- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO
- CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL
- CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
- CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
- CAPÍTULO VI DE LA SUPLENCIA DE LOS FUNCIONARIOS
- TRANSITORIOS
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 17 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o. y 208 a 212 de la Ley Federal del Derecho de Autor, he tenido a bien expedir el siguiente:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto determinar la organización y competencia de las autoridades del Instituto Nacional del Derecho de Autor, para el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento, el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este ordenamiento se entenderá por Reglamento el Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus facultades, así como para el despacho de los asuntos que conforme a la Ley y su Reglamento le corresponden, el Instituto contará con una Dirección General, y bajo la autoridad de su titular estarán las unidades administrativas siguientes:
I. Dirección del Registro Público del Derecho de Autor;
II. Dirección Jurídica;
III. Dirección de Reservas de Derechos;
IV. Dirección de Protección contra la Violación del Derecho de Autor;
V. Dirección de Arbitraje;
VI. Coordinación Administrativa, y
VII. Unidad de Informática.
ARTÍCULO 4.- Al frente de cada unidad administrativa del Instituto habrá un director de área, que se auxiliará por los subdirectores, jefes de departamento y demás servidores públicos, así como también por los que las necesidades del servicio requieran y que figuren en el presupuesto autorizado. Al frente de la Coordinación
Administrativa y de la Unidad de Informática habrá, respectivamente, un subdirector responsable.
ARTÍCULO 5.- Las facultades que ejerzan los subdirectores y jefes de departamento indicadas en el presente ordenamiento, se entienden conferidas sin perjuicio de la intervención o su ejercicio por el superior jerárquico que corresponda.
CAPÍTULO III
DE LAS FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL
ARTÍCULO 6.- Corresponde al Director General la representación del Instituto, así como la atención, el trámite y resolución de todos los asuntos de su competencia. Para tales efectos ejercerá todas las facultades que resulten necesarias.
El Director General, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá:
I. Conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial, y
II. Autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables. Dichas autorizaciones deberán registrarse en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.
ARTÍCULO 7.- Son facultades indelegables del Director General, además de las establecidas en el Artículo 106 del Reglamento, las siguientes:
I. Autorizar y publicar anualmente en el Diario Oficial la lista de las personas autorizadas para fungir como árbitros, así como el arancel para el pago de honorarios a las mismas;
II. Autorizar y convocar la realización de concursos, certámenes o exposiciones y otorgar premios y reconocimientos que estimulen la actividad creadora de los autores;
III. Promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección legal del derecho de autor y de los derechos conexos;
IV. Coordinar con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, acciones que tengan por objeto el fomento y protección del derecho de autor y de los derechos conexos, el auspicio y desarrollo de creaciones culturales, así como la difusión de las culturas populares;
V. Propiciar la participación de la industria cultural en el desarrollo y protección del derecho de autor y de los derechos conexos;
VI. Designar peritos cuando se le solicite conforme a la Ley y a su Reglamento;
VII. Resolver el recurso de revisión;
VIII. Promover la formación de recursos humanos especializados a través de la formulación de programas de capacitación;
IX. Autorizar y revocar la operación de Sociedades;
X. Autorizar el dictamen sobre la procedencia de la declaratoria de limitación del Derecho de Autor por causa de utilidad pública;
XI. Someter a la autorización del Secretario el calendario anual de labores del Instituto, y
XII. Las demás que le señalen la Ley y su Reglamento, así como las que le confiera el Secretario.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 8.- Corresponde a los directores y responsables de las unidades administrativas, el ejercicio de las atribuciones genéricas siguientes:
I. Representar y auxiliar al Director General dentro de la esfera de competencia de la unidad administrativa a su cargo en los asuntos que expresamente les encomiende en el ejercicio de sus atribuciones y realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de las funciones a su cargo;
II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las actividades encomendadas a la unidad administrativa a su cargo, así como formular y proponer al Director General, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los proyectos de programas relativos a sus respectivas unidades administrativas;
III. Acordar con el Director General, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentren dentro de la competencia de la unidad administrativa a su cargo e informarle oportunamente sobre los mismos;
