13/12/2003.- Ley Nº 28126.- Sanciona las infracciones a los derechos de los obtentores de variedades vegetales protegidas.(16/12/2003)
LEY Nº 28126
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE SANCIONA LAS INFRACCIONES A LOS
DERECHOS DE LOS OBTENTORES DE
VARIEDADES VEGETALES
PROTEGIDAS
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto regular la imposición de sanciones en los procedimientos por violación de los derechos de los titulares del certificado de obtentor de variedades vegetales protegidas acreditados por INDECOPI en el marco de la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 2º.- De las sanciones
Las infracciones a los derechos de los obtentores a los que se refiere el artículo 1º de la presente Ley, darán lugar a la aplicación de la sanción de amonestación o multa, sin perjuicio de las medidas que se dicten para la cesación de los actos de infracción o para evitar que éstos se produzcan.
La Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI podrá imponer una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, a quiénes infrinjan los derechos de los obtentores de variedades vegetales protegidas. La Oficina determinará la imposición y graduación de las multas. La reincidencia será considerada como circunstancia agravante, por lo que la sanción aplicable no deberá ser menor que la precedente.
Si el obligado no cumple con lo ordenado en la resolución que pone fin al procedimiento, se le impondrá una sanción de hasta el máximo de la multa permitida y se ordenará su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías podrá imponer una multa de hasta trescientas (300) UIT, sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Público para que inicie el proceso penal que corresponda.
Artículo 3º.- Prescripción de la Infracción
Las acciones por infracción prescriben a los dos (2) años, contados desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infracción o, en todo caso, a los cinco (5) años contados desde que se cometió la infracción por última vez.
Artículo 4º.- Incumplimiento de medida cautelar
Si el obligado a cumplir con una medida cautelar ordenada por la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI no lo hiciere, se le impondrá una sanción de hasta el máximo de la multa permitida. Dicha multa deberá ser pagada dentro del plazo de cinco (5) días de notificada, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, la Oficina podrá imponer una multa de hasta cuatrocientas (400) UIT, sin perjuicio de denunciar al responsable ante el Ministerio Público para que inicie el proceso penal que corresponda. Las multas impuestas no impiden a la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI imponer una multa o sanción distinta al final del procedimiento.
Artículo 5º.- Monto de las multas
El monto de la multa que imponga la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI será calculado sobre la base de la UIT vigente en el día de pago voluntario o en la fecha en que se haga efectiva la cobranza coactiva.
Artículo 6º.- Audiencia de conciliación
En cualquier estado del procedimiento, e incluso antes de admitirse a trámite la denuncia, la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI podrá citar a las partes a Audiencia de Conciliación, la cual se desarrollará ante el Jefe de la Oficina o ante la persona que éste designe. El acuerdo al que arriben las partes tendrá los efectos de una transacción extrajudicial. En cualquier caso, la Oficina podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos denunciados considera que podría estarse afectando intereses de terceros.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA, Presidente del Congreso de la República. MARCIANO RENGIFO RUIZ, Primer Vicepresidente del Congreso de la República.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO, Presidente Constitucional de la República. FERNANDO ROSPIGLIOSI C., Ministro del Interior, Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros.
*************************