Sobre el particular el Tribunal señaló que la denegación de oficio es una facultad (potestad) de la oficina nacional competente, y no una obligación. Adicionalmente el TJCA se pronunció sobre la alegación de la nulidad del registro de un diseño industrial como defensa en una acción por infracción indicando que la acción de nulidad incoada con anterioridad tiene incidencia directa en la acción por infracción, así ambas corran por cuerdas separadas, pues si el registro se anula, desaparece el fundamento de la acción por infracción.