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Protocolo anexo al Acuerdo para la Importación de Objetos de Carácter Educativo, Científico y Cultural

Australia
Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"De conformidad con el párrafo 16.a), Australia declara que no quedará obligada por la Parte II, la Parte IV, el Anexo C.1, el Anexo F, el Anexo G y el Anexo H del Protocolo.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Austria
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"Austria no quedará obligada por la Parte II, la Parte IV, el Anexo C.1, el Anexo F, el Anexo G y el Anexo H."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Barbados
Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"El Gobierno de Barbados mediante la presente declara que no quedará obligado por el Anexo H."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Bélgica
Declaración formulada en el momento de la firma:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 16.a) de dicho Protocolo, el Gobierno de Bélgica formuló una declaración en el sentido de que no quedará obligado por la Parte II, la Parte IV, el Anexo C.1, el Anexo F, el Anexo G y el Anexo H de dicho Protocolo y, en el marco de la Comunidad Económica Europea, examinará la posibilidad de aceptar el Anexo C.1 a la luz de la posición adoptada por otras Partes Contratantes respecto de dicho Anexo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Chipre
Declaración: 5 de junio de 2006
"La República de Chipre declara que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 16.a) de dicho Protocolo, no quedará obligado por la Parte II, la Parte IV, el Anexo C.1, el Anexo F, el Anexo G y el Anexo H de dicho Protocolo.
En un período de un año a partir de la fecha de la notificación del depositario por medio de la cual transmite la declaración (a saber, 14 de junio de 2006), ninguna de las Partes Contratantes en dicho Protocolo había notificado al Secretario General una objeción ya sea al propio depósito o al procedimiento contemplado. En consecuencia, el depósito de la declaración en cuestión fue aceptado hasta el plazo de un año anteriormente estipulado, es decir el 14 de junio de 2007."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Dinamarca
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"De conformidad con el párrafo 16.a) de dicho Protocolo, el Gobierno de Dinamarca declara que no quedará obligada por la Parte II, la Parte IV, el Anexo C.1, el Anexo F, el Anexo G y el Anexo H del Protocolo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la firma:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 16.a) de dicho Protocolo, el Gobierno de Dinamarca formuló una declaración en el sentido de que no quedará obligada por la Parte II, la Parte IV, el Anexo C.1, el Anexo F, el Anexo G y el Anexo H de dicho Protocolo y, en el marco de la Comunidad Económica Europea, examinará la posibilidad de aceptar el Anexo C.1 a la luz de la posición adoptada por otras Partes Contratantes respecto de dicho Anexo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
España
Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"De conformidad con el artículo 16.a) del Protocolo, España no quedará obligada por las Partes II y IV, y los Anexos C.1, F, G y H del Protocolo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Estados Unidos de América
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"De conformidad con la Parte VII, artículo 16.a) del Protocolo, los Estados Unidos mediante la presente declaran que no quedarán obligados por los Anexos C.1, F, G, y H. Los Estados Unidos de América examinarán la posibilidad de retirar esta declaración con respecto al Anexo C.1, y de aceptar ese Anexo, a la luz de la posición adoptada por otras Partes Contratantes respecto de tal Anexo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Finlandia
Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"Finlandia no quedará obligada por las Partes II y IV y los Anexos C.1, F y G del Protocolo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Francia
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"... "El Gobierno de Francia declara que Francia no quedará obligada por las Partes II y IV, y los Anexos C.1, F, G y H del Protocolo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la firma:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 16.a) de dicho Protocolo, el Gobierno de Francia formuló una declaración en el sentido de que no quedará obligada por la Parte II, la Parte IV, el Anexo C.1, el Anexo F, el Anexo G y el Anexo H de dicho Protocolo y, en el marco de la Comunidad Económica Europea, examinará la posibilidad de aceptar el Anexo C.1 a la luz de la posición adoptada por otras Partes Contratantes respecto de dicho Anexo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Grecia
Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"El Gobierno de Grecia declara que no quedará obligada por las Partes II y IV, y los Anexos C.1, F, G y H del Protocolo."
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Iraq
Con referencia a la declaración formulada por el Gobierno del Iraq, el Secretario General recibió del Gobierno de Israel el 1 de mayo de 1979 la siguiente comunicación:
"El instrumento depositado por el Gobierno del Iraq contiene una declaración de carácter político respecto de Israel. En opinión del Gobierno de Israel esos instrumentos no constituyen el medio adecuado para efectuar tales pronunciamientos políticos, que además, están en flagrante contradicción con los principios, objetivos y propósitos de la Organización. Tal pronunciamiento por parte del Gobierno del Iraq, no afectará en modo alguno las obligaciones vinculantes de tal país en virtud del derecho internacional general o en virtud de tratados específicos.
