SENTENCIA ES:TSJM:2018:4606
ANTECEDENTES DE HECHO:
Dña. Salvadora, Dña. Adelina, D. Celestino, D. Eutimio, D. Ignacio y D. Marcos presentaron una solicitud para la marca “FRIGOLA” para la clase 33 "Vinos, espirituosos y licores", que fue denegada por la Oficina Española de Patentes y Marcas (“OEPM”) mediante resolución de 20 de junio de 2016 al apreciar la concurrencia de la prohibición absoluta del art. 5.1.c), d) y g) de la Ley 17/2001 de Marcas.
Frente a dicha resolución desestimatoria Dña. Salvadora, Dña. Adelina, D. Celestino, D. Eutimio, D. Ignacio y D. Marcos presentaron recurso de alzada, que fue desestimado mediante resolución de 1 de febrero de 2017.
Frente a dicha resolución Dña. Salvadora, Dña. Adelina, D. Celestino, D. Eutimio, D. Ignacio y D. Marcos presentaron recurso contencioso – administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
RESUMEN:
El tribunal considera que el recurso debe ser estimado, pues en modo alguno el vocablo "FRIGOLA" es una expresión que sugiera o evoque, en el general público consumidor español, los productos que la marca solicitada pretende proteger, por no revelar una descripción de los productos reivindicados en el conjunto del territorio nacional, resultando ser a este nivel una denominación de fantasía que, por tanto, no es la forma de expresión habitual y exclusiva en el comercio para designar o referirse a los productos a los que estos autos se contraen, como tampoco sus cualidades, características, naturaleza, etc. Por ello, no procede apreciar la concurrencia de las prohibiciones absolutas de los artículos 5.1 apartados c), d) y g).
COMENTARIO:
La sentencia resulta relevante porque analiza la concurrencia de prohibiciones absolutas de los artículos 5.1 apartados c), d) y g).