2. 10. 93 Diario Oficial de las Comunidades Europeas Nº L 246/31
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(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)
CONSEJO
DECISIÓN DEL CONSEJO de 27 de septiembre de 1993
por la que se modifica la Decisión 93/16/CEE sobre la ampliación de la protec- ción jurídica de las topografías de productos semiconductores a personas de los
Estados Unidos de América y de determinados territorios
(93/520/CEE)
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 87/54/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, sobre la protección jurídica de las topografías de productos semiconductores (1), y en parti- cular el apartado 7 de su artículo 3,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el derec¡ho a la protección de las topo- grafías de productos semiconductores en la Comunidad se extiende a las personas que tienen derecho a la protección en virtud de los apartados 1 a 5 del artículo 3 de la Direc- tiva 87/54/CEE ;
Considerando que el derecho a la protección puede ampliarse, por decisión del Consejo, a personas que no disfrutan de dicha protección con arreglo a tales dispo- siciones;
Considerando que la ampliación de la protección debe decidirse, en la medida de lo posible, para la Comunidad en su conjunto;
Considerando que dicha protección ha sido ampliada anteriormente a los Estados Unidos de América y deter- minados territorios únicamente con carácter provisional, en virtud de la Decisión 93/16/CEE, de 21 de diciembre de 1992, sobre la ampliación de la protección jurídica de las topografías de productos semiconductores a personas de los Estados Unidos de América y de determinados territorios (2) ;
Considerando que Aruba y las Antillas neerlandesas garantizan la protección jurídica de productos semicon-
(1) DO nº L 24 de 27. l. 1987, p. 36. (2) DO nº L 11 de 19. l. 1993, p. 20.
· ductores en virtud de, entre otras, la Ley de Derecho de Autor de las Antillas neerlandesas de 17 de diciembre de 1912, en su artículo 10 (con modificaciones posteriores);
Considerando que se espera que determinados territorios que no disponen aún de una legislación adecuada adopten tal normativa y la extiendan lo antes posible a las personas de los Estados miembros de la Comunidad que disfruten del derecho de protección en virtud de la Direc- tiva 87/54/CEE ;
Considerando que parece conveniente ampliar la protec- ción a estos territorios con carácter provisional con el fin de disponer de más tiempo para establecer las condi- ciones de una protección mutua limitada,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Anexo de la Decisión 93/16/CEE se sustituye por el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable desde el de noviembre de 1993.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1993.
Por el Consejo
El Presidente
R. URBAIN
Nº L 246/32 Diario Oficial de las Comunidades Europeas
Anguila Antillas Holandesas Aruba Islas Bermudas
ANEXO
Territorio británico del Océano índico
Islas Vírgenes británicas
Islas Caimán Islas Anglonormandas
Islas Malvinas
Hong Kong
Isla de Man
Montserrat Pitcairn Santa Helena
Dependencias de Santa Helena (Ascensión, Tristán de Cunha) Georgia del Sur e islas Sandwich del Sur
Islas Turks y Caicos
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