关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决 按管辖区浏览

墨西哥

MX093

返回

Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen


DECLARATORIA GENERAL DE PROTECCION DE LA DENOMINACION DE ORIGEN “VAINILLA DE PAPANTLA”.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 6o. fracción III, 7 BIS 2, 157, 158, 159, 163, 164, 165, 166 y 167 de la Ley de la Propiedad Industrial, procede a publicar la Declaratoria de Protección de la Denominación de Origen “VAINILLA DE PAPANTLA” conforme a lo siguiente:

ANTECEDENTES

1.- Con escrito de fecha 2 de diciembre de 2003, presentado ante este Instituto el día 16 de diciembre de 2003, la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Puebla, por conducto del C. Víctor E. Díaz Palacios, en su calidad de Secretario Rural y el Lic. José Miguel Moto del Hoyo, Presidente del Consejo Veracruzano de la Vainilla (COVERVAINILLA), presentaron solicitud de Declaración de Protección a la Denominación de Origen “VAINILLA DE PAPANTLA”, para proteger 38 municipios de los Estados de Veracruz y Puebla; 19 de cuales pertenecen al Estado de Veracruz, a saber: Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Chumatlán, Coahuitlán, Coatzintla, Coxquihui, Coyutla, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Martínez de la Torre, Mecatlán, Misantla, Papantla de Olarte, Poza Rica, Tecolutla, Tihuatlán, Tuxpan, Zozocolco de Hidalgo; así como los municipios de: Acateno, Ayotoxco de Guerrero, Caxhuacan, Cuetzalan del Progreso, Francisco Z. Mena, Hermenegildo Galeana, Huehuetla, Hueytamalco, Jalpan, Jonotla, Jopala, Olintla, Pantepec, San Felipe Tepatlán, Tenampulco, Tuzamapan de Galeana, Venustiano Carranza, Xicotepec y Zihuateutla, que pertenecen al Estado de Puebla.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley de la Propiedad Industrial, se dio inicio al trámite de la solicitud de Declaración de Protección a la Denominación de Origen “VAINILLA DE PAPANTLA”, requiriéndose a los solicitantes información complementaria para la debida comprensión y análisis de la solicitud respectiva, dándose cumplimiento a la prevención emitida por este Instituto mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2004, presentado ante el mismo, el 31 de mayo siguiente.

3.- En términos del artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial, el 19 de julio de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Extracto de la solicitud de la Declaración de Protección de la Denominación de Origen “VAINILLA DE PAPANTLA”, otorgándose un plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que cualquier tercero que justificara su interés jurídico formulara observaciones u objeciones, y aportara las pruebas que estimara pertinentes. Dentro de dicho plazo, no se presentaron promociones en las que se hicieran observaciones u objeciones a la solicitud de protección publicada.

4.- Por escrito recibido el 9 de noviembre de 2004 en las oficinas de este Instituto, el Lic. José Miguel Moto del Hoyo, Presidente del Consejo Veracruzano de la Vainilla, informó que con fecha 29 de diciembre de 2003, se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de Veracruz, el Decreto número 598, por el cual se crea el Municipio Libre de San Rafael del Estado de Veracruz, a partir del territorio que anteriormente formaba parte del Municipio de Martínez de la Torre, incluido este último en los municipios veracruzanos para los que se solicitó la protección. Por lo que solicitó que se incluyera al Municipio Libre de San Rafael, en el territorio contenido en la solicitud de Declaración de Protección de la Denominación de Origen “VAINILLA DE PAPANTLA”.

CONSIDERANDOS

UNICO.- De los escritos que dan origen a la presente Declaratoria de protección se desprenden los siguientes elementos:

A.- Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante.

Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Puebla, con domicilio en el Edificio “B” número 1202, de la calle 26 Norte, colonia Humboldt, ciudad de Puebla, Puebla y el Consejo Veracruzano de la Vainilla (COVERVAINILLA), organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios del Estado de Veracruz-Llave, con sede en la calle 16 de Septiembre número 605, colonia Centro, ciudad de Papantla de Olarte, Veracruz.

