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El importante papel de la PI en la Zona de Libre Comercio Continental Africana

Diciembre de 2020

Por Marumo Nkomo, Universidad de Ciudad del Cabo; y Jabulani Mthombeni y Trod Lehong, AfriqInnov8 (Pty) Ltd., Pretoria (Sudáfrica)

La pandemia de COVID-19 ha causado estragos en las economías de todo el mundo. Aunque el pico de infecciones se produjo más tarde que en los países del hemisferio norte, África no se ha librado de las secuelas económicas de la pandemia. En el informe Perspectivas Económicas Mundiales del Banco Mundial, de junio de 2020, se pronostica la recesión mundial más profunda de los últimos decenios. En el estudio se prevé que el producto interno bruto (PIB) mundial se contraerá por lo menos en un 5,2%, con una caída cercana al 8% en 2020.

Tras la pandemia de COVID-19, la puesta en marcha de la Zona de Libre Comercio Continental Africana (AfCFTA) servirá de estímulo a las economías africanas e impulsará el desarrollo económico en todo el continente. (Foto: Serbek / iStock / Getty Images Plus)

En el África Subsahariana, la caída del PIB será del 2,8% en 2020, y se prevé que la mayor economía del continente, Nigeria, se contraiga un 3,2%. A su vez, la economía más industrializada de África, Sudáfrica, se contraerá en un 7,1%, según las previsiones.

A diferencia de los países miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), las economías africanas podrían no disponer de los recursos fiscales necesarios para ofrecer paquetes de estímulo y programas de suspensión laboral por valor de varios miles de millones de dólares. Esta situación ha llevado al Secretario General de la Zona de Libre Comercio Continental Africana (AfCFTA), Wamkele Mene, a declarar que "para África, el paquete de estímulo es la propia AfCFTA, es decir, la aplicación de ese Acuerdo. El aumento del comercio intraafricano es lo que impulsará el desarrollo económico después de la pandemia de COVID-19".

El Banco Mundial coincide con ello. En un estudio realizado en julio de 2020 sobre los efectos económicos y distributivos de la AfCFTA, se destacó el potencial transformador del Acuerdo, señalando que su plena aplicación podría permitir salir de la pobreza a unos 100 millones de personas. Ahora bien, ¿cómo se llegó a la creación de la AfCFTA? ¿Cuáles son sus elementos fundamentales y qué papel desempeñarán los derechos de propiedad intelectual en el logro de sus objetivos?

El protocolo sobre derechos de propiedad intelectual puede servir de catalizador para la transferencia de tecnología, la difusión de tecnología y la transformación de la economía de África, que pasará de estar basada en los recursos primarios a estar impulsada por el conocimiento, la información y las ideas.

Antecedentes históricos

Desde el decenio de 1960, cuando varios países africanos obtuvieron su independencia, la Organización para la Unidad Africana (OUA) y su institución sucesora, la Unión Africana (UA), han tratado de promover el ideal del panafricanismo y la interdependencia e integración económica que entraña.

Sin embargo, el logro de la integración económica africana se ha visto dificultado por diversos problemas recurrentes. Entre ellos cabe señalar la existencia de mercados pequeños, una industrialización insuficiente, una infraestructura deficiente y bajos niveles de comercio intraafricano. Así, por ejemplo, en 2019, el comercio intrarregional representó el 17% de las exportaciones de África, en comparación con el 59% registrado en Asia y el 69% en Europa.

Con el fin de buscar una solución a estos problemas, la OUA hizo un llamamiento para establecer una Comunidad Económica Africana para el año 2028. A estos efectos, las naciones africanas situaron a las comunidades económicas regionales en el centro de las iniciativas de integración económica del continente.

Pese a esas loables intenciones, los avances hacia la creación de la Comunidad Económica Africana se estancaron a principios del decenio de 2000. Esto se debió, en gran parte, a la proliferación de comunidades económicas regionales, cuyos miembros se solapaban, y que dio lugar a una maraña de obligaciones contrapuestas.

El Acuerdo de Libre Comercio Continental Africano se propone eliminar las barreras al comercio entre los países africanos. (Foto: Tom Fisk / Pexels)

En un intento por revitalizar los progresos hacia el establecimiento de la Comunidad Económica Africana, la XVIII Cumbre de la Unión Africana, celebrada en Addis Abeba (Etiopía) en enero de 2012, centró sus debates en la potenciación del comercio intraafricano. La Cumbre aprobó el plan de acción para estimular el comercio intraafricano (el Plan de Acción BIAT), que introdujo una hoja de ruta para establecer rápidamente la AfCFTA.

