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Resolución del Consejo N° 2009/C 71/01 de 16 de marzo de 2009, sobre un plan de acción aduanero de la UE para luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial, para los años 2009 a 2012

 Resolución del Consejo N° 2009/C 71/01 de 16 de marzo de 2009, sobre un plan de acción aduanero de la UE para luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial, para los años 2009 a 2012

25.3.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 71/1

I

(Resoluciones, recomendaciones y dictámenes)

RESOLUCIONES

CONSEJO

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

de 16 de marzo de 2009

sobre un plan de acción aduanero de la UE para luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial, para los años 2009 a 2012

(2009/C 71/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

1. el Informe estratégico (1) de la Comisión sobre la Estrategia de Lisboa renovada para el crecimiento y el empleo (2008-2010), puesto en marcha por el Consejo Europeo el 14 de marzo de 2008;

2. la Comunicación de la Comisión, de 16 de julio de 2008, titulada «Derechos de propiedad industrial: una estrategia para Europa»;

3. el Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos;

4. la Resolución del Consejo, de 25 de septiembre de 2008, sobre un plan europeo global de lucha contra la falsifica- ción y la piratería;

TOMANDO NOTA DE LO SIGUIENTE:

5. el aumento de la amenaza que los productos falsificados suponen para la salud, la seguridad y el medio ambiente;

6. las últimas tendencias en la falsificación y la piratería, en especial en lo respecta a los nuevos retos que plantea la globalización del comercio mundial y la venta por Internet;

7. la necesidad de que las aduanas afronten estos problemas con más eficacia, lo que exige una cooperación administra- tiva reforzada y una cooperación más estrecha entre aduanas y empresas;

APRUEBA:

8. el Plan de acción aduanero de la UE para luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial, para los años 2009 a 2012, que se adjunta en el anexo, que ha preparado la Presidencia con la cooperación de los Estados miembros y de la Comisión, y que da cumplimiento a la Resolución del Consejo a que se refiere el punto 4;

INVITA:

9. a los Estados miembros y a la Comisión a que den cumpli- miento efectivo al plan de acción;

10. a la Comisión a que, en colaboración con la Presidencia, haga una revisión anual del cumplimiento del plan de acción;

11. a la Comisión a que, en cooperación con los Estados miem- bros, presente en 2012 al Consejo un informe final sobre el cumplimiento del plan de acción.

(1) Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo—«Informe estraté- gico sobre la Estrategia de Lisboa renovada para el crecimiento y el empleo: lanzamiento del nuevo ciclo (2008-2010)— Mantener el ritmo del cambio». COM/2007/803 final.

C 71/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 25.3.2009

ANEXO

Plan de acción aduanero de la UE para luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial, para los años 2009 a 2012

Introducción

La Comisión y los Estados miembros hicieron un balance de las intervenciones de las autoridades aduaneras en la UE en defensa de los derechos de propiedad intelectual e industrial de 2005 a 2008, período del anterior Plan de acción adua- nero de lucha contra la falsificación (1). Se estimó que la aplicación del Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo y las intervenciones contempladas en el plan de acción habían dado una respuesta eficaz al comercio de mercancías falsificadas. Las estadísticas anuales que publicó la Comisión mostraban una tendencia al alza en las intervenciones de las aduanas y una mayor cooperación con los titulares de los derechos.

No obstante, se reconoció que el aumento de la diversidad de mercancías confiscadas y las nuevas tendencias, como las importaciones en pequeñas remesas procedentes de ventas por Internet, mostraban la necesidad de adoptar nuevas medidas y no dejar márgenes de permisividad. Se destacó la conveniencia de dar una respuesta a este creciente problema, pues el comercio de mercancías falsificadas es una amenaza real para los ciudadanos en particular y la sociedad en general.

