- CAPITULO I DE LAS PATENTES DE INVENCION
- SECCION I Requisitos de patentabilidad
- SECCION II De los titulares
- SECCION III De las solicitudes de patente
- SECCION IV De la tramitación de la solicitud
- SECCION V De los derechos que confiere la patente
- SECCION VI De las obligaciones del titular de la patente
- SECCION VII Del régimen de licencias
- SECCION VIII De la protección legal
- SECCION IX De la nulidad de la patente
- CAPITULO II DE LOS DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES
- CAPITULO III DE LAS MARCAS
- CAPITULO IV Disposiciones varias
Decimotercer Período de Sesiones
Extraordinarias de la Comisión
27 de mayo a 5 de junio de 1974
Lima - Perú
DECISION 85
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTO: El Artículo 27 del Acuerdo de Cartagena, el artículo G) Transitorio de la Decisión 24 y la Propuesta 19/Mod. 1 de la Junta;
DECIDE:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LAS NORMAS SOBRE
PROPIEDAD INDUSTRIAL
CAPITULO I
DE LAS PATENTES DE INVENCION
SECCION I
Requisitos de patentabilidad
Artículo 1.- Se otorgará patente de invención a las nuevas creaciones susceptibles de aplicación industrial y a las que perfeccionen dichas creaciones.
Artículo 2.- Una invención no se considerará como nueva si está comprendida en el estado de la técnica, esto es, si se ha hecho accesible al público en cualquier lugar, mediante una descripción oral o escrita, o por el uso o explotación o por cualquier otro medio suficiente para permitir su ejecución, con anterioridad al día de presentación de la solicitud de la patente. No obstante lo dispuesto en este artículo, no constituye pérdida de la novedad de la invención la divulgación hecha en el año anterior a la presentación de la solicitud, si tal divulgación resulta:
a) De un abuso evidente en detrimento del solicitante o de su causahabiente, tales como sustracción de planos o documentos, infidencias o infidelidad del mandatario o de los colaboradores o trabajadores del inventor, espionaje industrial u otros similares; y
b) Del hecho de que el solicitante o su causahabiente hayan exhibido la invención en una exposición realizada y reconocida oficialmente en uno de los Países Miembros o que hubiere realizado experimentos para comprobar su aplicación industrial.
Artículo 3.- Una invención será susceptible de aplicación industrial si su objeto se puede fabricar o utilizar en cualquier clase de industria.
Artículo 4.- No se considerarán invenciones:
a) Los principios y descubrimientos de carácter científico;
b) El simple descubrimiento de materias existentes en la naturaleza;
c) Los planes comerciales, financieros, contables u otros similares; las reglas de juego u otros sistemas en la medida que ellos sean de un carácter puramente abstracto;
d) Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para tratamiento humano o animal y los métodos de diagnóstico; y
e) Las creaciones puramente estéticas.
Artículo 5.- No se otorgarán patentes para:
a) Las invenciones contrarias al orden público o a las buenas costumbres;
b) Las variedades vegetales o las razas animales, los procedimientos esencialmente biológicos para la obtención de vegetales o animales;
c) Los productos farmacéuticos, los medicamentos, las sustancias terapéuticamente activas, las bebidas y los alimentos para el uso humano, animal o vegetal;
d) Las invenciones extranjeras cuya patente se solicite un año después de la fecha de presentación de la solicitud de patente en el primer país en que se solicitó. Vencido ese lapso no se podrá hacer valer ningún derecho derivado de dicha solicitud; y
e) Las invenciones que afecten el desarrollo del respectivo País Miembro o los procesos, productos o grupos de productos cuya patentabilidad excluyan los Gobiernos.
SECCION II
De los titulares
Artículo 6.- Los titulares de las patentes podrán ser personas naturales o jurídicas.
El derecho a la patente se presume que pertenece al primer solicitante.
Si varias personas han hecho conjuntamente una invención, el derecho corresponde en común a ellas.
Artículo 7.- Si en la solicitud de una patente se comprende una invención que se ha sustraído al inventor o a sus causahabientes, o es el resultado del incumplimiento de una obligación contractual o legal, el perjudicado podrá reclamar la calidad de verdadero titular dentro del lapso de noventa días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la solicitud de la patente o en acción judicial, si ésta hubiere sido ya concedida y el interesado no hubiera alegado ese derecho en la vía administrativa.
En caso de la oposición prevista en este artículo, recibida ésta por la Oficina Nacional Competente, se remitirá al órgano jurisdiccional competente. En esta oportunidad el solicitante de la patente, previa citación, contestará la oposición conforme lo establecido en el procedimiento del respectivo País Miembro.
La acción prevista sólo podrá intentarse dentro de los dos años siguientes al otorgamiento de la patente.
Artículo 8.- La invención realizada por el trabajador o mandatario contratado para investigar pertenecerá al empleador o mandante, salvo estipulación en contrario. En cualquier otro caso el invento pertenecerá al trabajador o mandatario, con carácter de irrenunciable, salvo cuando por la naturaleza de sus funciones haya tenido acceso a secretos o a investigaciones confidenciales.
Artículo 9.- El inventor tendrá derecho a ser mencionado como tal en la patente y podrá igualmente oponerse a esta mención. Estos derechos son irrenunciables.
Artículo 10.- La primera solicitud de una patente de invención presentada originalmente en cualquier País Miembro concederá a su titular un derecho de prioridad por el término de un año contado a partir de la fecha de dicha petición, para solicitar la patente sobre el mismo invento en los demás Países Miembros.
SECCION III
De las solicitudes de patente
Artículo 11.- Las solicitudes para obtener patentes de invención deberán presentarse ante la respectiva oficina nacional competente y deberán contener:
a) Nombre y apellido o la razón social y el domicilio del solicitante o los del inventor, si fuere el caso;
b) El título o nombre de la invención; y
c) El objeto o finalidad de la invención.
Artículo 12.- A la solicitud deberá acompañarse:
a) Los poderes que fueren necesarios;
b) Comprobantes de pago de los derechos fiscales correspondientes, si fuere el caso;
Propiedad Industrial