IV. Auxiliar al Director General en la elaboración del proyecto o reformas a los Manuales de Organización y de Procedimientos correspondientes, elaborando y proponiendo al Director General, proyectos para crear, reorganizar o modificar la estructura de la unidad administrativa a su cargo;
V. Elaborar y proponer al Director General los programas anuales de actividades del Instituto;
VI. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por el Director General;
VII. Proponer el ingreso, promociones, licencias y remociones del personal de la unidad administrativa a su cargo;
VIII. Auxiliar al Director General en la planeación, diseño, promoción, operación y desarrollo de cursos, talleres y programas de capacitación, actualización y especialización, que tengan por objeto mejorar la formación de recursos humanos;
IX. Elaborar y proponer al Director General los formatos oficiales para la presentación de solicitudes o promociones por los particulares;
X. Realizar estudios e investigaciones en materia de Derecho de Autor que coadyuven al cumplimiento de las funciones y facultades del Instituto;
XI. Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas cuando así se requiera para el mejor funcionamiento del Instituto;
XII. Firmar y notificar los acuerdos de trámite y aquellos actos que se emitan con fundamento en las atribuciones que les correspondan, así como las resoluciones o acuerdos de autoridades superiores que consten por escrito;
XIII. Proporcionar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la información, datos, cooperación o asesoría técnica que le sea requerida por otras dependencias y entidades de la administración pública federal o por unidades administrativas del propio Instituto o de la Secretaría, previa autorización del Director General;
XIV. Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia o especialidad a las otras unidades administrativas, cuando se solicite;
XV. Atender y resolver las consultas que se planteen al Instituto y que sean de la competencia de la unidad administrativa a su cargo;
XVI. Requerir a los interesados para que precisen o aclaren sus solicitudes o escritos, subsanen omisiones o presenten documentación complementaria;
XVII. Registrar, guardar y custodiar los expedientes que obren en el archivo de la unidad administrativa a su cargo;
XVIII. Expedir copias certificadas de las constancias y documentos que obren en los expedientes de la unidad administrativa a su cargo, a petición del particular, o cuando deban ser exhibidas en procedimientos judiciales o contencioso administrativos y, en general, para cualquier proceso o averiguación previa, siempre que la legislación aplicable lo permita;
XIX. Dar fe de la fiel reproducción de los documentos que en copia simple les presenten los particulares para su compulsa o cotejo con los originales, y
XX. Las demás que las disposiciones legales y administrativas les confieran y que les encomiende el Director General.
CAPÍTULO V
DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 9.- Corresponde al Director del Registro del Derecho de Autor el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Expedir los certificados de registro de las obras que establece la Ley y su Reglamento, así como determinar la rama en que deberán registrarse las obras que por su analogía puedan considerarse literarias o artísticas;
II. Expedir los certificados de inscripción de los documentos y actos jurídicos que establece la Ley y su Reglamento;
III. Negar el registro de obras o la inscripción de los documentos y actos jurídicos en los casos previstos por la Ley y su Reglamento;
IV. Resolver las solicitudes de expedición de duplicados del certificado de inscripción o de la constancia de registro;
V. Proporcionar a las personas que lo soliciten la información de los registros e inscripciones que obren en el Registro y autorizar o negar la obtención de copias de programas de computación, contratos de edición y de obras inéditas;
VI. Coordinar el archivo y resguardo de las obras que se registren;
VII. Mantener actualizado el acervo histórico del Instituto;
VIII. Autorizar las anotaciones marginales provisionales o definitivas que se deriven del aviso por parte de una autoridad judicial o del Ministerio Público de la Federación, del inicio o conclusión de un procedimiento judicial o de una averiguación previa relacionadas con el Derecho de Autor o los Derechos Conexos, así como las derivadas del inicio de un procedimiento de declaración administrativa de infracción en materia de Derecho de Autor o de Comercio;
IX. Resolver las solicitudes de anotaciones marginales a los registros e inscripciones, en los casos previstos por la Ley y su Reglamento;
X. Iniciar de oficio, substanciar y resolver el procedimiento de cancelación o corrección de registros o de inscripciones;
XI. Substanciar el procedimiento de apertura del sobre que contenga los datos de identificación del autor de obra bajo seudónimo, cuando las personas legitimadas se lo soliciten y levantar al efecto el acta circunstanciada correspondiente;
XII. Proveer lo necesario para las inspecciones que requieran las autoridades judiciales o administrativas de los originales de las constancias de registro;
XIII. Autorizar o negar las reproducciones de las obras que obren en el Registro, en los casos previstos por la Ley y su Reglamento, y
XIV. Decretar de oficio la caducidad de los trámites y solicitudes en las que debiendo hacerse alguna promoción por el interesado, no la haya realizado dentro de los plazos previstos por la Ley osu Reglamento.