La Comisión estimó que debían proseguir los esfuerzos emprendidos por las autoridades aduaneras para proteger los inte- reses económicos y la salud y seguridad de los ciudadanos y recomendó un nuevo plan de acción. Este plan debería incluir los principales ámbitos que contenía el plan anterior, es decir normativa, intervenciones operativas, cooperación con la industria, cooperación internacional y comunicación. El nuevo plan debería tener en cuenta las novedades pertinentes que se han producido en el sector de las aduanas, como la modernización del Código Aduanero Comunitario, y también factores externos, como el aumento de las ventas por Internet. El nuevo plan de acción de la Unión Europea debería centrarse, en particular, en los siguientes aspectos:

— mejora y, cuando sea necesario, modificación de la normativa sobre derechos de propiedad intelectual e industrial,

— mejora de la cooperación con los titulares de los derechos,

— intensificación de la cooperación operativa entre las aduanas dentro de la UE y con los terceros países,

— desarrollo de una mayor cooperación internacional en defensa de los derechos de propiedad intelectual e industrial,

— mejora de la difusión y la sensibilización,

— respuesta al problema de las ventas por Internet y oferta de formación sobre este tema para los funcionarios de aduanas.

El nuevo plan debería también tener en cuenta otras nuevas tendencias y formas existentes en la distribución de mercan- cías falsificadas peligrosas para la sociedad, que se derivan de la globalización del comercio mundial, y el aumento de la presencia de la delincuencia organizada.

Los Estados miembros y la Comisión colaboraron estrechamente en una serie de temas sobre el análisis del actual marco para las intervenciones de aduanas en defensa de los derechos de propiedad intelectual e industrial. Todos los Estados miembros manifestaron que la protección de esos derechos era para ellos una clara prioridad y, según muchos de ellos, para que fueran más eficaces esas intervenciones de aduanas en defensa de los derechos de propiedad convendría crear y empezar a usar una base de datos común con información, que incluyera las solicitudes de intervención aprobadas.

En su Resolución de 25 de septiembre de 2008, sobre un plan europeo global de lucha contra la falsificación y la piratería, el Consejo pidió a la Comisión y a los Estados miembros que presentaran un plan aduanero de lucha contra la falsificación para los años 2009 a 2012.

Conclusiones del seminario de alto nivel sobre la lucha contra la falsificación

El análisis de las intervenciones de aduanas en defensa de los derechos de propiedad intelectual e industrial culminó con el seminario de alto nivel que tuvo lugar en París los días 25 y 26 de noviembre, a finales de la Presidencia francesa.

El seminario tenía como objeto estudiar la respuesta de las aduanas en la lucha contra la falsificación. Los directores gene- rales de aduanas de los Estados miembros y la Comisión llegaron a la conclusión de que el futuro plan de acción aduanero debía hacer frente a cuatro desafíos principales que plantea la falsificación:

1. Las mercancías falsificadas peligrosas

El consumidor debería estar informado de las consecuencias, en ocasiones dramáticas, que acarrean las mercancías falsificadas, mediante campañas de fomento de la sensibilización a escala de la UE, en las que podrían participar las aduanas. Para mejorar la capacidad de las aduanas para interceptar las mercancías falsificadas deberían modificarse, si fuera necesario, la normativa y los procedimientos tanto a nivel comunitario como a nivel nacional. Debería prestarse especial atención a la armonización de las medidas sobre procedimientos simplificados y sobre las pequeñas cantidades de mercancías que vulneran los derechos de propiedad.

(1) En este documento «falsificación» es un término de sentido general que abarca toda vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial contemplada en el Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo.

25.3.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 71/3

2. La delincuencia organizada

Un observatorio europeo al que las aduanas podrían prestar una importante contribución y en el que podría realizarse el intercambio de buenas prácticas haría posible la valoración y análisis regulares del creciente fenómeno de la delin- cuencia organizada en las falsificaciones. La cooperación entre las partes interesadas podría ser más estrecha si se elabo- raran sistemas electrónicos de intercambio de información. El análisis de riesgos a escala comunitaria es necesario y debería potenciarse aprovechando los mecanismos existentes. Se desarrollarán actuaciones conjuntas de las aduanas europeas centradas en temas o en sectores determinados. La asociación fundamental entre las aduanas y el sector de la industria deberá fortalecerse.

