- RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 043·2009/SUNAT/A
- DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
- MEDIDAS EN FRONTERA A SOLICITUD DE PARTE D. LEG. N° 1092
~ NORMAS LEGALES 390201
- Control y seguimlenlo de las garantfas que, de corresponder, olorgasen los conlribuyentes en los recursos Impugnalorios de su competencia.
- Salicitud de apIJcaci6n de medidas c8utelares previas a contribuyentes con reclamaciones en tr.:3mite y seguimiento de las medidas trabadas, en [as casas que corresponda, segun SU competencia.
- Absolucion de las consultas legales y tecnicas formuladas pDr oir05 organos de la Intendencia.
- Formulacion a la Intendencia Naciona[ JUrfdica y demes 6rganos normativDS de la SUNAT, de las consultas de caracter legal realizadas par los organos internos de la Intendencia.
- Elaboraci6n de, los proyectos de respuesta de consultas escritas formuladas a la Intendencia por las entidades representativas y las entidades del Sector Publico Nacional de suJurisdiccion, referidas al sentido y alcance de las normas tributarias y remitirlas a la Intendencia Nacional Jurfdica.
B. Preparacion de expedientes por delito de libramiento indebido y enviarlos a la Intendencia Naclonal Jurfdica para el tramite correspondiente.
9. Emision de los informes iecnicos relativos a la cesion de los Convenios de Estabilldad JUrfdica que sollcite el Mlnisterio de Economla y Finanzas respeclo de los contribuyentes que integran su directorio.
10.Elevacion al Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, de los recursos de apelacion referidos a solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinacion de la obligacion tributaria presentadas por contribuyentes de su directorio.
Division de Reclamaciones III
Es un organa directamente dependlente de la Gerencia de Reclamos que se encarga de admitir a tramite y resolver, cuando corresponda, la admisibilidad de los ('ecursos impugnatorios interpuestos poria totalidad de contribuyentes que integren el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyenles Nacionales, asf como resolver en primera instancia administrativa los recursos impugnatorios presentados por la lotalidad de contribuyentes que integran
. dicha Intendencia contra valores y otros actos emitidos par las unidades organizacionales de Control de Deuda y Cobranza.
FUnciones: B. Asistencla a los informes orales ante el Tribunal Fiscal durante la etapa de apelacion de los procedimientos con~enciososInterpuestos porcontribuyentes pertenecientes al dlrectorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. 309222·1
Aprueba el InStructivo "Medidas en Frontera a Solicitud de Parte" INTA'IT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N' 043·2009/SUNAT/A
Lima, 30 de enero de 2009
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreta Legislativo W 1092 se aprobo
las medidas en frontera para la proteccion de los derechos
de autor 0 derechos conexos y los derechos de marcas,
estableciendo su Cuarta Disposlcion Complementaria Final
que su entrada en vigencia sera a partir de la puesta en
vigor del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre la
Republica del Peru y los Estados Unidos de America, can
excepcion del Titulo III relativo al procedimiento de oficio
que entrara en vigencia un ana despues; ,
Que por Decreta Supremo W 003-2009-EF' se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativa W _ 1092, siendo facultada la SUNAT, par su Unica Disposlcion Complementaria Final, a aprobar los procedimienios, instructivos, circulares y otros documentos neces'ario,s para la aplicacion de 10 dispuesto en el referido decrela legislativo y su reglamento; i :::
Que, en tal seniido, es necesario aprobar el instructivb
uMedidas en Frontera a Solicitud de Parte" INTA-IT.DO.OB
(version 1);
En usa de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N" 122-2003/SUNAT Ya 10 dlspuesto en elmeral g) del articulo 23" del Reglamento de Organizacion y FUnciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo W 115-2002-PCM Yen la Resolucion de Superintendeincia N'174·200B/SUNAT; .
SE RESUELVE:
Articulo 1°._ Apruebase el instructivo "Medidas en Frontera a Solicitud de Parte" INTA-IT-OO.OB (version 1) ,adecuado al Sistema de Calidad de la SUNAT, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion; :;
Articulo 2°._ La presente Resolucion entrara: en vigencia a partir del dla siguiente de su publicacion en el Diario Oficiai EI Peruano. ' ..
DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Onica.-Las denominaciones de los reglmenes aduaneros conlenidas en el instructivo "Medidas en Frontera a Solicitud de Parte" INTA-lT.OO.OB (version 1) deberan ser correlacionadas can las del Decreto Supremo Nil 129-2004EF y normas modificatorias, en tanto no entre en vigencia el Decreta Legislativo N° 1053, conforme al siguiente detalle:
Denomlnaclones Denomlnaciones
D.Leo.1053
D.S.129·2004-EF
Importacion para el consumo
Importacion Reimportacion en el mismo
Exportacion temporalestado
Admision temporal para Importacion temporal parareexportacion en el m',smo reexportacion en el mismo estadqestado
Exoortacion definitiva
EXDortacion Registrese, comunfquese y publlquese.
CARLOS ESTEBAN POSADA UGAZ
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
Superinlendencia Nacional Adjunta de Aduanas
MEDIDAS EN FRONTERA A SOLICITUD DE PARTE
D. LEG. N' 1092
C6D1GO : INTA-IT.OO.OS VERSI6N: 1
I.OBJETIVO
Establecer las paules a seguir para la aplicacion de medidas en frontera en el marco del Decreta Legislativo W 1092 y su Reglamento.
II.ALCANCE
Esta dlrigido al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta deAduanas; a los operadores de comercio exterior; y a los titulares de deTechos de Butor, deTeches conexos
o derechos de marca, 0 a sus representantes legales 0 apoderados.
III. VIGENCIA
A rartir del dla siguiente de su publicacion en el Diario Oficia EI Peruano.
IV. BASE LEGAL
-Decreto LegislaUvo que aprueba medidas en frantera para la proteccion de los derechos de autor a derechos conexos y los derechos de marca, Decreto Leglslativa W 1092, publicado eI28.06.200S.
-Reglamento del Decreto. Legislativo Ng 1092, arrobado par Decreto Supremo NC 003-2009-EF, publicado e 13.01.2009.
-Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, pubJicada el 11.04.2001 y normas modificalorias. -Ley de los Demos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.06.2003 y normas modificatorias.
-Reglamento de la Ley de los Delltos Aduaneros, arrobBdo por Decreto Supremo N~ 121-2003-EF, publicado e 27.08.2003 Y norma modificatoria.
-Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Adminlstracion Tributaria, aprobado por' Decreto Supremo W 115-2002-PCM, publicado e! 2~.10.2002.
-Texto Unlco Ordenado de la Ley General de Aduanas, arrobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF, publicado' e 12.09.2004 y normas modificatorias.
-Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005 y normas modificatorias.
-Tabla de Sanciones aplicable a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreta Supremo N° 013-2005-EF, _publicado el 2S.01.2005.
V. NORMAS GENERALES
Consideraciones generales no tengan caracter comercial y formen parte del equipaje personal de los viajeros 0 se envlen en pequefias partidas.
Se entiende par pequefias partidas a las mercancfas que par su valor no tienen fines comerciales 0 si los tuviere no son significativos a la economfa del pals, eslo es que las mercanclas cuyo valor FOB declarado no supere los US$ 200,00 (Doscientos y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America).
00.08 (version 1)
\ !EX portaci6n temporal para reimportacion en el mismo estado Exportacion temporal Trimsito