L 322/14
ES
Diario Oficial de la Unión Europea 23.10.2004
REGLAMENTO (CE) No 1845/2004 DE LA COMISIÓN
de 22 de octubre de 2004
por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Tergeste, Lucca, Miele della Lunigiana y Άγιος Ματθαίος Κέρκυρας (Agios Mathaios Kerkyras)]
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
- (1)
- De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2081/92, Italia ha transmitido a la Comisión tres solicitudes de registro de denominación de origen protegida para las denominaciones «Tergeste», «Miele della Lunigiana» y «Lucca»; Grecia ha transmitido una solicitud de registro de indicación geográfica protegida para la denominación «Άγιος Ματθαίος Κέρκυρας» (Agios Mathaios Kerkyras).
- (2)
- Se ha comprobado, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del citado Reglamento, que dichas solicitudes son conformes con lo dispuesto en el Reglamento y, en particular, que incluyen todos los elementos previstos en su artículo 4.
- (3)
- La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición en el sentido del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2081/92 a raíz de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) de las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.
- (4)
- Por consiguiente, las denominaciones mencionadas merecen que se inscriban en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y que se protejan a escala comunitaria en su calidad de denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida.
- (5)
- El anexo del presente Reglamento complementa el anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 de la Comisión (3).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 2400/96 se complementará con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento y que se inscribirán en calidad de denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP) en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, previsto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
- (1)
- DO L 208 de 24.7.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1215/2004 (DO L 232 de 1.7.2004, p. 21).
- (2)
- DO C 303 de 13.12.2003 (Tergeste). DO C 321 de 31.12.2003, p. 39 (Miele della Lunigiana). (3) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11; Reglamento cuya última modifi-DO C 321 de 31.12.2003, p. 45 (Lucca). cación la constituye el Reglamento (CE) no 1486/2004 (DO L 273 DO C 321 de 31.12.2003, p. 43 (Agios Mathaios Kerkyras). de 21.8.2004, p. 9).
23.10.2004
Diario Oficial de la Unión Europea L 322/15
ANEXO
PRODUCTOS DEL ANEXO I DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA
Grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)
ITALIA
Tergeste (DOP) Lucca (DOP)
GRECIA
Agios Mathaios Kerkyras (IGP)
Otros productos de origen animal (huevos, miel y productos lácteos diversos, salvo la mantequilla)
ITALIA
Miele della Lunigiana (DOP).