B.- Interés jurídico.

Se funda el interés jurídico en la fracción III del artículo 158 de la Ley de la Propiedad Industrial, en la que se señala que tienen interés jurídico, las dependencias o entidades del gobierno federal y de los gobiernos de las entidades de la Federación.

C.- Señalamiento de la denominación de origen.

“VAINILLA DE PAPANTLA”.

D.- Descripción del producto o los productos terminados que abarcará la denominación.

Se ampara el fruto maduro beneficiado de la orquídea Vanilla planifolia Andrews [sinónimo de Vanilla fragans (Salisbury) Ames]; así como una mezcla de subespecies característica, siendo las más comunes las conocidas como Vainilla Fina (sinonimia “Mansa”, con diversos subtipos como “Verde”, “Amarilla”, “Cazones”, “Zozocolco”, “Riva Palacio”, “Valenzuela”, etc.), Vainilla Rayada (sinonimia “Tarro” o “Acamaya”), Vainilla Oreja de Burro y Vainilla Mestiza, con la que se designa a la vainilla en vaina producidas en la región determinada en la presente declaración.

Asimismo, se protegen sus extractos y derivados, siendo estos el “extracto natural de vainilla” y “extracto natural concentrado de vainilla”, las oleorresinas de vainilla, vainilla en polvo y vainilla molida que hayan sido elaborados a partir de las vainas, exclusivamente producidas en la región señalada en la presente declaración, conforme a las definiciones de la NOM-139-SCFI-1999, “Información comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vainilla spp), derivados y sustitutos.”

El proceso de beneficiado comprende las siguientes operaciones:

Despezonado, clasificación por grado de madurez, horneado a 60°C por 36 horas, asoleado y sudado de 11 a 25 días, clasificación por grado de humedad, depósito durante 45 días, partido (clasificación por tamaño) y amarre.

E.- Lugar o lugares de extracción, producción o elaboración del producto que se protege con la denominación de origen y delimitación del territorio de origen, atendiendo a los caracteres geográficos y a las divisiones políticas.

La Vainilla de Papantla se produce en un territorio de aproximadamente 7,751 km2, compartido por 39 municipios, correspondientes a los Estados de Veracruz y Puebla. Dada la existencia de diferencias en los relieves y condiciones de los mismos, con la finalidad de mantener la unidad geográfica y humana del territorio de extracción, producción y elaboración de la Vainilla de Papantla, se delimita el territorio protegido de la siguiente forma:

I.- Del Estado de Veracruz:

a) De manera íntegra los municipios de: Papantla, Castillo de Teayo, Cazones de Herrera, Chumatlán, Coahuitlán, Coatzintla, Coxquihui, Coyutla, Espinal, Filomeno Mata, Gutiérrez Zamora, Martínez de la Torre, Mecatlán, Poza Rica de Hidalgo, San Rafael, Tecolutla, Tihuatlán y Zozocolco de Hidalgo.

b) Del Municipio de Misantla, la cuenca hidrológica del Río Nautla, por debajo de los 300 metros de altitud.

c) Del municipio de Tuxpan, la zona que situada al sur del paralelo 20°48´.

II.- Del Estado de Puebla:

a) De manera íntegra los municipios de: Francisco Z. Mena, Pantepec, Tenanpulco y Venustiano Carranza.

b) De los municipios de Ayotoxco de Guerrero, Caxhuacán, Cuetzalan del Progreso, Hermenegildo Galeana, Huehuetla, Jonotla, Jopala, Olintla, San Felipe Tepatlán, Tuzamapan de Galeana, Xicotepec y Zihuateutla, las zonas situadas a altitudes inferiores a los 300 metros.

c) Del Municipio de Jalpan, la cuenca hidrológica del Río Cazones, por debajo de los 300 metros de altitud.

d) Del Municipio de Hueytamalco, la zona situada al norte del paralelo 20°09´.

e) Del Municipio de Acateno, la zona situada al norte del paralelo 20°06´.

