Declaración hecha en el momento de la ratificación:
"La República Socialista Federativa de Yugoslavia declara que las disposiciones del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), en relación con la ocupación, se aplicarán de conformidad con el artículo 238 de la Constitución de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, según el cual ninguna persona tendrá derecho a reconocer o firmar un acto de capitulación ni a aceptar o reconocer la ocupación de la República Socialista Federativa de Yugoslavia o de cualquiera de sus partes."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (September 1, 1993)