La ratificación del Convenio de Berna (1886) se aplicó también en las colonias. (véase Le Droit d'auteur 1888, No.1, p.7)
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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Acta de París (1971) | 1 - 21 | 24 de julio de 1971 | Ratificación : 11 de septiembre de 1972 | 10 de octubre de 1974 |
Acta de París (1971) | 22 - 38 | 24 de julio de 1971 | Ratificación : 11 de septiembre de 1972 | 15 de diciembre de 1972 |
Acta de Estocolmo (1967) | 14 de julio de 1967 | |||
Acta de Bruselas (1948) | 26 de junio de 1948 | Ratificación : 22 de enero de 1951 | 1 de agosto de 1951 | |
Acta de Roma (1928) | 2 de junio de 1928 | Adhesión : 3 de noviembre de 1933 | 22 de diciembre de 1933 | |
Protocolo Adicional de Berna (1914) | 20 de marzo de 1914 | Ratificación : 28 de noviembre de 1915 | 2 de febrero de 1916 | |
Acta de Berlín (1908) | 13 de noviembre de 1908 | Ratificación : 30 de junio de 1910 | 9 de septiembre de 1910 | |
Acta Adicional de París (1896) | 4 de mayo de 1896 | Ratificación : 9 de septiembre de 1897 | 9 de diciembre de 1897 |
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Francesa depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 8 de junio de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Francesa, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 20)
Adhesión al Acta de Roma (1928) con la siguiente reserva: El párrafo 4 del artículo 2 del Acta queda sustituido por las disposiciones pertinentes de los textos adoptados con anterioridad al Acta de Berlín (1908) (artículo 4 del Convenio de Berna, 1886), respecto de las obras de arte aplicadas a la industria. (véase Le Droit d'auteur 1933, No.12, p.133)
Ratificación del Acta de Berlín (1908) con la siguiente reserva: Respecto de la protección de las obras de arte aplicadas a la industria, el párrafo 4 del artículo 2 del Acta queda sustituido por el artículo 4 del Convenio de Berna (1886) (N.B.: este último artículo no considera tales obras en el espectro de las literarias y artísticas). (véase Le Droit d'auteur 1910, No.7, p.86)
Accession to the Rome Act (1928) included colonies, protectorates and territories. (see Le Droit d'auteur 1933, No.12, p.133)
La ratificación del Acta de Berlín (1908) se hizo extensiva a las colonias y los protectorados. (véase Le Droit d'auteur 1930, No.7, p.73)