关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决 按管辖区浏览

西班牙

ES014-j

返回

(DD IP Holder LLC) vs. (Duffin Dagels Franquicias SLNE), Resolución No. 453/2017 decidida por la Audiencia Provincial de Córdoba el 14 de julio de 2017

es014-jes

SENTENCIA ES:APCO:2017:666

 

ANTECEDENTES DE HECHO:

 

DD IP Holder LLC interpuso demanda contra Duffin Dagels Franquicias SLNE ante el Juzgado de Primera Instancia de Córboba en cuyo escrito alega que la conducta de Duffin Dagels Franquicias SLNE consistente en imitar el trade dress de los establecimientos de la cadena Dunkin Coffee constituye un acto de confusión y de imitación, de conformidad con los artículos 61 y 11 LCD, respectivamente.

 

El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba desestimó íntegramente la demanda al considerar que no existe riesgo de confusión en los consumidores y que dado que no ha quedado acreditado ningún hecho que justifique la deslealtad, los actos de imitación están amparados por el principio de libre imitación.

 

Contra el citado fallo, DD IP Holder LLC interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba en el que reitera sus pretensiones iniciales y solicita la revocación de la sentencia de instancia.

 

RESUMEN:

 

En primer lugar, la sentencia de la Audiencia Provincial destaca que en derecho español no existe una disposición normativa expresa que regule la protección de la identidad visual de los establecimientos ni tampoco la adquisición de derivados derechos registrales. Ahora bien, aclara que sí puede ser objeto de protección mediante la LCD en cuanto la conducta del competidor, en vez de crear una identidad propia, simplemente incorpore a sus propios establecimientos determinados elementos de la identidad visual creada por otro empresario y con dicha actuación efectivamente incida de modo objetivo en una conducta subsumible en cualquiera de los ilícitos de la LCD.

 

A continuación, la sentencia de segunda instancia hace referencia al principio de complementariedad relativa entre la legislación de marcas y la legislación de competencia desleal y considera que la explotación de una marca registrada no puede ser constitutiva de una ilícito concurrencial y no puede conllevar la aplicación de la legislación de competencia desleal.

 

La Audiencia Provincial no duda de que puede constituir un acto de confusión la utilización de una misma forma de presentación del establecimiento siempre que dicho establecimiento sea reconocido en el mercado por sus colores, su decoración, etc., de manera que sea diferenciado por el público respecto a otros y se imite de forma que el consumidor no puede diferenciar donde está entrando. Para ello, señala que el demandante debe probar que concurren los siguientes hechos: (i) la creación y utilización de una imagen comercial propia con capacidad distintiva en la presentación uniforme de sus locales; (ii) la implantación de esa imagen comercial en el mercado; y (iii) la confundibilidad o peligro de confusión. Llegado a este punto, considera que DD IP Holder LLC no ha conseguido acreditar el tercer requisito.

 

En relación con la infracción del artículo 11 de la LCD, la sentencia aclara que el hecho objetivo de la constatación de un acto de imitación no permite calificar automáticamente tal acto como desleal, sino que es preciso que concurran las siguientes circunstancias para dicha calificación: (i) idoneidad del acto para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación; (iii) que el riesgo de asociación o aprovechamiento de la reputación ajena no resulte inevitable, pues la inevitabilidad de dichos efectos excluye la deslealtad de la práctica de que se trate; y (iii) que dicho riesgo de asociación o aprovechamiento de la reputación ajena se produzca en el mercado, no bastando la susceptibilidad teórica de que un potencial riesgo puede surgir.

 

Atendiendo a todo lo anterior, y sobre la base del principio de libre imitación de las prestaciones, la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación al considerar que en este caso no existe imitación confusoria ni aprovechamiento indebido de la reputación ajena.

 

COMENTARIO:

 

La sentencia resulta relevante ya que expone de manera clara y sistemática los requisitos que deben cumplirse para que la imitación del trade dress de un establecimiento constituya un acto de competencia desleal. En este sentido, se muestra muy restrictiva a la hora de considerar la existencia de una infracción de la LCD por imitación confusoria y aprovechamiento indebido de la reputación ajena, pues considera necesario acreditar por parte del demandante que el consumidor “no puede diferenciar donde está entrando”.