Comentario: "En relación con el párrafo 1.b) del artículo 24 que se refiere a ciertas materias que son competencia del Servicio Nacional de Salud, la Ley del Servicio Nacional de Salud de 1949 (modificada) contiene facultades para hacer cobros a personas que no residan ordinariamente en Gran Bretaña (categoría que incluiría a algunos apátridas) y que reciban tratamiento por parte del Servicio. Estas facultades todavía no se han ejercitado, pero podría ser necesario ejercitarlas en alguna fecha futura. En Irlanda del Norte los servicios sanitarios están restringidos a las personas que residan ordinariamente en el país, excepto cuando se dictan normas para hacer extensivos estos servicios a otras personas. Por estas razones, el Gobierno del Reino Unido, si bien sigue dispuesto en el futuro, como lo ha estado en el pasado, a tratar con la mayor benevolencia la situación de los apátridas, considera necesario formular una reserva a la letra b) del artículo 24.
En el Reino Unido no existe ningún mecanismo para la prestación de la ayuda administrativa prevista en el artículo 25 ni se han considerado necesarias dichas medidas en el caso de los apátridas. Si fueran necesarios los documentos o certificados mencionados en el párrafo 2 de dicho artículo, esa necesidad se satisfaría mediante declaración jurada."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Reservas formuladas en el momento de la ratificación:
"Al ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas que quedó abierta a la firma en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, el Gobierno del Reino Unido ha considerado necesario formular ciertas reservas de conformidad con el párrafo 1 del artículo 38, el texto de las cuales se reproduce a continuación:
1. El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte interpreta que los artículos 8 y 9 no le impiden tomar en tiempo de guerra o en otras circunstancias graves y excepcionales medidas en interés de la seguridad nacional en el caso de los apátridas atendiendo a su anterior nacionalidad. Lo dispuesto en el artículo 8 no impedirá al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ejercitar cualesquiera derechos sobre bienes o intereses que adquiera o haya adquirido como potencia aliada o asociada en virtud de un tratado de paz u otro acuerdo o arreglo para el restablecimiento de la paz que se haya suscrito o pueda suscribirse como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial. Asimismo, lo dispuesto en el artículo 8 no afectará al tratamiento que se conceda a cualesquiera bienes o intereses que en la fecha de entrada en vigor de la presente Convención con respecto al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte estuvieran bajo el control del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en razón de un estado de guerra que existiera entre éste y cualquier otro Estado.
2. El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, respecto de aquellas materias a que se refiere la letra b) del párrafo 1 del artículo 24 que sean competencia del Servicio Nacional de Salud, únicamente puede comprometerse a aplicar las disposiciones de dicho párrafo en la medida en que la ley lo permita.
3. El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no puede comprometerse a hacer efectivas las obligaciones contenidas en los párrafos 1 y 2 del artículo 25 y únicamente puede comprometerse a aplicar las disposiciones del párrafo 3 en la medida en que la ley lo permita."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaration made upon ratification:
"I have the honour further to state that the Government of the United Kingdom deposit the present instrument of ratification on the understanding that the combined effects of articles 36 and 38 permit them to include in any declaration or notification made under paragraph 1 of article 36 or paragraph 2 of article 36 respectively any reservation consistent with article 38 which the Government of the territory concerned might desire to make."
Declaraciones formuladas en el momento de la notificación de la aplicación territorial:
Federación de Rhodesia y Nyasalandia
[Las mismas reservas en esencia que las formuladas respecto de las Islas del Canal y de la Isla de Man según el número iii).]
Guayana Británica, Protectorado de las Islas Salomón Británicas, Islas Falkland (Malvinas), Gambia, Islas Gilbert y Ellice, Kenya, Mauricio
[Las mismas reservas en esencia que las formuladas respecto de las Islas del Canal y de la Isla de Man según los números i) y iii)].
Honduras Británica, Hong Kong
[Las mismas reservas en esencia que las formuladas respecto de las Islas del Canal y de la Isla de Man según los números i) y iii).]
