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Colección de tratados de PI

Partes Contratantes Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Ucrania

Fechas Firma: 10 de diciembre de 1982 Ratificación: 26 de julio de 1999 Entrada en vigor: 25 de agosto de 1999

Declaraciones, Reservas etc.

Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"1. Ucrania declara que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, acepta, como medio principal para la solución de controversias respecto de la interpretación o aplicación de la Convención, un tribunal arbitral constituido de conformidad con el Anexo VII. Para el examen de controversias respecto de la interpretación o aplicación de la Convención en lo referente a las pesquerías, la protección y preservación del medio marino, la investigación científica marina y la navegación, incluida la contaminación causada por buques y por vertimiento, Ucrania elige un tribunal arbitral especial constituido de conformidad con el Anexo VIII.
Ucrania reconoce la competencia del Tribunal Internacional del Derecho del Mar respecto de las cuestiones relativas a la pronta liberación de buques retenidos y de sus tripulaciones, según lo dispuesto en el artículo 292.
2. De conformidad con el artículo 298 de la Convención, Ucrania declara que no acepta los procedimientos obligatorios conducentes a decisiones obligatorias para el examen de las controversias relativas a la delimitación de las zonas marítimas o relativas a bahías o títulos históricos, así como respecto de actividades militares, a menos que exista un tratado internacional entre Ucrania y los Estados correspondientes en el que se prevea lo contrario.
3. En cuanto a los artículos 309 y 310 se refiere, Ucrania declara que objeta toda declaración o manifestación, independientemente del momento en que fueran o sean formuladas, que impidan interpretar las disposiciones de la Convención de buena fe o estén en contradicción con el significado normal de los términos en el marco de la Convención o con su objeto y fin.
4. Como país que se encuentra en una situación geográfica desventajosa debido a que es ribereño de un mar pobre en recursos vivos, Ucrania reafirma la necesidad de desarrollar la cooperación internacional para la explotación de los recursos vivos de las zonas económicas, sobre la base de acuerdos justos y equitativos que aseguren el acceso de países que se encuentran en la situación antedicha a los recursos pesqueros de las zonas económicas de otras regiones o subregiones."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

Objeciones formuladas el 8 de julio de 1985:
"La República Socialista Soviética de Ucrania cree que la declaración hecha por el Gobierno de la República de Filipinas al firmar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y confirmada posteriormente al ratificarla contiene elementos que son incompatibles con los artículos 309 y 310 de la Convención. De conformidad con esos artículos, las declaraciones que un Estado pueda hacer en el momento de la firma, ratificación y adhesión no deben tener por objeto 'excluir o modificar los efectos jurídicos de las disposiciones de la Convención en su aplicación a ese Estado’ (artículo 310). Esas excepciones o reservas son legítimas solamente cuando están 'expresamente autorizadas por otros artículos de la Convención' (artículo 309). El artículo 310 hace asimismo hincapié en que un Estado puede hacer declaraciones 'a fin de, entre otras cosas, armonizar su derecho interno con las disposiciones de la Convención'.
Sin embargo, la declaración del Gobierno de la República de Filipinas no sólo no da pruebas de su intención de armonizar las leyes de ese Estado con la Convención, sino que al contrario tiene por finalidad, como se indica particularmente en los párrafos 2, 3 y 5 de la
declaración, dar prelación sobre la Convención a la legislación interna y a los acuerdos internacionales en que sea parte la República de Filipinas. Por ejemplo, esto se aplica, entre otros, al Tratado de Defensa Mutua entre Filipinas y los Estados Unidos de América de 30 de agosto de 1951.
Además, el párrafo 5 de la declaración no solo da prelación sobre la Convención a las leyes pertinentes de la República de Filipinas actualmente en vigor, sino que reserva también el derecho a modificar esas leyes en el futuro de conformidad exclusivamente con la Constitución de Filipinas y, en consecuencia, sin armonizarlas con las disposiciones de la Convención. El párrafo 7 de la declaración establece una analogía entre las aguas interiores de la República de Filipinas y las aguas archipelágicas y contiene una reserva, que es inadmisible a la luz del artículo 309 de la Convención, que priva a los buques extranjeros del derecho al paso en tránsito para la navegación internacional a través de los estrechos que conectan las aguas archipelágicas con la zona económica o la alta mar. Esta reserva demuestra la intención de no cumplir la obligación impuesta a las partes por la Convención de aceptar el régimen de las aguas archipelágicas y del paso en tránsito y de respetar los derechos de otros Estados con respecto a la navegación internacional y el de las aeronaves a sobrevolar esas aguas. La falta de cumplimiento de esa obligación menoscabaría seriamente la eficacia y la importancia de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
De cuanto antecede se deduce que la declaración del Gobierno de la República de Filipinas tiene por finalidad establecer excepciones injustificadas en favor de ese Estado y que, de hecho, modifica el efecto jurídico de importantes disposiciones de la Convención tal como se aplica a ese Estado. En vista de esto, la República Socialista Soviética de Ucrania no puede considerar que la [mencionada] declaración tenga validez jurídica. Esas declaraciones solo pueden describirse como perjudiciales para el régimen jurídico internacional unificado de los mares y los océanos que se está estableciendo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
En opinión de la República Socialista Soviética de Ucrania, la armonización de las leyes nacionales con la Convención se vería facilitada por el examen en el marco de la Secretaría de las Naciones Unidas de la aplicación uniforme y universal de la Convención y la preparación de un estudio adecuado por el Secretario General."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

Declaración formulada en el momento de la firma:
"1. La República Socialista Soviética de Ucrania declara que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, acepta, como medio principal para la solución de controversias respecto de la interpretación o aplicación de la Convención, un tribunal arbitral constituido de conformidad con el Anexo VII. Para el examen de las cuestiones relativas a las pesquerías, la protección y preservación del medio marino, la investigación científica marina y la navegación, incluida la contaminación causada por buques y por vertimiento, la República Socialista Soviética de Ucrania elige un tribunal arbitral especial constituido de conformidad con el Anexo VIII. La República Socialista Soviética de Ucrania reconoce la competencia del Tribunal Internacional del Derecho del Mar respecto de las cuestiones relativas a la pronta liberación de buques retenidos y de sus tripulaciones, según lo dispuesto en el artículo 292.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 298 de la Convención, la República Socialista Soviética de Ucrania no acepta los procedimientos obligatorios conducentes a decisiones obligatorias para el examen de las controversias respecto de la delimitación del mar territorial, las controversias respecto de las actividades militares y las controversias respecto de las cuales el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ejerza las funciones que se le asignan en la Carta de las Naciones Unidas."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

 
Información adicional

Firma y ratificación por parte de la República Socialista Soviética de Ucrania.