关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决书 按司法管辖区搜索

西班牙

ES018-j

返回

“LA NUBA” (Grupo Empresarial Vp Frontera S.L.) vs. “NUBAR RESTAURANT BAR” (Nuba Lounge S.L. y otros), Resolución No. 277/2016 decidida por la Audiencia Provincial de Barcelona el 14 de diciembre de 2016

es018-jes

SENTENCIA ES:APB:2016:9312

 

ANTECEDNETES DE HECHO:

 

GRUPO EMPRESARIAL VP LA FRONTERA S.L. es un grupo empresarial navarro que explota diferentes negocios de ocio ubicados en la localidad navarra de Urdax. Es titular de la marca española nº 2591965 “LA NUBA” (denominativa) para distinguir servicios en la clase 41. Por otro lado, los codemandados, PLÁCIDO y JOSE AUGUSTO son titulares registrales de la marca española nº 2934596 “NUBAR RESTAURANT BAR” (mixta) para distinguir servicios de la clase 43. NUBA LOUNGE S.L. explota sendos negocios de restaurante y bar musical que identifica con “NUBA RESTAURANTE BAR”, o NUBA RESTAURANTE LOUNGE CLUB”, “NUBA” o “NUBA IBIZA”. GRUPO EMPRESARIAL VP LA FRONTERA S.L. ejercita acción de nulidad, acción de infracción marcaria y petición de indemnización por daños y perjuicios. NUBA LOUNGE S.L. se opone a la demanda y formula reconvención por caducidad debida a falta de uso de la marca “LA NUBA”. En primera instancia la sentencia desestima la reconvención y analiza de forma detenida el resto de acciones de la parte demandante advirtiendo diferencias entre los signos y los servicios que identifican negando la existencia de riesgo de confusión y dando como consecuencia la desestimación integra de la acción de infracción. Ante dicha desestimación GRUPO EMPRESARIAL VP LA FRONTERA S.L. recurre en apelación alegando los mismos argumentos que en la primitiva demanda.

 

RESUMEN:

 

La Sala, siguiendo la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, analiza la cuestión del riesgo de confusión. Señala que el riesgo de confusión, como tal, se da cuando el consumidor medio normalmente informado identifica no solo un posible origen empresarial sino algún vínculo jurídico o económico entre los signos controvertidos. Además, añade que ha de apreciarse de forma global, teniendo en cuenta no solo la similitud entre los signos, sino, de forma alternativa, la similitud entre los bienes o servicios a los que está dedicada, así como la relevancia de los elementos dominantes que conforman su capacidad distintiva. En este caso, la Audiencia Provincial de Barcelona estima que en la marca mixta se ha de atender prioritariamente al elemento denominativo y que la simple adición de elementos gráficos no siempre destruye la capacidad de inducir a confusión de dicho elemento denominativo.

 

La Audiencia Provincial de Barcelona considera que, aunque existen semejanzas entre los servicios de las clases 41 y 43, al pertenecer ambos al ámbito del ocio, también existen diferencias puesto que dichos servicios van destinados a grupos de consumidores sectorialmente distintos. Por todo lo anteriormente expuesto, desestima la acción de nulidad al no hallar motivos de confusión entre los signos afectados.

 

En segundo lugar, GRUPO EMPRESARIAL VP LA FRONTERA S.L. alega la infracción de su derecho marcario al aducir que NUBA LOUNGE S.L. está haciendo un uso distinto de su marca de aquel para el que fue registrada. Por ello, la Audiencia Provincial de Barcelona estima que la demandada altera su marca registrada puesto que no se usa tal y como aparece en el Registro, eliminando aquellos detalles que la distanciaban de la prioritaria produciendo una identidad casi absoluta entre los signos controvertidos haciéndolos, así, fácilmente confundibles.

 

A mayor abundamiento, la Audiencia Provincial de Barcelona entiende que si comparamos los servicios para los que la marca de los demandados fue registrada con los que realmente están prestando en el mercado, se ve claramente el acercamiento a los servicios prestados por la empresa titular de la marca demandante. Consecuentemente, estima que sí se produce la infracción de los derechos de GRUPO EMPRESARIAL VP LA FRONTERA S.L. tanto por los signos como por los servicios a los que se refiere. Otra cuestión se suscita en cuanto a la inclusión de la palabra controvertida “NUBA” en la denominación social de NUBA LOUNGE S.L.

 

La Audiencia Provincial de Barcelona afirma que derecho de marca y la denominación social se mueven en esferas distintas, tienen diferente régimen jurídico y responden a funciones totalmente diferentes por lo que cabría deducir que no sería incompatible su uso. No obstante, estima la pretensión de GRUPO EMPRESARIAL VP LA FRONTERA S.L. de la modificación de la denominación social de NUBA LOUNGE S.L. puesto que el término “NUBA” (en colisión con la marca de la parte actora) aparece en puertas, marquesinas, e incluso en los recibos de pago entregados a los clientes, acompañados de los términos “restaurante” o “lounge” (que forman parte de la denominación social de la parte demandada), con lo que se demuestra que la denominación social se utilizaba fuera de la esfera estrictamente jurídica.

 

Como última petición por parte de GRUPO EMPRESARIAL VP LA FRONTERA S.L. se reclama una indemnización de daños y perjuicios, alegando que de ser declarada la existencia de la infracción, procede condenar a la demandada al pago de daños y perjuicios, ya que opera “en todo caso y sin necesidad de prueba alguna” (según lo preceptuado por el art. 43.5 LM) que dicha infracción ha causado un daño que la propia LM cuantifica en un 1% de la cifra de negocio hasta el cese efectivo en el uso del signo afectado reclamando así la cantidad de 81398.95 EUR (1% de la cifra de negocio entre el 31 de julio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011) más el 1% de la cifra de negocio hasta la ejecución de la hipotética sentencia condenatoria y consecuente dejación del uso indebido del signo afectado.

 

La Audiencia Provincial de Barcelona estima que la indemnización opera de forma automática tanto en la calificación de daños, como en la cuantía. No obstante, ha de aplicarse un factor de corrección, sobre el importe, del 75% ya que se considera que la infracción se produce no sobre todo el posible uso de la marca sino sólo en la parte que excede del uso propio de “restauración”, es decir con la actividad de “bar musical” y fuera del horario puramente de restaurante con lo cual la demandada debe ser condenado al pago de 20349.74 EUR más los intereses legales y añadiendo el 1% de la cifra de negocios (corregida igualmente en un 75%) hasta el cese en la actividad con el signo afectado “NUBA”.

 

COMENTARIO:

 

En esta sentencia la Audiencia Provincial de Barcelona desestima la acción de nulidad de una marca posterior por no considerar existencia de riesgo de confusión debido a la diferencia entre los elementos denominativos y gráficos y el ámbito de aplicación de los signos tal como están registrados. Sin embargo, aprecia infracción de derecho de marca por la utilización del signo posterior en una forma tal en que siendo usado de forma diferente a como está registrado, se asemeja a la marca registrada anterior, así como a los servicios que protege.