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AR173

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Resolución N° C.32/2002 de 14 de noviembre de 2002 del Instituto Nacional de Vitivinicultura

Resolución C.32/2002 de 14 de noviembre de 2002 del Instituto Nacional de Vitivinicultura

Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA Resolución C.32/2002

Inclúyense en la categoría mencionada en el artículo 3° de la Ley N° 25.163, "Indicación de Procedencia", a la totalidad de los vinos de mesa elaborados en las provincias de Jujuy, Catamarca, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Tucumán y a los regionales previstos en la Ley N° 14.878.

Mendoza, 14/11/2002
VISTO la Ley N° 25.163, por la que se establecen las Normas Generales para la Designación y Presentación de
Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, la Ley N° 14.878, y
CONSIDERANDO:
Que para proceder a aplicar la norma legal citada en primer término, resulta necesario el dictado de un acto administrativo aclaratorio y complementario de algunos aspectos de la misma.
Que este Organismo, por imperio de lo establecido en los Artículos 36, 37 y 38 de la aludida Ley posee facultades para emitir la pertinente Resolución.
Que por otra parte es imprescindible efectuar el reconocimiento de oficio de las Areas Geográficas de las "Indicaciones de Procedencia e Indicaciones Geográficas de la REPUBLICA ARGENTINA", para lo cual este Instituto posee los informes, antecedentes y estudios que requiere el Artículo 7° de la Ley N° 25.163, en virtud de lo cual y de conformidad con lo previsto por los Artículos 3°, 8° y 9° de la misma puede actuar en consecuencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos
Nros. 1084/96 y 56/02, Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVEN:

Artículo 1° — Reconócense incluidos en la categoría a que alude el Artículo 3° de la Ley N° 25.163 "Indicación de Procedencia" (I.P.) a la totalidad de los vinos de mesa elaborados en las provincias de: Jujuy, Catamarca, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Tucumán y a los regionales previstos en la Ley N° 14.878 y que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2° — Las Indicaciones de Procedencia reconocidas el punto precedente sólo podrán ser utilizadas por los vinos de mesa cuya composición provenga como mínimo de un OCHENTA POR CIENTO (80%) de uvas producidas y elaboradas en el área de la que lleva su nombre.

Art. 3° — Reconócense incluidos en la categoría a que alude el Artículo 4° de la Ley N° 25.163 "Indicación Geográfica" (I.G.), a los productos originarios de las áreas geográficas que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 4° — Los vinos protegidos por una "Indicación Geográfica" (I.G.) deberán provenir de las variedades reconocidas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA como aptas para la elaboración de vinos de calidad.

I. — Variedades Tintas: Malbec; Merlot; Cabernet Sauvignon; Syrah; Pinot Negro; Canari; Pinot Meunier; Tannat; Lambrusco Maestri; Barbera; Sangiovese; Bonarda; Tempranillo; Cinsaut; Carignan; Petit Verdot.
II. — Variedades Rosadas: Gewrztraminer.
III. — Variedades Blancas: Chardonnay; Chenin; Sauvignon; Semillón; Sauvignonasse; Riesling; Torrontés
Riojano; Ugni Blanc; Moscato Bianco; Pinot Blanco; Prosecco; Viognier; Pedro Giménez.
A solicitud de los interesados, la Autoridad de Aplicación podrá agregar o eliminar variedades en el listado precedente, previo estudio sobre la aptitud enológica.
El rendimiento máximo en el proceso de elaboración no podrá ser inferior a CIENTO TREINTA (130) Kilogramos de uva por CIEN (100) litros de vino.
Para la edulcoración de los vinos de calidad sólo podrán utilizarse jugo de uva, mosto de uva concentrado y mosto de uva concentrado rectificado.

Art. 5° — Para poder acceder a las categorías a que se refieren los Artículos 1° y 3° de la presente, los interesados deberán proceder a presentar ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA los formularios que obran como Anexos II y III, según sea el caso y abonar el arancel pertinente de inscripción que éste fije.

Art. 6° — Los informes, antecedentes y/o estudios, a que alude el Artículo 7° de la Ley N° 25.163, deberán ser efectuados por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO (U.N.C.), INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (I.N.T.A.) o toda otra entidad oficial o privada aprobada y registrada en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Art. 7° — La presente Resolución regirá a partir de la fecha de liberación al consumo de los vinos cosecha

2003.

Art. 8° — Establécese un período de transición de DOS (2) años a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, durante el cual los elaboradores y fraccionadores podrán hacer uso de los marbetes en existencia.

