关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 在产权组织任职 问责制 专利 商标 外观设计 地理标志 版权 商业秘密 知识产权的未来 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 青年 审查员 创新生态系统 经济学 金融 无形资产 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 前沿技术 移动应用 体育 旅游 音乐 时尚 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 全球无形资产投资精要 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 重建基金 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 工作人员职位 附属人员职位 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决 按管辖区浏览

欧洲联盟

EU189

返回

Decisión del Consejo No. 87/532 de octubre de 26 de 1987 relativa a la ampliación de la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de determinados países o territorios



No L 313122 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 4. 11. 87

II

(Actos cuya publicacion no es una condicion para su aplicabilidad)

CONSEJO

DECISI6N DEL CONSEJO

de 26 de octubre de 1987

relativa a la ampliaci6n de Ia protecci6n jundica de las topograflas de los productos semiconductores a las personas originarias de determinados palses o

territorios

(87I532ICEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutive de la Comunidad Economica Europea,

Vista la Directiva 87I54ICEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, sobre la proteccion juridica de las topografias de los productos semiconductores (1) y, en particular, el apartado 7 de su articulo 3,

Vista la propuesta de la Comision,

Considerando que el derecho a la proteccion de las topo- grafias de los productos semiconductores en la Comu- nidad se aplica a las personas a las que se conceda la proteccion en virtud de los. apartados 1 a 5 del articulo 3 de la Directiva 87I54ICEE ;

Considerando que, mediante Decision del Consejo, el derecho a la proteccion se puede extender a las personas que no se beneficien de la proteccion en virtud de dichas disposiciones ;

Considerando que la ampliacion de la proteccion, en la medida de lo posible, debe decidirse para la Comunidad en su conjunto;

Considerando que parece oportuno ampliar la proteccion de forma provisional para determinados paises y territo- ries, mientras que la ampliacion a otros paises y territorios se encuentra en estudio ;

Considerando que uno de los factores en los que se basa la presente Decision es que los paises o territorios que tienen una legislacion adecuada seguinin protegiendo las topografias de los productos semiconductores en virtud de la legislacion nacional y amplianin dicha proteccion a las personas de los Estados miembros de la Comunidad que

(1) DO no L 24 de 27. 1. 1987, p. 36.

se beneficien del derecho a la proteccion en virtud de la Directiva 87154ICEE; ·

Considerando que el otro factor en que se basa la presente Decision es que los paises o territorios que no disponen todavia de una legislacion adecuada, la aprobanin y la amplianin a las personas de los Estados miembros de la Comunidad que se beneficien del derecho a la proteccion en virtud de la Directiva 87I54ICEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISI6N:

Articulo 1

Los Estados miembros amplianin el derecho a la protec- cion previsto en la Directiva 87154ICEE a las personas fisicas que s~an nacionales de uno de los paises o territo- ries que figuran en el Anexo o que residan habitualmente en el territorio de uno de dichos paises o territorios.

Esta ampliacion tambien se aplicani a las sociedades y otras personas juridicas de uno de los paises o territorios que figuran en el Anexo que tengan un establecimiento industrial o comercial efectivo en dicho pais o territorio, a condicion que las sociedades y otras personas juridicas de un Estado miembro que tengan derecho a la proteccion en virtud de la Directiva 87I54ICEE se beneficien de una proteccion en dicho pais o territorio.

La Comision determinani cwiles de los paises y territorios que figuran en el Anexo cumplen la condicion prevista en el parrafo segundo e informara de ello a los Estados miembros.

Articulo 2

La presente Decision sera aplicable. a partir del 7 de noviembre de 1987.

4. 11. 87 Diario Oficial de las Comunidades Europeas No L 313/23

Los Estados miembros amplianin el derecho a la protec- cion con arreglo a la presente Decision a las personas contempladas en el articulo 1, basta el 7 de noviembre de 1990.

Cualquier derecho exclusivo adquirido en virtud de la presente Decision seguini surtiendo efecto du.rante el periodo previsto por la Directiva 87I54/CEE.

Articulo 3

Los destinatarios de la presente Decision senin los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

U. ELLEMANN-JENSEN

ANEXO

Anguila

Bermudas

Territorio Britanico del Oceano lndico

Islas Virgenes Britanicas

Islas Caiman

Islas Anglonormandas

Islas Malvinas (Falkland)

Georgia del Sur y las Islas Sandwich del Sur

Hong Kong

Isla de Man

Montserrat

Pitcairn

Santa Elena

Dependencia de Santa Elena (Ascension, Tristan de Cunha)

Islas Turcas y Caicos

Estados Unidos de America