Borneo del Norte
[Las mismas reservas en esencia que las formuladas respecto de las Islas del Canal y de la Isla de Man.]
Fiji
"i) El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte interpreta que los artículos 8 y 9 no impiden que en Fiji se tomen, en tiempo de guerra o de otras circunstancias graves y excepcionales, medidas en interés de la seguridad nacional en el caso de un apátrida con motivo de su anterior nacionalidad.
ii) El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, respecto de las disposiciones de la letra b) del párrafo 1 del artículo 24, únicamente puede comprometerse a que se hagan efectivas en Fiji las disposiciones de ese párrafo en la medida en que la ley lo permita.
iii) El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no puede comprometerse a que se hagan efectivos en Fiji los párrafos 1 y 2 del artículo 25 y únicamente puede comprometerse a que las disposiciones del párrafo 3 se apliquen en Fiji en la medida en que la ley lo permita."
El Estado de Singapur
"i) El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no puede comprometerse a que se haga efectivo en el Estado de Singapur el artículo 23."
Indias Occidentales
"i) El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no puede comprometerse a que se hagan efectivos en las Indias Occidentales los artículos 8, 9, 23, 24, 25, 26 y 31."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaraciones formuladas en el momento de la aplicación territorial:
Islas del Canal e Isla de Man
"i) El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte interpreta que los artículos 8 y 9 no le impiden tomar en tiempo de guerra o en otras circunstancias graves y excepcionales medidas en interés de la seguridad nacional en el caso de los apátridas atendiendo a su anterior nacionalidad. Lo dispuesto en el artículo 8 no impedirá al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ejercitar cualesquiera derechos sobre bienes o intereses que adquiera o haya adquirido como potencia aliada o asociada en virtud de un tratado de paz u otro acuerdo o arreglo para el restablecimiento de la paz que se haya suscrito o pueda suscribirse como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial. Asimismo, lo dispuesto en el artículo 8 no afectará al tratamiento que se conceda a cualesquiera bienes o intereses que en la fecha de entrada en vigor de la presente Convención para las Islas del Canal y la Isla de Man estuvieran bajo el control del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en razón de un estado de guerra que existiera entre éste y cualquier otro Estado.
ii) El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte únicamente se puede comprometer a que las disposiciones de la letra b) del párrafo 1 del artículo 24 y del párrafo 2 de dicho artículo se apliquen en las Islas del Canal en la medida en que la ley lo permita, y a que las disposiciones de dicha letra, respecto de las materias a que se hace referencia en la misma que se encuentren dentro de la competencia del Servicio de Salud de la Isla de Man, se apliquen en la Isla de Man en la medida en que la ley lo permita.
iii) El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no puede comprometerse a hacer efectivos en la Isla de Man y en las Islas del Canal los párrafos 1 y 2 del artículo 25 y únicamente puede comprometerse a que las disposiciones del párrafo 3 se apliquen en la Isla de Man y en las Islas del Canal en la medida en que la ley lo permita."
Alta Comisión de los Territorios de Basutolandia, Protectorado de Bechuanalandia y Swazilandia
[Las mismas reservas en esencia que las formuladas respecto de las Islas del Canal y de la Isla de Man según los números i) y iii).]
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Aplicación territorial:
Fecha de recepción de la notificación. Territorios:
14 de abril de 1959: Islas del Canal e Isla de Man.
7 de diciembre de 1959: Alto Comisionado de los Territorios de Basutolandia, Protectorado de Bechuanalandia y Swazilandia.
9 de diciembre de 1959: Federación de Rhodesia y Nyasalandia
19 de marzo de 1962: Bermudas, Guayana Británica, Honduras Británica, Protectorado de las Islas Salomón Británicas, Islas Falkland (Malvinas), Fiji, Gambia, Islas Gilbert y Ellice, Kenya, Malta, Mauricio, Borneo del Norte, Santa Helena, Sarawak, Seychelles, el Estado de Singapur, Uganda, Indias Occidentales y Zanzíbar
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014