F.- Señalamiento detallado de los vínculos entre denominación, producto y territorio.

Las características de sabor y aroma únicos de la Vainilla de Papantla se encuentran determinados por factores naturales como la altitud y el clima, ya que la producción del fruto de la Vainilla de Papantla se obtiene en zonas que están por debajo de los 300 metros sobre el nivel del mar y que su temperatura media anual es de 23 a 25 grados centígrados. El factor climático que caracteriza la zona de producción y que favorece el sabor único de la Vainilla de Papantla, es la presencia de los vientos llamados “nortes”, mismos que consisten en frentes fríos que ingresan a la región, provenientes del noreste o del norte.

Asimismo, el factor humano influye directamente en las características de calidad y que promueve la formación de componentes aromáticos, esto mediante el proceso de beneficiado por el empleo del horno calorífico; el beneficiado de la vainilla tiene el propósito de inducir la formación de vainillina y otras sustancias mediante reacciones enzimáticas y reducir el contenido de humedad del fruto.

La zona geográfica de producción que abarca la denominación de origen Vainilla de Papantla está determinada por las características del fruto descrito en la presente Declaratoria y principalmente por la influencia de la altitud y temperatura, en la que influyen los vientos denominados “nortes”.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad competente para resolver el presente procedimiento de solicitud para emitir la Declaratoria de Protección de la Denominación de Origen "VAINILLA DE PAPANTLA", con fundamento en los artículos 6, 7 BIS 2, 163 y 164 de la Ley de la Propiedad Industrial.

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Se otorga la protección prevista en la Ley de la Propiedad Industrial a la Denominación de Origen "VAINILLA DE PAPANTLA", para amparar los productos descritos en los CONSIDERANDOS de la presente Declaratoria.

SEGUNDO.- En su caso, los requisitos mínimos de calidad, de aroma, contenido de humedad y contenido de vainillina, componentes, formas de extracción, procesos de producción o elaboración del producto, y sus modos de empaque, embalaje o envasamiento, serán los que se fijen en la Norma Oficial Mexicana, que en su caso sea emitida por la autoridad competente, en los términos establecidos en la ley de la materia.

TERCERO.- El Estado Mexicano será el titular de la Denominación de Origen "VAINILLA DE PAPANTLA" y ésta sólo podrá usarse mediante autorización que expida el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

CUARTO.- La vigencia de la Protección de la Denominación de Origen "VAINILLA DE PAPANTLA", estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra resolución que al efecto emita el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

QUINTO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, tramitará el registro para su reconocimiento y protección en el extranjero, de conformidad con los Tratados Internacionales aplicables.

SEXTO.- Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación y surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación.

La presente se signa con fundamento en los artículos 7 bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991, reformada y adicionada por Decretos dados a conocer en la misma fuente de difusión oficial el 2 de agosto de 1994, 25 de octubre de 1996, 26 de diciembre de 1997, 17 de mayo de 1999, 26 de enero de 2004, 16 de junio de 2005 y 25 de enero de 2006; 1o., 2o., 3o. fracción III, inciso a), 4o., 5o., 7 fracciones III y V y 8 fracción V del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1999, reformado y adicionado por diversas publicaciones en dicho órgano el 1 de julio de 2002, 15 de julio de 2004, 28 de julio de 2004 y 7 de septiembre de 2007; 1o., 2o., 5o. fracción III, inciso a), 11 fracciones III y V, 12 fracción V y 25 de su Estatuto Orgánico publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1999, reformado y adicionado por publicaciones en la misma fuente de difusión oficial de fecha 10 de octubre de 2002, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007; así como 1o. del Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999, reformado y adicionado por publicaciones en la misma fuente de difusión oficial del 4 de febrero de 2000, 29 de julio de 2004, 4 de agosto de 2004 y 13 de septiembre de 2007.

México, D.F., a 24 de febrero de 2009.- El Director General Adjunto de la Propiedad Industrial, Alfredo Carlos Rendón Algara.- Rúbrica.