El Gobierno de Israel, en lo que se refiere al fondo de la cuestión, adoptará respecto del Gobierno del Iraq una actitud de plena reciprocidad."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"La adhesión al mencionado Protocolo por la República del Iraq no significará en modo alguno el reconocimiento o el establecimiento de algún tipo de relaciones con Israel."
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Irlanda
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"Irlanda no quedará obligada por la Parte II, la Parte IV, el Anexo C.I, el Anexo F, el Anexo G y el Anexo H, o por cualquiera de esas Partes o de esos Anexos."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la firma:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 16.a) de dicho Protocolo, el Gobierno de Irlanda formuló una declaración en el sentido de que no quedará obligada por la Parte II, la Parte IV, el Anexo C.1, el Anexo F, el Anexo G y el Anexo H de dicho Protocolo y, en el marco de la Comunidad Económica Europea, examinará la posibilidad de aceptar el Anexo C.1 a la luz de la posición adoptada por otras Partes Contratantes respecto de dicho Anexo."
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Italia
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"a) Italia no quedará obligada por la Parte II, la Parte IV, el Anexo C.1, el Anexo F, el Anexo G y el Anexo H;
b) Italia, en el marco de la Comunidad Económica Europea, examinará la posibilidad de aceptar el Anexo C.1 a la luz de la posición adoptada por otras Partes Contratantes respecto de dicho Anexo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la firma:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 16.a) de dicho Protocolo, el Gobierno de Italia formuló una declaración en el sentido de que no quedará obligada por la Parte II, la Parte IV, el Anexo C.1, el Anexo F, el Anexo G y el Anexo H de dicho Protocolo y, en el marco de la Comunidad Económica Europea, examinará la posibilidad de aceptar el Anexo C.1 a la luz de la posición adoptada por otras Partes Contratantes respecto de dicho Anexo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Lituania
Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"De conformidad con el párrafo 16.a) de la Parte VIII del Protocolo, la República de Lituania declara que Lituania no quedará obligada por la Parte II, la Parte IV, el Anexo C.1, el Anexo F, el Anexo G y el Anexo H del Protocolo.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Luxemburgo
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"El Gobierno de Luxemburgo formuló una declaración en el sentido de que no quedará obligado por la Parte II, la Parte IV, el Anexo C.1, el Anexo F, el Anexo G y el Anexo H de dicho Protocolo, y examinará la posibilidad de aceptar el Anexo C.1 a la luz de la posición adoptada por otras Partes Contratantes respecto de dicho Anexo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la firma:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 16.a) de dicho Protocolo, el Gobierno de Luxemburgo formuló una declaración en el sentido de que no quedará obligado por la Parte II, la Parte IV, el Anexo C.1, el Anexo F, el Anexo G y el Anexo H de dicho Protocolo y, en el marco de la Comunidad Económica Europea, examinará la posibilidad de aceptar el Anexo C.1 a la luz de la posición adoptada por otras Partes Contratantes respecto de dicho Anexo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Nueva Zelandia
Declaración formulada en el momento de la firma:
"El Gobierno de Nueva Zelandia no quedará obligado por el Anexo C.1, el Anexo F y el Anexo H del Protocolo."
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Países Bajos (Reino de los)
Declaración formulada en el momento de la aprobación:
"De conformidad con el párrafo 16.a) de dicho Protocolo, el Reino de los Países Bajos declara que no quedará obligado por la Parte II, la Parte IV, el Anexo C.1, el Anexo F, el Anexo G y el Anexo H del Protocolo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la firma:
"El Gobierno de los Países Bajos formuló una declaración en el sentido de que no quedarán obligados por la Parte II, la Parte IV, el Anexo C.1, el Anexo F, el Anexo G y el Anexo H de dicho Protocolo y, en el marco de la Comunidad Económica Europea, examinará la posibilidad de aceptar el Anexo C.1 a la luz de la posición adoptada por otras Partes Contratantes respecto de dicho Anexo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Portugal
Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"De conformidad con el artículo 16.a) del Protocolo, Portugal no quedará obligado por las Partes II y IV, y los Anexos C.1, F, G y H del Protocolo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Reino Unido
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"El Reino Unido no quedará obligado por la Parte II, la Parte IV, el Anexo C.1, el Anexo F, el Anexo G y el Anexo H;
El Reino Unido, en el marco de la Comunidad Económica Europea, examinará la posibilidad de aceptar el Anexo C.1 a la luz de la posición adoptada por otras Partes Contratantes respecto de dicho Anexo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la firma:
"El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte formuló una declaración en el sentido de que no quedará obligado por la Parte II, la Parte IV, el Anexo C.1, el Anexo F, el Anexo G y el Anexo H de dicho Protocolo y, en el marco de la Comunidad Económica Europea, examinará la posibilidad de aceptar el Anexo C.1 a la luz de la posición adoptada por otras Partes Contratantes respecto de dicho Anexo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Suecia
Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"Suecia no quedará obligada por las Partes II y IV y los Anexos C.1, F y G del Protocolo."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014