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Colección de tratados de PI

Partes Contratantes Primero Protocolo de Convenios de Genebra de 1949 Alemania

Fechas Firma: 23 de diciembre de 1977 Ratificación: 14 de febrero de 1991 Entrada en vigor: 14 de agosto de 1991

Declaraciones, Reservas etc.

Declaraciones hechas en el momento de la ratificación:
"La República Federal de Alemania entiende que las disposiciones introducidas por el Protocolo adicional I en relación con la utilización de armas han sido concebidas para su aplicación exclusiva a las armas convencionales sin perjuicio de toda otra norma de derecho internacional aplicable a otros tipos de armas.
La República Federal de Alemania entiende los términos "posible" o "factible", en relación con los artículos 41, 56, 57, 58, 78 y 86 del Protocolo adicional I, en el sentido de aquello que sea viable o posible en la práctica teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el caso, incluidas consideraciones de índole militar y humanitaria.
La República Federal de Alemania entiende que los criterios que figuran en la segunda frase del párrafo 3 del artículo 44 del Protocolo adicional I respecto a la distinción entre combatientes y la población civil es aplicable únicamente en el territorio ocupado y en los otros conflictos armados descritos en el párrafo 4 del artículo 1. La expresión "despliegue militar" se interpreta en el sentido de todo movimiento hacia un lugar del que ha de lanzarse un ataque.
La República Federal de Alemania entiende que en la aplicación de las disposiciones previstas en el título IV, Sección I del Protocolo adicional I, a los jefes militares y otros responsables de planificar, decidir o ejecutar ataques, la decisión que toma la persona responsable deberá juzgarse sobre la base de toda la información que haya sido puesta a su disposición en el momento considerado y no sobre la base del desarrollo real de los hechos considerados a posteriori. Respecto de la aplicación del principio de proporcionalidad establecido en los artículos 51 y 57, la "ventaja militar" designa la ventaja prevista del ataque en su conjunto y no de partes aisladas o específicas del mismo.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
La República Federal de Alemania reaccionará contra toda violación grave y sistemática de las obligaciones impuestas por el Protocolo adicional I y, en particular, en sus artículos 51 y 52 mediante todo los medios admisibles con arreglo al derecho internacional con el fin de prevenir cualquier otra violación.
La República Federal de Alemania entiende el Artículo 52 de Protocolo adicional I en el sentido de que una determinada zona terrestre podrá constituir también un objetivo militar si reúne todas las condiciones previstas en el párrafo 2 del artículo 52.
El párrafo 4.e) del artículo 75 del Protocolo adicional I y el párrafo 2.e) del artículo 6 del Protocolo adicional II se aplicarán de tal manera que será el tribunal el que decida si una persona acusada que se encuentra detenida debe comparecer en persona ante el tribunal de revisión.
El párrafo 4.h) del artículo 75 del Protocolo adicional I sólo se aplicará en la medida en que esté conforme con las disposiciones jurídicas que autorizan, en casos especiales, la reapertura de un proceso que haya concluido con una sentencia firme condenatoria o absolutoria.".
[Declaración de reconocimiento conforme al párrafo 2 del artículo 90 del Protocolo adicional I.]
La República Federal de Alemania entiende el párrafo 3 del artículo 96 del Protocolo adicional I en el sentido de que las declaraciones descritas en los párrafos 3.a) y 3.c) del artículo 96 que son formuladas por una autoridad que satisfaga genuinamente todos los criterios que figuran en el párrafo 4 del artículo 1 pueden un tener un efecto jurídicamente vinculante."

سوف تُطبق المادة 75، الفقرة 4، الفقرة الفرعية (هـ) من “البروتوكول الإضافي الأول” والمادة 6، الفقرة 2، الفقرة الفرعية (هـ) من "البروتوكول الإضافي الثاني" بالطريقة التي تجعل الأمر متروكاً للمحكمة في أن تقرر ما إذا كان يتعين استدعاء متهماً رهن الاحتجاز لحضور جلسة الاستماع بشخصه أمام المحكمة التي تنظر في الأمر.
سوف يتم تطبيق المادة 75، الفقرة 4، الفقرة الفرعية (ح) من "البروتوكول الإضافي الأول" فقط بالقدر الذي تتفق فيه مع النصوص القانونية التي تجيز إعادة فتح الإجراءات التي أدت إلى الإدانة النهائية أو التبرئة في ظل ظروف خاصة.
[بيان الاعتراف وفقا للمادة 90، الفقرة 2 من "البروتوكول الإضافي الأول".]
تدرك جمهورية ألمانيا الاتحادية أن الفقرة 3 من المادة 96 من "البروتوكول الإضافي الأول" تعني أن البيانات المبينة في الفقرات الفرعية (أ) و (ج) من الفقرة 3 من المادة 96 التي لا تصدر إلا من سلطة مستوفية تماما لجميع المعايير الواردة في الفقرة 4 من المادة 1 فقط، هي التي تكون ملزمة من الناحية القانونية. "
ترجمة مرخصة من إعداد الويبو، © 2013

Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (February, 14, 1991)

Información adicional

Las fechas se refieren a la República Federal de Alemania. República Democrática Alemana: firma: 23 de enero de 1979.