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Colección de tratados de PI

Partes Contratantes Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Australia

Fechas Firma: 10 de diciembre de 1982 Ratificación: 29 de julio de 1994 Entrada en vigor: 16 de noviembre de 1994

Declaraciones, Reservas etc.

Declaración formulada el 22 de marzo de 2002:
"Con arreglo al párrafo 1 del artículo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecha en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982, el Gobierno de Australia declara que elige los siguientes medios para la solución de controversias respecto de la interpretación o aplicación de la Convención, sin orden de preferencia:
a) Un tribunal arbitral constituido de conformidad con el Anexo VII de la Convención; y b) La Corte Internacional de Justicia.
El Gobierno de Australia declara asimismo que, de conformidad con el párrafo 1)a) del artículo 298 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecha en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982, no acepta los procedimientos establecidos en la Sección 2 de la Parte XV de la Convención en relación con los tipos de controversias relativas a la interpretación o la aplicación de los artículos 15, 74 y 83, concernientes a la delimitación de las zonas marítimas, o las relativas a bahías o títulos históricos.
Las declaraciones del Gobierno de Australia se aplicarán con efecto inmediato."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

Objeciones formuladas el 3 de agosto de 1988:
"Australia considera que [la] declaración hecha por la República de Filipinas no es compatible con el artículo 309 de la Convención sobre el Derecho del Mar, en el que se prohíbe formular reservas, ni con el artículo 310, que permite que se hagan declaraciones 'siempre que tales declaraciones o manifestaciones no tengan por objeto excluir o modificar los efectos jurídicos de las disposiciones de la Convención en su aplicación a ese Estado."
En la declaración formulada por la República de Filipinas se afirma que la Convención no afectará a los derechos soberanos de Filipinas derivados de su Constitución, su legislación nacional y cualesquiera tratados en los que Filipinas sea parte. Eso indica, en efecto, que Filipinas no se considera obligada a armonizar sus leyes con las disposiciones de la Convención. Al hacer esa afirmación, Filipinas trata de modificar los efectos jurídicos de las disposiciones de la Convención.
Respalda esta opinión la referencia expresa que se hace en la declaración a la condición de las aguas archipelágicas. En la declaración se manifiesta que el concepto de aguas archipelágicas adoptado en la Convención es similar al concepto de aguas interiores mantenido con arreglo a las anteriores constituciones de Filipinas y reafirmado recientemente en el artículo 1 de la Nueva Constitución de Filipinas en 1987. Es evidente, sin embargo, que en la Convención se distinguen los dos conceptos, y que son aplicables a las aguas archipelágicas obligaciones y derechos diferentes de los que se aplican a las aguas interiores. En particular, se prevé en la Convención el ejercicio por los buques extranjeros del derecho de paso inocente a través de las aguas archipelágicas y del derecho de paso por las vías marítimas archipelágicas en las aguas archipelágicas.
Por consiguiente, Australia no puede aceptar que la manifestación formulada por Filipinas tenga algún efecto jurídico ahora o cuando la Convención entre en vigor, y considera que las disposiciones de la Convención deben respetarse sin sujeción a las restricciones expuestas en la declaración formulada por la República de Filipinas."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014