BUENOS AIRES, 3 AGO 1998
VISTO lo dispuesto por la Ley N° 24481, modificada por la Ley N° 24.572 (t.o.
1996), y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada establece entre los requisitos para la obtención de la patente,
la presentación de un resumen de la descripción de la invención que servirá únicamente para
su publicación y como elemento de información técnica,
Que el alcance de dicha publicación lo es al efecto que cualquier persona pueda
formular observaciones fundadas, consistentes en la falta o insuficiencia de los requisitos
legales para su concesión, tales como ausencia de novedad, actividad inventiva, aplicación
industrial o ilicitud del objeto de la solicitud, conforme lo dispone el artículo 28 de la Ley N°
24.481 y de su Reglamento, Decreto N° 260/96.
Que asimismo, dicha publicación se encuentra orientada a posibilitar el
conocimiento del estado de la técnica, facilitando el avance de la investigación tecnológica,
evitando a su vez, inversiones económicas, de tiempo y de esfuerzos hacia iniciativas de
invención ya desarrolladas.
Que en tal sentido resulta conveniente establecer directrices generales que se
deberán observar en cuanto a la definición, presentación y contenido de los resúmenes que
presenten ante la Administración Nacional de Patentes.
Que a tal efecto la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha
efectuado recomendaciones y emitido lineamientos, tendientes a alcanzar el nivel máximo de
calidad y uniformidad en la confección de los resúmenes mencionados, mediante el dictado de
la Directrices Generales para la Preparación de Resúmenes de Documentos de Patentes
obrantes en la Norma ST 12/A.
Que del análisis de las mismas surgen estándares que vienen a complementar la
imposición legal al respecto y se compadecen con la necesidad de regular en forma general
esta materia, que tiende a lograr mayor eficacia en los trámites.
Que supliendo aparente omisión en las referidas directivas, conviene estipular
para aquellas solicitudes de patentes que contienen dibujos, que el solicitante sea quien
sugiera la, o las, figuras que se publiquen en el resumen, pudiendo la oficina, a través del
examinador, decidir publicar figuras distintas por entender que mejor caracterizan la
invención.
Que para lograr estos objetivos deberá ser obligatorio el cumplimiento de las
directivas que por la presente se dictan en todas las solicitudes de Patentes y Modelos de
Utilidad que se presenten a partir del dictado de esta Resolución.
Que el artículo 24, tanto de la Ley N° 24.481 como del Decreto Reglamentario
260/96, facultan a la Administración Nacional de Patentes a requerir precisiones o
aclaraciones en lo que considere necesario, como así también que subsanen omisiones en el
trámite presentado.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 24.481 y su
modificatoria,
EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Los solicitantes de patentes de invención y de modelos de utilidad, deberán
ajustar la presentación del resumen de la descripción de la invención previsto por el art. 19
inciso "d" y art. 58 de la Ley 24.481 a las Directrices para la confección y presentación de
resúmenes de documentos de patentes que forman parte de la presente resolución como
Anexo I.
ARTICULO 2°.- Cuando la solicitud contenga dibujos, será el solicitante quien sugiera la, o
las, figuras que se publiquen. Sin perjuicio de ello, cuando a los efectos de la publicación, y
para la mejor comprensión del invento y su precisa descripción técnica, sean necesarias
figuras integradas al resumen, será el examinador quien decida cual de ellas publicar por
entender que resultan las mas representativas en tanto que mejor ilustra, aclaran y caracterizan
el invento.
ARTICULO 3°.-Las normas establecidas por los artículos precedentes serán de observancia
obligatoria para los solicitantes y exigibles a partir del día siguiente de la publicación de esta
Resolución en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4°.-El incumplimiento de las observaciones efectuadas por la Administración
Nacional de Patentes respecto de las condiciones que deben observar los resúmenes, acarreará
las consecuencias jurídicas previstas en los artículos N° 24 de la Ley N° 24.481 y del
Reglamento, Decreto N° 260/96.
ARTICULO 5°.-Cualquier interesado podrá luego de la publicación del resumen solicitar a la
Administración Nacional de Patentes, copia de la solicitud de patente y/o modelo de utilidad
con cargo al solicitante.
ARTICULO 6°.-Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes,
dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial,
colóquese copia en el tablero informativo y archívese.
RESOLUCIÓN N°: D –141/98
ANEXO I
DIRECTRICES PARA LA CONFECCION y PRESENTACION DE RESUMENES DE
SOLICITUDES DE PATENTES y MODELOS DE UTILIDAD
Definición
1.- UN RESUMEN DE UN DOCUMENTO DE PATENTE ES UNA EXPOSICION
CONCISA DE LA DESCRIPCION TECNICA. El resumen debe permitir comprender
rápidamente el carácter del tema tratado en la descripción técnica. El resumen debe constituir
un instrumento eficaz para las búsquedas en el sector técnico determinado, permitiendo
evaluar si es necesario consultar el documento de patente en cuestión. El objetivo del resumen
es meramente de información técnica, no pudiendo uItilizarse para otro fin y en ningún caso
para interpretar el ámbito de la protección solicitada.