3. La globalización de las falsificaciones

El plan de acción aduanero con China, que ha sido ultimado por los servicios de la Comisión, hará posible el inter- cambio de información y de funcionarios con ese país en la lucha contra la falsificación. Los Estados miembros y la Comisión seguirán trabajando con vistas a la adopción de medidas eficaces sobre las fronteras en las actuales negocia- ciones sobre el acuerdo comercial de lucha contra la falsificación en fase de propuesta. La cooperación internacional con los países socios clave se intensificará en sus aspectos de intercambio de información y de realización de opera- ciones conjuntas.

4. La venta de falsificaciones por Internet

Todos los Estados miembros deberían analizar detalladamente el fenómeno de las ventas por Internet y compartir «buenas prácticas». Se organizarán seminarios y grupos de trabajo con objeto de celebrar acuerdos de colaboración con las plataformas de Internet y con las instituciones financieras que intervienen en los pagos en línea, para intercambiar información y para compartir procedimientos de control e identificación de los vendedores profesionales de falsifica- ciones.

Plan de acción aduanero de la UE para luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial, para los años 2009 a 2012

Se reconoce que hay cuestiones que repercuten en el trabajo y la eficacia de las aduanas, aspectos en que las administra- ciones aduaneras dependen, al menos en cierta medida, de lo que sucede en otros ámbitos políticos, especialmente el de la armonización de la normativa sobre derechos de propiedad intelectual e industrial y sobre las sanciones aplicables al comercio de mercancías en vulneración de los derechos de propiedad. Además es necesaria una cooperación más estrecha a escala nacional con los demás servicios represivos. Esas exigencias requieren que los Estados miembros reconozcan las amenazas que genera la falsificación y compartan un interés común por luchar contra esas amenazas de forma coordinada y armonizada. Además, un nuevo plan de acción de la UE podría fácilmente utilizarse como una buena base para la elabo- ración de planes nacionales de acción para luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e indus- trial en cada Estado miembro.

Se insiste también en que la Comisión y los servicios de aduanas de los Estados miembros pueden aportar, a través del Observatorio Europeo de la Lucha contra la Falsificación, cuando se haya creado, una importante contribución en la lucha contra el comercio de mercancías falsificadas.

Procedimiento de revisión

La Comisión estimó también que debía crearse un procedimiento de revisión para controlar la aplicación de las actua- ciones contempladas en el Plan. Para ello la Comisión, en colaboración con la Presidencia del Consejo, presentará una revi- sión al final de cada año de vigencia del Plan de acción. El último año del mismo la Comisión, con los Estados miembros, elaborará un informe más detallado.

Conclusión

El adjunto Plan de acción aduanero de la UE para luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial, para los años 2009 a 2012 constituye la respuesta a la invitación del Consejo en el que se disponen actuaciones generales de las aduanas para luchar contra el comercio de mercancías en vulneración de los derechos de propiedad inte- lectual e industrial.

C 71/4 ES Diario Oficial de la Unión Europea 25.3.2009

ANEXO DEL ANEXO

Medida Responsabilidadprincipal Plazos

1. Instrumentos normativos y sobre datos

1.1. Revisión del Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo y de las disposi- ciones de aplicación pertinentes adoptadas por el Reglamento (CE) no 1891/2004 de la Comisión para aclarar y armonizar la interpretación, en particular, de las siguientes cuestiones:

Comisión Europea

— tránsito externo y trasbordo. Este punto debe estudiarse en relación con otras normativas a efectos de la posible determinación de infrac- ciones en caso de localización de mercancías falsificadas en tránsito,

— disposiciones sobre las pequeñas cantidades de mercancías en impor- taciones por pasajeros y por correo o por recadería. Es posible que este punto deba estudiarse en relación con otras normativas,

— disposiciones sobre la aplicación del procedimiento simplificado [artículo 11 del Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo],

