posibles objeciones respecto a las marcas, propiedad del mismo.

C. Registro y uso del nombre de dominio de mala fe

De las constancias del expediente, se desprende que el nombre dominio se obtuvo de mala fe, toda vez que:

1. No hubo respuesta por parte del Demandado y por consecuencia no acreditó o legitimó el uso del dominio.

2. La existencia de los registros de marca, propiedad del demandante, particularmente 512103 CINEPOLIS y Diseño en la clase 41, para distinguir servicios prestados para el desarrollo de entretenimiento y diversión para los individuos (cines), así como el uso de la marca CINEPOLIS.COM a partir del 1 de enero de 1997, según se desprende de los registros de marca 790839 CINEPOLIS.COM, solicitado el 19 de marzo de 2003 y el 790652 CINEPOLIS.COM solicitada en la misma fecha que la anterior, así como el registro 790653 CINEPOLIS.COM que distinguen respectivamente servicios de la clase 41 (servicios de información sobre exhibiciones cinematográficas, carteleras y otras relativas a películas de cine, servicios en la clase 38 internacional (servicios que permiten a una persona al menos comunicarse con otra por medio sensorial), servicios en la clase 35 de publicidad y gestión de negocios, permite concluir al Panelista que la adopción de la denominación CINEPOLIS como los nombres dominio, motivo de la presente controversia, se hizo con el fin de inducir al público consumidor a error o confusión, toda vez que el Demandado no es comúnmente conocido por estos nombres de dominio y su registro hace suponer que se hizo con el fin de atraer al público consumidor de manera equívoca con ánimo de lucro, e impidiendo al titular de la marca el registro de los dominios en cuestión.

 

7. Decisión

Por las razones expuestas, en conformidad con los párrafos 4.i) de la Política y 15 del Reglamento, el Grupo de Expertos ordena que los nombres de dominio, <cinepolis.com> y <cinepolis.net> sean transferidos al Demandante.


Martín Michaus R.
Experto Único

Fecha: 28 de febrero de 2006