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Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones al Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2018)

 Acuerdo por el que se reforman, adicionan y der ogan diversas disposiciones al Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2018)

DOF: 02/01/2018

ACUERDO por el que se reforman, adicionan y der ogan diversas disposiciones al Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Pr opiedad Industrial.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

MIGUEL ÁNGEL MARGÁIN GONZÁLEZ, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 14, 15, 17, 22 y 59 fracciones I, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o., 6o., 7o., 7 Bis 1 y 7 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS fracciones I, II, X y XXVI del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 fracciones I, II, X y XXVI de su Estatuto Orgánico y en cumplimiento al acuerdo 31/2017/4ª, adoptado por la Junta de Gobierno de este Organismo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUT O MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 18, fracción XI, 24, fracción XVI, 31, 33 y 34; se ADICIONAN una tercera viñeta al subinciso iii), del inciso b), y una tercera viñeta al subinciso ii), del inciso e), ambos de la fracción V del artículo 5o., y se DEROGAN del artículo 5o., fracción V, la primera viñeta del subinciso ii) y la primera viñeta del subinciso iii), ambos del inciso d); el subinciso i), del inciso e); la segunda viñeta del subinciso iii), y la tercera viñeta del subinciso v), ambos del inciso g), del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 5o. ... I. a IV. ... V. ...

a) ... b) ...

i) y ii) ... iii) ...

- ... - ... - Coordinación Departamental de Examen de Marcas E;

iv) ... c) ... d) ...

i) ... ii) ...

- Se deroga. - ... - ...

iii) ... - Se deroga. - ... - ...

e) ... i) Se deroga. ii) ...

- ... - ... - Coordinación Departamental de Estudios de Difusión de la Propiedad Industrial;

f) ... g) ...

i) y ii) ... iii) ...

- ... - Se deroga.

iv) ...

v) ...

- ... - ... - Se deroga.

h) e i) ... ... ARTÍCULO 18. ... I. a X. ... XI. Expedir copias simples, certificadas y efectuar el cotejo de copias simples que, en su caso, sean exhibidas de las

constancias que obren en los archivos del Instituto, cuando se solicite en un procedimiento de declaración administrativa;

XII. a XX. ... ARTÍCULO 24. ... I. a XV. ... XVI. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos del Instituto, cuando éstas sean

requeridas por autoridades judiciales, administrativas, laborales o por el Ministerio Público. ARTÍCULO 31.- A la Dirección Divisional de Marcas estarán adscritas las Subdirecciones Divisionales de Procesamiento

Administrativo de Marcas; de Examen de Signos Distintivos A; de Examen de Signos Distintivos B, y de Servicios Legales, Registrales e Indicaciones Geográficas; las Coordinaciones Departamentales de Recepción y Control de Documentos; de Archivo de Marcas; de Examen de Marcas A; de Examen de Marcas B; de Examen de Marcas C; de Examen de Marcas D; de Examen de Marcas E; de Resoluciones Jurídicas de Signos Distintivos, y de Conservación de Derechos.

ARTÍCULO 33. A la Dirección Divisional de Sistemas y Tecnología de la Información estarán adscritas las Subdirecciones Divisionales de Desarrollo de Sistemas; de Soporte a Sistemas, y de Productos de Información Tecnológica; las Coordinaciones Departamentales de Desarrollo de Sistemas de Marcas; de Desarrollo de Sistemas de Patentes; de Desarrollo de Sistemas de la Protección a la Propiedad Intelectual; de Soporte Técnico; de Producción de Sistemas; de Producción de Discos Compactos, y de Documentación Electrónica y Microfilm.

ARTÍCULO 34. A la Dirección Divisional de Promoción y Servicios de Información Tecnológica estará adscrita la Subdirección Divisional de Servicios de Información Tecnológica, y las Coordinaciones Departamentales del Centro de Información Tecnológica; de Acervos Documentales, y de Estudios de Difusión de la Propiedad Industrial.

TRANSIT ORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los asuntos pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Acuerdo, que conforme al mismo deban

pasar de una unidad administrativa a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltos por aquélla o aquéllas a las que se les haya atribuido la competencia que corresponda en el presente Acuerdo.

Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2017.- El Director General, Miguel Ángel Margáin González .- Rúbrica. El suscrito Alfredo Carlos Rendón Algara , Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la

Propiedad Industrial, con fundamento en el artículo 8, fracción II, inciso e) del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Diario Oficial de la Federación, CERTIFICA:

Que en la cuarta sesión ordinaria de dos mil diecisiete de dicho Cuerpo Colegiado, celebrada en la Ciudad de México el día ocho de diciembre del mismo año, se adoptó el siguiente acuerdo:

31/2017/4ª Con fundamento en los artículos 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 9 fracción II del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se aprueba el Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones al Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y se instruye al Director General para que proceda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se extiende la presente certificación en la Ciudad de México, a los 8 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, para los efectos legales a que haya lugar.- Rúbrica.

(R.- 460984)