— costes de almacenamiento y destrucción y asuntos planteados por los titulares de los derechos en relación con sus responsabilidades finan- cieras según la normativa vigente,

— donaciones a instituciones de beneficencia y reciclado como alterna- tivas a la destrucción de mercancías falsificadas,

— definición de mercancía falsificada para una posible ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo,

— presentación de nuevas estadísticas sobre el valor de las mercancías confiscadas para garantizar la alta calidad de los datos sobre mercan- cías confiscadas y aplicación de este procedimiento al elaborar los perfiles de riesgo,

— crear la posibilidad de dejar en suspenso las solicitudes de interven- ción y otras medidas en caso de que los titulares de los derechos no actúen o hagan uso indebido de la información,

— introducción de cuantas nuevas disposiciones sean necesarias para crear un sistema electrónico de solicitudes de intervención.

1.2. Preparar una propuesta de modificación de la normativa aduanera comu- nitaria en función de las conclusiones de la revisión de la normativa

Comisión Europea

1.3. Elaborar e implantar a nivel comunitario un sistema electrónico de solici- tudes de intervención en sustitución del actual sistema de distribución en papel

Comisión Europea

1.4. Elaborar e implantar una bases de datos para registrar las mercancías confiscadas por las aduanas y las correspondientes estadísticas

Comisión Europea

2. Desarrollo operativo

2.1. Programar actividades para compartir buenas prácticas, por ejemplo: ejer- cicios de comparación, formación e intercambios de visitas para mejorar la utilización en común y el intercambio de informaciones pertinentes entre especialistas de los distintos Estados miembros

Comisión Europea y/o Estados miembros

25.3.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 71/5

Medida Responsabilidadprincipal Plazos

2.2 Acciones a escala de la UE, basadas en el sistema comunitario de gestión de riesgos, para mejorar la eficacia de los controles contra la falsificación, especialmente en las fronteras exteriores de la UE

Comisión Europea

2.3. Actuaciones coordinadas a nivel de la UE sobre las siguientes cuestiones: Comisión Europea

— productos peligrosos, como los medicamentos, que representan los mayores riesgos para la salud y la seguridad de los consumidores y del medio ambiente,

— operaciones conjuntas selectivas sobre los derechos de propiedad inte- lectual e industrial, centradas en la falsificación en torno a especiales acontecimientos culturales, sociales y deportivos (olimpiadas, etc.).

2.4. Fomentar la utilización del formulario electrónico de información sobre riesgos (RIF) para que se use más y mejor en las intervenciones en defensa de los derechos de propiedad intelectual e industrial:

Comisión Europea

— crear un grupo especializado de usuarios de las fichas de información de riesgos,

— fomentar e implantar una red nacional de especialistas de nivel opera- tivo.

2.5. Analizar las repercusiones del creciente problema del comercio de mercancías falsificadas por Internet:

Comisión Europea y Estados miembros

— crear un grupo de especialistas para estudiar la distribución de mercancías falsificadas por Internet y fomentar la cooperación sobre este asunto entre los Estados miembros,

— organizar seminarios para el personal de aduanas y las partes intere- sadas, prestando especial atención al análisis detallado del fenómeno de Internet y a la definición de buenas prácticas en este ámbito.

2.6. Elaborar material de formación sobre la defensa de los derechos de propiedad intelectual e industrial, incluida la creación de cursos para aprendizaje en red sobre esos derechos y organizar, según proceda, cursos de formación

Comisión Europea y Estados miembros

2.7. Elaborar y mantener una lista actualizada de especialistas de aduanas de los Estados miembros en derechos de propiedad intelectual e industrial

Comisión Europea

3. Cooperación con el sector empresarial

3.1. Fomentar que los titulares de los derechos presenten solicitudes de inter- vención para que sean más conscientes de esa posibilidad

Comisión Europea y Estados miembros

3.2. Fomentar la celebración de acuerdos especiales con los titulares de los derechos y otras partes interesadas para la cooperación y el intercambio de información:

Comisión Europea, Estados miembros y titulares de los derechos

— celebrar Memorandos de entendimiento con las partes interesadas pertinentes, tales como los proveedores de servicios de Internet,

— colaborar con la Comisión para mejorar el intercambio de informa- ción y de experiencias.

