Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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Acta de París (1971) | 25 de enero de 1972 | Ratificación : 20 de enero de 1975 | 24 de abril de 1975 | |
Acta de Estocolmo (1967) | 14 de julio de 1967 | |||
Acta de Bruselas (1948) | Adhesión : 4 de junio de 1974 | 12 de julio de 1974 | ||
Acta de Roma (1928) | 2 de junio de 1928 | Ratificación : 5 de junio de 1931 | 1 de agosto de 1931 | |
Protocolo Adicional de Berna (1914) | 20 de marzo de 1914 | Ratificación : 5 de febrero de 1915 | 20 de abril de 1915 | |
Acta de Berlín (1908) | 13 de noviembre de 1908 | Ratificación : 9 de junio de 1910 | 9 de septiembre de 1910 | |
Acta Adicional de París (1896) | Adhesión : 18 de abril de 1899 | 15 de julio de 1899 |
La ratificación del Acta de París (1971) se acompañó de la declaración siguiente: "El Gobierno del Japón declara, de conformidad con el artículo 30.2.a) del Convenio mencionado, que tiene el propósito de conservar hasta el 31 de diciembre de 1980 el beneficio de la reserva que había formulado anteriormente, y seguir así obligado por lo dispuesto en el artículo 5 del Convenio de Berna de 9 de septiembre de 1886, modificado por la sección III del artículo 1 del Acta adicional firmada en París el 4 de mayo de 1896, respecto del derecho exclusivo de los autores de hacer o autorizar la traducción de sus obras, referido en el artículo 8 del mencionado Convenio." (Traducción oficiosa de la Oficina Internacional). (véase Berne Notification No. 68)
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno del Japón depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 17 de septiembre de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, el Japón, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 27)
Adhesión al Acta de Bruselas (1948) con la siguiente reserva: El artículo 8 del Acta queda sustituido por el artículo 5 del Convenio de Berna (1886), modificado por el artículo 1, número III, del Acta adicional de París (1896), respecto del derecho exclusivo de los autores de hacer o autorizar la traducción de sus obras. El Japón declaró su intención de conservar el beneficio de esta reserva hasta el 31 de diciembre de 1980. (véase Copyright 1974, No.6, p.157)
Ratificación del Acta de Roma (1928) con la siguiente reserva: El artículo 8 del Acta queda sustituido por el artículo 5 del Convenio de Berna (1886), modificado por el artículo 1, número III, del Acta adicional de París (1896), respecto del derecho exclusivo de los autores de hacer o autorizar la traducción de sus obras. El Japón declaró su intención de conservar el beneficio de esta reserva hasta el 31 de diciembre de 1980. (véase Le Droit d'auteur 1932, No.4, p.40 y Copyright 1974, No.6, p.157)
Ratificación del Acta de Berlín (1908) con la siguiente reserva: 1) El artículo 8 del Acta queda sustituido por el artículo 5 del Convenio de Berna (1886), modificado por el artículo 1, número III, del Acta adicional de París (1896), respecto del derecho exclusivo de los autores de hacer o autorizar la traducción de sus obras. 2) El artículo 11 del Acta queda sustituido por el párrafo 3 del artículo 9 del Convenio de Berna (1886) respecto de la ejecución pública de las obras musicales. (véase Le Droit d'auteur 1910, No.7, p.86)
La ratificación del Acta de Roma (1928) se aplicó también en Corea, Formosa, Sajalín del Sur y Kanto. (véase Le Droit d'auteur 1932, No.4, p.40)