Acta de Estocolmo (1967): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de Francia declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a Francia cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 12 de agosto de 1975. (véase Madrid (Marks) Notification No. 26)
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Francesa depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 18.2) del Arreglo de Madrid (marcas). Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 20 de mayo de 1970. De conformidad con el mencionado artículo, la República Francesa, miembro de la Unión particular de Madrid, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 10 a 13 del Acta de Estocolmo del Arreglo de Madrid (marcas), como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Madrid (Marks) Notification No. 7)
La ratificación del Acta de Estocolmo (1967) se aplicó asimismo al Departamento de Guyana, Guadalupe, Martinica y Reunión, y los territorios de ultramar, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, Saint-Pierre y Miquelon, las islas Wallis y Futuna, y los Territorios Australes y Antárticos Franceses. (véase Madrid (Marks) Notification No. 26)
La ratificación del Acta de Bruselas (1900) se hizo extensiva a Argelia y a las colonias. (véase La Propriété Industrielle 1902, No.8, p.123)
La ratificación del Acta de Washington (1911) se hizo extensiva a Argelia y a las colonias. (véase La Propriété Industrielle 1914, No.1, p.1)
La adhesión al Acta de La Haya (1925) incluía Argelia y las colonias. (véase La Propriété Industrielle 1930, No.9, p.193)
La adhesión al Acta de Londres (1934) incluía Argelia y las colonias. (véase La Propriété Industrielle 1940, No.1, p.2)
Incluidos todos los departamentos y territorios de ultramar.