Reserva formulada en el momento de la ratificación:
Dinamarca formula una reserva respecto de la aplicación del párrafo 4.h) del artículo 75 del Protocolo I con el fin de que las disposiciones contenidas en el mismo no impidan la reapertura de un proceso penal si las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y Penal danés permiten, a título excepcional, adoptar una medida de esta índole.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (June 17, 1982)