- LEY DE FOMENTO DEL LIBRO
- CAPITULO 1 Estatutos y Objetivos de esta Ley
- CAPITULO II Consejo Nacional del libro
- CAPITULO III Beneficios fiscales a la producción del libro
- CAPITULO IV Difusión del libro
- CAPITULO V Sanciones
- CAPITULO VI Procedimientos
- CAPÍTULO VII Disposiciones Generales
- CAPÍTULO VIII Disposición Final
- BREVE COMENTARIO A LAS MODIFICACIONES DE LA LEY DEL LIBRO
- REGLAMENTO DE LA LEY DE FOMENTO DEL LIBRO
- SOLICITUD DE CALIFICACIÓN Y REGISTRO PARA OBTENER LOS BENEFICICOS DEL DECRETO 58-89 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 58-89
LEY DE FOMENTO DEL LIBRO
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que es obligación constitucional del estado estimular, respaldar y divulgar la cultura nacional en todas en sus formas, así como proporcionar la educación integral a los sectores del país y especialmente a las grandes mayorías necesitadas;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República asigna al Estado la obligación de apoyar a los trabajadores intelectuales-científicos escritores y artistas- a fin de enriquecer plenamente a la cultura nacional con su trabajo;
CONSIDERANDO:
Que la alfabetización es de urgencia nacional, y que compete al Estado realizarla con todos los recursos necesarios y completarla con material de lectura libremente producido y adecuadamente editado y difundido;
CONSIDERANDO:
Que la libertad es premisa indispensable para la creación, la promoción y la distribución y goce pleno de todo el hacer humano que constituye la cultura;
CONSIDERANDO:
Que el libro es uno de los medios fundamentales para la expresión y la circulación de las ideas, y para alimentar una cultura nacional y regional incorporada a la calidad de los más altos bienes espirituales de la humanidad;
CONSIDERANDO:
Que ante la magnitud de los problemas y perspectivas de la promoción integral de la cultura, el Estado debe estimular de manera práctica a las instituciones autónomas o privadas y a las entidades cuyo trabajo se relaciona con ella, y coordinar esfuerzos para cumplir más satisfactoriamente con este cometido;
CONSIDERANDO:
Que las finalidades del Estado al crear un sistema de apoyo a las editoriales con incrementar la producción del libro, la reducción de su precio y la mayor asequiblilidad a todos los sectores sociales, especialmente los de escasos recursos,
POR TANTO,
En el ejercicio de las atribuciones que le otorga en el articulo 171, inciso a) de la constitución política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE FOMENTO DEL LIBRO
CAPITULO 1
Estatutos y Objetivos de esta Ley
Articulo 1.- Se declara de utilidad colectiva e interés nacional la creación, producción, edición, distribución y difusión del libro, así como la formación del hábito de lectura entre todos los sectores de la población y los servicios destinado a satisfacerlo.
Articulo 2.- La presente ley tiene los siguientes objetivos:
CAPITULO II
Consejo Nacional del libro
Articulo 3.- Se crea el Consejo Nacional del Libro bajo la coordinación del Ministerio de Cultura y Deportes. Tendrá competencia en toda la República.
Articulo 4.- son atribuciones del consejo;
Articulo 5.- los integrantes del Consejo ejercerán sus cargos ad honórem por tres (3) años, pudiendo ser reelectos pasado un período siguiente; los integrantes del Comité Directivo serán retribuidos por el sistema de dietas. Son miembros de Consejo un representante titular y un súplente de las instituciones públicas y entidades privadas siguientes:
Articulo 6.- Presidirá al Consejo el representante del Ministerio de Cultura y Deportes; entre los demás miembros se elegirá un Vicepresidente y dos Secretarios; Todos ellos constituyen el Comité Directivo el cual emitirá el reglamento interno de Consejo.
Articulo 7.- El Consejo tendrá los órganos de apoyo técnico que requiera; incluso la Unidad de Promoción del Libro y la Lectura.
CAPITULO III
Beneficios fiscales a la producción del libro
Articulo 8.- Podrán acogerse a los beneficios de esta ley y obtenerlos por tiempo determinado o indeterminado, las sociedades o empresas editoriales legalmente constituidas en Guatemala, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
Artículo 9.-Las sociedades o empresas editoriales que llenen los requisitos establecidos por el artículo anterior gozarán de las siguientes exoneraciones de impuestos sobre:
Articulo 10.- El Ministerio de Comunicaciones, transporte y obras públicas otorgará tarifas postales preferenciales a la exportación de libros editados en Guatemala.
Articulo 11.- La aplicación de esta ley no menoscabará en forma alguna los beneficios e incentivos acordados por otras leyes que favorecen la edición, circulación y comercialización de libros.
CAPITULO IV