Art. 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

ANEXO I — RESOLUCION N° C. 32 /02
AREAS GEOGRAFICAS DE LAS l.P. E l.G. DE LA REPUBLICA ARGENTINA LEY N° 25.163

.

INDICACION PROCEDENCIA

INDICACION GEOGRAFICA

1

JUJUY

JUJUY

2

CATAMARCA

CATAMARCA

3

.

BELEN

4

.

POMAN

5

.

SANTA MARIA

6

.

TlNOGASTA

7

CORDOBA ARGENTINA

CORDOBA ARGENTINA

8

.

COLON

9

.

CRUZ DEL EJE

10

.

SAN JAVIER

11

LA RIOJA ARGENTINA

LA RIOJA ARGENTINA

12

.

ARAUCO

13

.

CASTRO BARROS

14

.

CHILECITO

15

.

FAMATINA

16

.

FELIPE VARELA

17

.

GENERAL LAMADRID

18

.

SAN BLAS DE LOS SAUCES

19

.

SANAGASTA

20

.

VlNCHINA

21

MENDOZA

MENDOZA

22

.

GENERAL ALVEAR

23

.

GODOY CRUZ

24

.

GUAYMALLEN

25

.

JUNIN

26

.

LA PAZ

27

.

LAS HERAS

28

.

LAVALLE

29

.

LUJAN DE CUYO

30

.

MAIPU

31

.

RIVADAVIA

32

.

SAN CARLOS

33

.

SAN MARTIN

34

.

SAN RAFAEL

35

MENDOZA

SANTA ROSA

36

.

TUNUYAN

37

.

TUPUNGATO

38

NEUQUEN

NEUQUEN

39

.

AÑELO

40

.

CONFLUENCIA

41

RIO NEGRO

RIO NEGRO

42

.

GENERAL ROCA

43

.

GENERAL CONESA

44

.

AVELLANEDA

45

.

PICHIMAHUIDA

46

SALTA

SALTA

47

.

CACHI

48

.

CAFAYATE

49

.

MOLINOS

50

.

SAN CARLOS

51

SAN JUAN

SAN JUAN

52

.

ALBARDON

53

.

ANGACO

54

.

CALINGASTA

55

.

CAUCETE

56

.

CHIMBAS

57

.

IGLESIA

58

.

JACHAL

59

.

9 DE JULIO

60

.

POCITO

61

.

RAWSON

62

.

RIVADAVIA

63

.

SAN MARTIN

64

.

SANTA LUCIA

65

.

SARMIENTO

66

.

25 DE MAYO

67

.

ULLUM

68

.

VALLE DEL TULUM

69

.

VALLE FERTIL

70

.

ZONDA

71

TUCUMAN

TUCUMAN

72

.

TAFI

ANEXO II — RESOLUCION N° C. 32/02

SOLICITUD PARA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO, PROTECCION Y DERECHO AL USO DE UNA I.P.
(Por triplicado: Original cabeza de expediente, copia para el interesado como constancia de presentación y copia para el Registro Nacional de l.P., I.G. y D.O.C.).
Nombre del solicitante: Documento de Identidad:
Carácter del solicitante, debidamente acreditado: Domicilio legal:
Teléfono: ..................... Fax:...................... E-mail:.......................
Identificación del o de los productores que solicitan el reconocimiento de la I.P. Razón Social y N° de inscripción ante el I.N.V. de cada uno.
Catastro de los viñedos y establecimientos asentados en la zona, según Padrón de
Inscripción del I.N.V.
Plano cartográfico de la IP solicitada:


ANEXO III — RESOLUCION N° C. 32/02
SOLICITUD PARA EL RECONOCIMIENTO, REGISTRO, PROTECCION Y DERECHO AL USO DE UNA I.G
(Por triplicado: Original cabeza de expediente, copia para el interesado como constancia de presentación y copia para el Registro Nacional de l.P., I.G. y D.O.C.).

Nombre del solicitante: Documento de Identidad:
Carácter del solicitante, debidamente acreditado: Domicilio legal:
Teléfono: ..........................Fax: ..................... E-mail:.....................
Identificación del o de los productores que postulan para el reconocimiento de la l.G. Razón Social y N° de inscripción ante el l.N.V. de cada uno.
Catastro de los viñedos y establecimientos asentados en la zona, según Padrón de
Inscripción del I.N.V.
Detalle de los informes, antecedentes y estudios que se acompañan, en versión papel y soporte informático.
Un juego de etiquetas y demás elementos identificatorios (collarín, obleas, etc.) en la circulación comercial de los productos con derecho a la I.G.