Presentación
2.- EL RESUMEN DEBE SER CLARO y TAN CONCISO COMO LO PERMITA LA
DESCRIPCION. En general no debe exceder de 250 palabras, debiendo contener
preferentemente de 50 a 150 palabras. El resumen puede incluir fórmulas químicas y
matemáticas y cuadros. No deben utilizarse expresiones implícitas, tales como, "Esta
descripción concierne", "La invención definida por esta descripción", "Esta invención se
refiere a.". Deben evitarse las expresiones jurídicas que se utilizan en las reivindicaciones de
patentes tales como "dicho" o "significa".
Contenido
3.- EL RESUMEN DEBE TRA TAR ESENCIALMENTE DE LO QUE ES NUEVO EN EL
ESTADO DE LA TECNICA A QUE PERTENECE LA INVENCION. Si la naturaleza de la
invención es la modificación de un aparato, procedimiento, producto o compuesto, el resumen
debe enfocarse hacia la descripción técnica de la modificación. Si la invención es de tal
naturaleza que toda la descripción técnica puede ser considerada nueva en el estado de la
técnica, el resumen debe referirse a toda la descripción. En el caso de que el documento de
patente trate de un producto, particularmente componente o un compuesto, y también
contenga una descripción del método de preparación o utilización, este último también debe
ser incluido en el resumen. Si la descripción comprende alternativas o variantes, el resumen
debe tratar las variantes preferentes e identificar las otras variantes en la medida en que esta
identificación pueda hacerse sucintamente; si esto no fuera posible, debe mencionar la
existencia de esas otras variantes y si difieren substancial mente de la variante preferente.
Cuando corresponda, y a condición de que el documento contenga la información, el resumen
debe incluir por lo menos lo siguiente: 1) si es una máquina, aparato o sistema, su estructura y
funcionamiento, 2) si se trata de un artículo, su método de elaboración, 3) si es un compuesto
químico, su identidad y preparación, 4) si es una mezcla, sus ingredientes, 5) si es un
procedimiento, sus etapas. Los detalles mecánicos así como los detalles de diseño no deben
figurar en el resumen en forma extensiva.
En lo que concierne a los compuestos o composiciones. químicos, el resumen debe contener
la naturaleza general del compuesto o de la composición, así como su utilización, por
ejemplo: "los compuestos pertenecen a la categoría de los sulfonatos ureicos de
alquilobenceno, utilizados como antidiabéticos orales". Para ilustrar una categoría debe
utilizarse ejemplos típicos. En lo que respecta a los procedimientos, el resumen debe explicar
el tipo de reacción, los reactivos y las condiciones para llevar a cabo el procedimiento,
ilustrándolo de forma general con un ejemplo único. Cuando sea posible, el resumen debe
indicar la fórmula química que mejor caracterice la invención, de entre todas las fórmulas
contenidas en el documento de patente.
El resumen no debe contener declaraciones relativas a las ventajas o méritos de la invención
reivindicada ni sobre su aplicación especulativa. .
Ejemplos de resúmenes
a) Válvula cardíaca con un cuerpo anular de válvula que delimita un orificio y una pluralidad
de soportes que forman un par de cajas dispuestos a ambos lados del orificio: Un órgano de
cierre de forma esférica está retenido en el interior de las cajas y es accionado por el flujo de
sangre entre las posiciones abiertas y cerrada como una válvula sin retorno. Las dimensiones
del orificio, ligeramente superiores a las del órgano de cierre, permiten asegurar una ligera
fuga o reflujo en posición cerrada. En posición abierta, la circulación de la sangre se facilita
por el perfil interior convexo de la superficie del cuerpo delimitante del orificio. Un nervio
anular dispuesto en una ranura practicada en la periferia del cuerpo de la válvula permite
sujetar un anillo de sutura que sirve para fijar la válvula en el interior del corazón.
b) Un método de sellado, por aplicación de calor, de los paneles de cierre de una caja de
cartón plegable, que se solapa en posición de cierre, y están recubiertos de una capa fina de
materia termoplástica resistente a la humedad. El aire caliente se dirige a la superficie a sellar,
la temperatura del aire en el punto de impacto debe ser superior a la temperatura de
carbonización del cartón. La duración de la aplicación del calor es breve, dada la rapidez con
que pasan las cajas a través del chorro de aire, de modo que el recubrimiento de la otra cara de
los paneles quede sin engomar. La unión se forma en todos los puntos de la superficie
inmediatamente después del calentamiento en un tiempo inferior a la duración total de la
exposición al aire caliente en esos puntos. En tales condiciones, el calor aplicado para
reblandecer la cubierta termoplástica se disipa, después de la formación de la unión, por
absorción del cartón y sin necesidad de dispositivos refrigerantes.
c) Se producen amidas por reacción entre un éster de un ácido carboxílico con una amina,
usando como catalizador un alcoholato de un metal alcalino. El éster se calienta a una
temperatura de al menos 70° C. bajo una presión no mayor de 500 mm. de mercurio con el fin
de eliminar la humedad y los gases ácidos que impedirían la reacción, y se convierte en una
amida sin calentamiento.