Resumen de Sentencia 150963-2024
El Juzgado Noveno de Circuito de lo Civil, del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso de Oposición a la Solicitud de registro N°300020 01 de la marca PANTOCAL, en Clase 5, propuesto por la sociedad LABORATORIOS BIOTECH, S.A. en contra de la empresa EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA con Terceros Coadyuvantes EUROFARMA LABORATORIOS, S.A., EUROFARMA COLOMBIA, S.A.S., EUROFARMA CHILE, S.A. y EUROFARMA GAUTIER URUGUAY, S.A. y Demanda de Reconvención de Cancelación por Falta de Uso del Certificado de registros N°233517 01 de la marca PANTOPRAL-G, en Clase 5, propuesta por la sociedad EUROFARMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA con Terceros Coadyuvantes EUROFARMA LABORATORIOS, S.A., EUROFARMA COLOMBIA, S.A.S., EUROFARMA CHILE, S.A. y EUROFARMA GAUTIER URUGUAY, S.A., en contra de la empresa LABORATORIOS BIOTECH, S.A., NEGÓ la pretensión de la parte actora y ORDENÓ continuar con el trámite de Registro de la Solicitud 300020-01, correspondiente a la marca PANTOCAL, en clase 5 internacional, solicitada por EUROFORMA GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA., ante la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias de la República de Panamá; se ACCEDIÓ a pretensión de la sociedad GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA., con sus terceros coadyuvantes TERCERAS COADYUVANTES (sic); EUROFARMA LABORATORIOS, S.A., EUROFARMA COLOMBIA, S.A.S., EUROFARMA CHILE, S.A., y EUROFARMA GAUTIER URUGUAY, S.A., dentro de la Demanda en Reconvención de Cancelación del Certificado de Registro N°233517-01, correspondiente a la marca PANTOPRAL-G, en clase 5 internacional, cuyo titular es la sociedad LABORATORIOS BIOTECH, S.A., por incumplimiento del numeral 2 del Artículo 138 de la Ley N°35 de 10 de mayo de 1996 (falta de uso) y, en consecuencia, se ORDENÓ LA CANCELACION del Certificado de Registro N°233517-01, correspondiente a la marca PANTOPRAL-G, en clase 5 internacional, a nombre de LABORATORIOS BIOTECH, S.A, expedido por la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI) del Ministerio de Comercio e Industrias de la República de Panamá.
El Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, al conocer el Recurso de Apelación CONFIRMÓ la Sentencia N°99-24 de 23 de octubre de 2024 y el Auto N°1036-24 de 29 de octubre de 2024, que lo corrige, proferido por el Juzgado Noveno de Circuito, Ramo de lo Civil del Primer Circuito Judicial.