No L 313122 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 4. 11. 87
II
(Actos cuya publicacion no es una condicion para su aplicabilidad)
CONSEJO
DECISI6N DEL CONSEJO
de 26 de octubre de 1987
relativa a la ampliaci6n de Ia protecci6n jundica de las topograflas de los productos semiconductores a las personas originarias de determinados palses o
territorios
(87I532ICEE)
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutive de la Comunidad Economica Europea,
Vista la Directiva 87I54ICEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, sobre la proteccion juridica de las topografias de los productos semiconductores (1) y, en particular, el apartado 7 de su articulo 3,
Vista la propuesta de la Comision,
Considerando que el derecho a la proteccion de las topo- grafias de los productos semiconductores en la Comu- nidad se aplica a las personas a las que se conceda la proteccion en virtud de los. apartados 1 a 5 del articulo 3 de la Directiva 87I54ICEE ;
Considerando que, mediante Decision del Consejo, el derecho a la proteccion se puede extender a las personas que no se beneficien de la proteccion en virtud de dichas disposiciones ;
Considerando que la ampliacion de la proteccion, en la medida de lo posible, debe decidirse para la Comunidad en su conjunto;
Considerando que parece oportuno ampliar la proteccion de forma provisional para determinados paises y territo- ries, mientras que la ampliacion a otros paises y territorios se encuentra en estudio ;
Considerando que uno de los factores en los que se basa la presente Decision es que los paises o territorios que tienen una legislacion adecuada seguinin protegiendo las topografias de los productos semiconductores en virtud de la legislacion nacional y amplianin dicha proteccion a las personas de los Estados miembros de la Comunidad que
(1) DO no L 24 de 27. 1. 1987, p. 36.
se beneficien del derecho a la proteccion en virtud de la Directiva 87154ICEE; ·
Considerando que el otro factor en que se basa la presente Decision es que los paises o territorios que no disponen todavia de una legislacion adecuada, la aprobanin y la amplianin a las personas de los Estados miembros de la Comunidad que se beneficien del derecho a la proteccion en virtud de la Directiva 87I54ICEE,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISI6N:
Articulo 1
Los Estados miembros amplianin el derecho a la protec- cion previsto en la Directiva 87154ICEE a las personas fisicas que s~an nacionales de uno de los paises o territo- ries que figuran en el Anexo o que residan habitualmente en el territorio de uno de dichos paises o territorios.
Esta ampliacion tambien se aplicani a las sociedades y otras personas juridicas de uno de los paises o territorios que figuran en el Anexo que tengan un establecimiento industrial o comercial efectivo en dicho pais o territorio, a condicion que las sociedades y otras personas juridicas de un Estado miembro que tengan derecho a la proteccion en virtud de la Directiva 87I54ICEE se beneficien de una proteccion en dicho pais o territorio.
La Comision determinani cwiles de los paises y territorios que figuran en el Anexo cumplen la condicion prevista en el parrafo segundo e informara de ello a los Estados miembros.
Articulo 2
La presente Decision sera aplicable. a partir del 7 de noviembre de 1987.
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Los Estados miembros amplianin el derecho a la protec- cion con arreglo a la presente Decision a las personas contempladas en el articulo 1, basta el 7 de noviembre de 1990.
Cualquier derecho exclusivo adquirido en virtud de la presente Decision seguini surtiendo efecto du.rante el periodo previsto por la Directiva 87I54/CEE.
Articulo 3
Los destinatarios de la presente Decision senin los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
U. ELLEMANN-JENSEN
ANEXO
Anguila
Bermudas
Territorio Britanico del Oceano lndico
Islas Virgenes Britanicas
Islas Caiman
Islas Anglonormandas
Islas Malvinas (Falkland)
Georgia del Sur y las Islas Sandwich del Sur
Hong Kong
Isla de Man
Montserrat
Pitcairn
Santa Elena
Dependencia de Santa Elena (Ascension, Tristan de Cunha)
Islas Turcas y Caicos
Estados Unidos de America