Adhesión del Reino de Yugoslavia al Acta de Berlín (1908): 17 de junio de 1930; Entrada en vigor: 17 de junio de 1930. Adhesión al Protocolo adicional de Berna (1914): 17 de junio de 1930; Entrada en vigor: 17 de junio de 1930. Adhesión al Acta de Roma (1928): 17 de junio de 1930; Entrada en vigor: 1 de agosto de 1931. Firma de la República Federativa Popular de Yugoslavia del Acta de Bruselas (1948): 22 de junio de 1951; Ratificación: 22 de junio de 1951; Entrada en vigor: 1 de agosto de 1951. Firma de la República Federativa Socialista de Yugoslavia del Acta de Estocolmo (1967): 14 de julio de 1967. Firma del Acta de París (1971): 24 de julio de 1971; Ratificación: 30 de mayo de 1975; Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1975. Declaración de la República de Bosnia y Herzegovina sobre la aplicación continua: 2 de junio de 1993. Se da como fecha de entrada en vigor la de la independencia.
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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Acta de París (1971) | Declaración sobre la aplicación continuada : 2 de junio de 1993 | 1 de marzo de 1992 | ||
Acta de Estocolmo (1967) | ||||
Acta de Bruselas (1948) | ||||
Acta de Roma (1928) |
Acta de París (1971): Con la reserva relativa al derecho de traducción. (véase Berne Notification No. 155)
Acta de París (1971): Ratificación de la República Federativa Socialista de Yugoslavia con la reserva siguiente: El artículo 8 del Acta queda sustituido por el artículo 5 del Convenio de Berna (1886), modificado por el artículo 1, número III, del Acta adicional de París (1896), respecto del derecho exclusivo de traducción a los idiomas nacionales de Yugoslavia. (véase Berne Notification No. 75)
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Federativa Socialista de Yugoslavia depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 20 de julio de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Federativa Socialista de Yugoslavia, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 24)
Acta de Bruselas (1948): Ratificación de la República Federativa Popular de Yugoslavia (1948) con la siguiente reserva: El artículo 8 del Acta queda sustituido por el artículo 5 del Convenio de Berna (1886), modificado por el artículo 1, número III, del Acta adicional de París (1896), respecto del derecho exclusivo de traducción a los idiomas nacionales de Yugoslavia. (véase Le Droit d'auteur 1951, No.9, p.98)
Acta de Roma (1928): Adhesión del Reino de Yugoslavia con la siguiente reserva: El artículo 8 del Acta queda sustituido por el artículo 5 del Convenio de Berna (1886), modificado por el artículo 1, número III, del Acta adicional de París (1896), respecto del derecho exclusivo de traducción a los idiomas nacionales de Yugoslavia. (véase Le Droit d'auteur 1930, No.8, p.85)