Propiedad intelectual Formación en PI Respeto por la PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas Herramientas y servicios de IA La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Observancia de la PI WIPO ALERT Sensibilizar Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Financiación Activos intangibles Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones WIPO Webcast Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO Translate Conversión de voz a texto Asistente de clasificación Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Leyes Tratados Sentencias Consultar por jurisdicción

Colección de tratados de PI

Partes Contratantes Protocolo a la Convención para la protección de los bienes Culturales en caso de Conflicto Armado China

Fechas Firma: 14 de mayo de 1954 Adhesión: 5 de enero de 2000 Entrada en vigor: 5 de abril de 2000

Información adicional

Firmada en nombre de China por los representantes de su Gobierno ante las Naciones Unidas y ante la UNESCO en el momento de la firma.
China es un país miembro fundador de las Naciones Unidas, puesto que el Gobierno de la República China, representante del país ante las Naciones Unidas de forma ininterrumpida hasta el 25 de octubre de 1971, firmó y ratificó la Carta en su nombre, los 26 y 28 de septiembre de 1945 respectivamente.
China también es un país miembro fundador de la UNESCO, puesto que el Gobierno de la República China firmó y ratificó la Constitución en su nombre, en calidad de representante del país ante la UNESCO de forma ininterrumpida hasta el 29 de octubre de 1971.
El 25 de octubre de 1971, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución 2758 (XXVI) que dice así:
"La Asamblea General,Recordando los principios de la Carta de las Naciones Unidas, Considerando que la restitución de los legítimos derechos de la República Popular China es indispensable para salvaguardar la Carta de las Naciones Unidas y para la causa que la Organización ha de servir de conformidad con la Carta, Reconociendo que los representantes del Gobierno de la República Popular China son los únicos representantes legítimos de China ante las Naciones Unidas, y que la República Popular China es uno de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad, Decide restituir a la República Popular China todos sus derechos y reconocer a los representantes de su gobierno como únicos representantes legítimos de China ante las Naciones Unidas, así como expulsar inmediatamente a los representantes de Chiang Kai-shek del puesto que ocupan ilegalmente en las Naciones Unidas y en todos los organismos con ellas relacionados.
El establecimiento del Gobierno de la República Popular China, que tuvo lugar el 1 de octubre de 1949, se dio a conocer ante las Naciones Unidas el 18 de noviembre de 1949. Se formularon diversas propuestas entre dicha fecha y la de la adopción de la resolución citada supra, con el fin de modificar la representación de China ante las Naciones Unidas, pero no fueron aprobadas.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

El 29 de octubre de 1971, el Consejo Ejecutivo de la UNESCO, en su 88a Reunión, aprobó la siguiente decisión (88 EX/Decisión 9): "El Consejo Ejecutivo, teniendo en cuenta la resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de octubre de 1971 por la cual se reconoce a los representantes del Gobierno de la República Popular China como los únicos representantes legítimos de China ante las Naciones Unidas,Recordando la resolución 396 aprobada el 14 de diciembre de 1950 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su quinto período de sesiones, en la cual se recomienda que 'la actitud adoptada por la Asamblea General' respecto a la cuestión de la representación de un Estado Miembro 'sea tenida en cuenta por los demás órganos de las Naciones Unidas y por los organismos especializados'. Decide que, de ahora en adelante, el Gobierno de la República Popular China es el único representante legítimo de China ante la UNESCO e invita 'al Director General a que actúe en consecuencia'.
El 29 de septiembre de 1972 el Secretario General de las Naciones Unidas recibió la siguiente comunicación por parte del Ministro de Asuntos Exteriores de la República Popular China (traducción):
"En lo que respecta a los tratados multilaterales que firmó, ratificó o a los que se adhirió el anterior Gobierno previo al establecimiento del Gobierno de la República Popular China, mi gobierno estudiará los términos de los mismos antes de decidir, en vista de las circunstancias, si deben ser reconocidos o no.
A partir del 1 de octubre de 1949, fecha de creación de la República Popular China, la camarilla de Chiang Kai-chek no tiene derecho a representar a China. Toda firma o ratificación de y adhesión a un tratado multilateral a la que procedan usurpando el nombre de 'China' será ilícita y sin efecto. Mi gobierno estudiará dichos tratados multilaterales antes de decidir, en vista de las circunstancias, si procede adherirse a los mismos". Al depositar el instrumento de aceptación del Acuerdo, el Gobierno de Rumania declaró que consideraba nula y sin efecto la firma antes mencionada, ya que el único Gobierno facultado para contraer obligaciones en nombre de China y representarla en la esfera internacional es el Gobierno de la República Popular China.
En una carta dirigida al Secretario General en lo tocante a la declaración antes mencionada, el Representante Permanente de la República de China ante las Naciones Unidas indicó: "La República de China, Estado soberano y miembro de las Naciones Unidas, participó en el quinta reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, contribuyó a la formulación del Acuerdo para la Importación de Objetos de Carácter Educativo, Científico y Cultural, que firmó debidamente el 22 de noviembre de 1950 en la Sede provisoria del Lago Success. Toda declaración relativa a dicho Acuerdo que resulte incompatible con o que atente contra la condición legítima del Gobierno de la República de China no afectará de manera alguna los derechos y obligaciones de la República de China en su calidad de signataria de dicho Acuerdo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014