Corresponde al Subdirector de Registro de Obras y Contratos las facultades a que se refieren las fracciones I, II, III, y XIV. Corresponden al Subdirector de Registro de Sociedades de Gestión Colectiva y Anotaciones Marginales las facultades a que se refieren las fracciones II a la XIV. Las facultades a que se refieren las fracciones I, III y XIV corresponden al Jefe de Departamento de Inscripción de Obras. Las facultades a que se refieren las fracciones II, III y XIV corresponden al Jefe de Departamento de Inscripción de Contratos. Las facultades a que se refieren las fracciones II, III, IV, V, VIII, IX, XIII y XIV corresponden al Jefe de Departamento de Poderes y Modificaciones al Registro. Las facultades a que se refieren las fracciones II, III, VI, VII, X, XI, XII y XIV corresponden al Jefe de Departamento de Registro de Sociedades de Gestión Colectiva.
ARTÍCULO 10.- Corresponde al Director Jurídico el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Establecer, previa autorización del Director General, los criterios jurídicos del Instituto y elaborar los proyectos de acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas relativas a los asuntos de competencia del Instituto conforme a las políticas que establezca la Secretaría.
II. Formular, revisar y dictaminar los proyectos de convenios, contratos y demás actos consensuales en los que deba intervenir el Instituto, de acuerdo con los requerimientos de las unidades administrativas correspondientes y llevar un registro específico de los actos aludidos una vez formalizados;
III. Establecer, previa aprobación del Director General, las formalidades y requisitos jurídicos que deben contener los certificados, constancias, oficios, resoluciones, acuerdos, actas y demás actos administrativos de las unidades administrativas del Instituto;
IV. Remitir a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, aquellas disposiciones del Instituto que ameriten ser publicadas en el Diario Oficial;
V. Elaborar y proponer oportunamente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, los proyectos de ofrecimiento de pruebas, demandas, informes previos y justificados en los juicios de amparo, de contestación de demanda en juicios ordinarios locales y federales, de alegatos, de interposición de toda clase de recursos, inicio del juicio de amparo y, en general, de promociones en toda clase de procedimientos judiciales y contencioso administrativos en el ámbito de competencia del Instituto;
VI. Firmar en ausencia del Director General, los informes previos y justificados, requerimientos de los tribunales y del Ministerio Público de la Federación, así como las resoluciones de los recursos de revisión que se interpongan en contra de actos y resoluciones que emitan las unidades administrativas del Instituto;
VII. Proponer oportunamente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, el ejercicio de las acciones judiciales y contencioso administrativas que competan al Instituto, así como la presentación de querellas y la denuncia ante el Ministerio Público de los hechos que presuntamente constituyan ilícitos penales;
VIII. Representar al Director General en los juicios laborales en los que el Instituto sea parte, así como absolver y, en su caso, formular posiciones;
IX. Atender y cumplir las resoluciones que pronuncien las autoridades jurisdiccionales y asesorar para tal efecto a las unidades administrativas del Instituto, así como enviar oportunamente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría los informes que requiera la Comisión Nacional de Derechos Humanos;
X. Substanciar el recurso administrativo de revisión que se interponga en contra de actos y resoluciones emitidos por las unidades administrativas del Instituto que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, así como elaborar los proyectos de resolución de los mismos;
XI. Proponer al Director General la normatividad que habrá de observarse en el ejercicio de la delegación y autorización para ejercer atribuciones, así como registrar los instrumentos normativos, los nombramientos que expida y las autorizaciones que expida a los titulares de las unidades administrativas, conforme a este ordenamiento y las disposiciones aplicables;
XII. Establecer los criterios operativos relativos al procedimiento administrativo de avenencia previsto en la Ley, así como atender y substanciar dicho procedimiento, firmar y dar fe de las actuaciones derivadas del mismo, resolver sobre la imposición de las multas previstas en la Ley y llevar a cabo los trámites necesarios para el cobro efectivo de las mismas;
XIII. Revisar los aspectos de legalidad de las resoluciones que emita el Instituto;
XIV. Elaborar y suscribir los dictámenes técnicos solicitados por autoridades administrativas y judiciales, y
XV. Expedir copias certificadas y hacer compulsa de los expedientes y documentos que sean de su competencia.
Corresponden al Subdirector de Conciliación y Consulta las facultades a que se refieren las fracciones II, III, XI, XII, XIII, XIV y XV. Corresponden al Subdirector de Asuntos Contenciosos las facultades a que se refieren las fracciones V, VII, VIII, IX, X y XV. La facultad a que se refiere la fracción XII corresponde al Jefe de Departamento de Conciliaciones. La facultad a que se refiere la fracción VII corresponde al Jefe de Departamento de Asuntos Judiciales.
ARTÍCULO 11.-