Resumen de la Sentencia 1509272024
Juzgado Noveno de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del PROCESO DE OPOSICIÓN al registro de la marca “HIMALAYAN DOG CHEW” con Solicitud de Registro No.301030-01, en la clase 31 internacional, interpuesto por HIMALAYA GLOBAL HOLDINGS LTD. en contra de HIMALAYAN DOG CHEW, LLC., Mediante la Sentencia No.102-24 de treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), resolviendo lo siguiente:
PRIMERO: NEGAR LA PRETENSIÓN de la sociedad actora dentro de su demanda de Oposición a la Solicitud de Registro No.301030-01 de la marca “HIMALAYAN DOG CHEW” en la clase 31 internacional, promovido (sic) por la sociedad HIMALAYAN GLOBAL HOLDING, LTD en contra de HIMALAYAN DOG CHEW LLC.
SEGUNDO: ORDENAR LA CONTINUACIÓN de la Solicitud de Registro No.301030-01 correspondiente a la marca “HIMALAYAN DOG CHEW” para amparar productos en la clase 31 internacional, peticionada por HIMALAYAN DOG CHEW ante la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial.
TERCERO: ESTABLECER la suma de DOS MIL DOLÁRES (B/.2,000.00) en concepto de costas que deberá pagar la demandante de conformidad con el artículo 196 de la Ley 35 de 1996, en concordancia con los artículos 1069 numerales 1, 2 y 5, y 1071 del Código Judicial. LIQUÍDESE los gastos de que tratan los números 3 y 4 del artículo 1069 por secretaría.
CUARTO: COMUNÍCAR (sic) a la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial, lo aquí resuelto para que tome nota de lo que corresponde, previa anotación de su salida en el registro que se lleva para tales efectos en este tribunal.
QUINTO: ARCHIVAR la presente causa y en consecuencia de ello ADVERTIR a las partes que cuentan con el término de UN (1) MES para retirar las pruebas y evidencias que hayan sido aportadas dentro del desarrollo del proceso; vencido dicho plazo sin que las mismas sean retiradas se dispondrá sobre ellas el trámite de ley.
El Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, al conocer el Recurso de Apelación, Modifica la Sentencia en segunda instancia, únicamente, en cuanto a la exoneración de condena en costas a la sociedad demandante por el trámite de primera instancia, y SE CONFIRMA la sentencia por otras razones en todo lo demás.