C 71/6 ES Diario Oficial de la Unión Europea 25.3.2009

Medida Responsabilidadprincipal Plazos

3.3. Organizar para el sector industrial y los titulares de los derechos: Comisión Europea y Estados miembros

— seminarios monográficos (por ejemplo, seminarios sobre formación, regionales y operativos) centrados en las nuevas tendencias y formas de distribución de mercancías falsificadas, en especial sobre los productos peligrosos y las ventas por Internet,

— reuniones periódicas tanto a nivel de la UE como a nivel nacional organizadas en función de sus necesidades concretas.

3.4. Fomentar la implantación del intercambio electrónico de información con el sector privado en la mayor medida posible

Comisión Europea y Estados miembros

3.5. Fomentar la utilización de alertas rojas y fichas de tendencias para mantener informadas a las aduanas sobre las tendencias y amenazas más recientes sobre falsificaciones

Comisión Europea y Estados miembros

3.6. Dar a los titulares de los derechos información sobre los procedimientos aduaneros relacionados con las actuaciones en defensa de los derechos de propiedad intelectual e industrial

Comisión Europea y Estados miembros

4. Cooperación internacional

4.1. Apoyo a las negociaciones del acuerdo comercial de lucha contra la falsi- ficación (ACTA):

Comisión Europea y Estados miembros

— contemplar disposiciones ambiciosas sobre la actuación en las fron- teras,

— contemplar la creación de un grupo de especialistas para gestionar la ejecución de las medidas en fronteras.

4.2. Apoyo al plan de acción con China: Comisión Europea y Estados miembros

— celebrar el plan de acción concreto,

— ejecutar las actuaciones principales del plan de acción,

— revisar el grado de ejecución de las mismas (anualmente).

4.3. Mayor cooperación con los principales socios (por ejemplo, Estados Unidos, Japón y otros):

Comisión Europea y Estados miembros

— mayor intercambio de información (datos estadísticos, buenas prác- ticas, etc.),

— organización de intervenciones conjuntas, como operaciones adua- neras conjuntas,

— coordinación comunitaria en los foros internacionales, entre ellos la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA),

— coordinación comunitaria de las actividades de fomento de las capaci- dades.

25.3.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 71/7

Medida Responsabilidadprincipal Plazos

5. Fomento de la sensibilización y de la comunicación

5.1. Preparar actividades para fomentar la sensibilización: Comisión Europea y Estados miembros

— campañas sobre los logros de las aduanas en cuanto a derechos de propiedad intelectual e industrial, a nivel de la UE y nacional, en los aspectos de sanidad y seguridad, como el sector farmacéutico. Debería lograrse que los consumidores fueran conscientes de los riesgos al comprar mercancías falsificadas,

— folletos y carteles en aeropuertos, puertos, estaciones de ferrocarril y puestos de fronteras, publicidad en televisión, anuncios informativos, ventanas con alertas en Internet, espacios en los medios de comunica- ción y exposiciones,

— lucha contra las ventas por Internet destacando el riesgo que conllevan las ventas por Internet.

5.2. Fomento de la cooperación en la comunicación con otros servicios repre- sivos

Estados miembros

5.3. Actividades de coordinación y de comunicación a escala de la UE, por ejemplo:

Comisión Europea

— publicación anual de estadísticas,

— jornadas de sensibilización (día de puertas abiertas, día contra la falsi- ficación, etc.),

— comunicados de prensa,

— publicación de casos concretos (confiscaciones, nuevas tendencias, etc.).

5.4. Reforzar los contenidos de los sitios web nacionales y de la Comisión respecto a las actuaciones en defensa de los derechos de propiedad inte- lectual e industrial

Comisión Europea y Estados miembros