Al año siguiente, la Unión Africana celebró el 50.º aniversario de la Carta de la OUA y puso en marcha su Agenda 2063, en la que se describían los objetivos de desarrollo de la Unión Africana para los siguientes 50 años. Es de destacar que la AfCFTA ocupa un lugar prominente entre los hitos de la Agenda 2063, en la que se pide a los Estados miembros de la Unión Africana que aceleren el establecimiento de la AfCFTA con miras a redoblar el comercio entre los países africanos.

Los miembros de la Unión Africana atendieron la llamada de la Agenda 2063. Las negociaciones sobre la AfCFTA se iniciaron en junio de 2015. Menos de tres años después, en marzo de 2018, las negociaciones culminaron con la conclusión del Acuerdo por el que se establece la AfCFTA (el Acuerdo de Libre Comercio Continental Africano), que fue firmado por 44 de los 55 estados miembros de la Unión Africana. El Acuerdo entró en vigor poco más de un año después.

Elementos básicos de la AfCFTA

El Acuerdo de la AfCFTA tiene por objeto eliminar progresivamente los obstáculos al comercio entre los países africanos mediante la solución del problema de la superposición de los miembros de las distintas comunidades económicas regionales, promoviendo así la liberalización del comercio y posibilitando la transformación estructural.

El Acuerdo tiene tres capas: la primera es el propio Acuerdo de la AfCFTA, que sirve de acuerdo marco. La segunda consiste en un conjunto de protocolos sobre el comercio de bienes, el comercio de servicios, las normas y procedimientos de solución de controversias (solución de diferencias), la inversión, la política de competencia y los derechos de propiedad intelectual. El tercer nivel consiste en anexos, directrices y listas correspondientes a los protocolos.

La puesta en marcha de la AfCFTA tiene un gran potencial para servir de catalizador de la recuperación posterior a la pandemia en África.

Los protocolos sobre el comercio de bienes, el comercio de servicios y la solución de controversias entraron en vigor al mismo tiempo que el Acuerdo de la AfCFTA. Esos instrumentos son el resultado de la primera fase de las negociaciones del Acuerdo.

La segunda fase de las negociaciones se ocupará de los protocolos sobre inversión, derechos de propiedad intelectual y política de la competencia. Inicialmente se esperaba que la segunda fase de las negociaciones concluyera en enero de 2021, pero debido a la pandemia de COVID-19, ese plazo se ha retrasado.

La inclusión de la inversión, los derechos de propiedad intelectual y la política de la competencia en la estructura de la AfCFTA es muy acertada, ya que si los regímenes de derechos de propiedad intelectual e inversión y las prácticas de lucha contra la competencia están mal regulados, los beneficios de la liberalización del comercio pueden verse menoscabados.

El protocolo sobre derechos de propiedad intelectual

Como se observa en la propuesta que presentaron los representantes de los países africanos con sede en Ginebra ("el Grupo Africano") para el establecimiento de un Programa de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para el Desarrollo (*N.T.: posteriormente pasaría a llamarse “Agenda de la OMPI para el Desarrollo")

“la PI no es sino uno de los múltiples mecanismos de fomento del desarrollo. Éste deberá utilizarse con el fin de apoyar y colmar las aspiraciones económicas y legítimas de todos los países en desarrollo, en particular, los países menos adelantados (PMA), especialmente en lo que atañe al desarrollo de sus fuerzas productivas, que comprenden los recursos tanto humanos como naturales. Por consiguiente, la PI deberá complementar en lugar de menoscabar los esfuerzos de desarrollo de las distintas naciones, convirtiéndose en un verdadero instrumento del crecimiento económico.”

Dado que África está formada exclusivamente por países en desarrollo y países menos adelantados, el protocolo sobre derechos de propiedad intelectual ofrece a los miembros de la Unión Africana la oportunidad de elaborar un marco de propiedad intelectual que responda a las necesidades e intereses específicos de África en materia de desarrollo.

Desde hace tiempo existe una divergencia de perspectivas entre los países en desarrollo y varios países miembros de la OCDE en el seno de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en lo que respecta a la diversidad biológica, los conocimientos tradicionales y el patentamiento de formas de vida, los denominados "trillizos". Se trata de un ejemplo de negociaciones multilaterales sobre propiedad intelectual donde no se han podido resolver las preocupaciones de los países africanos.

En un estudio del Banco Mundial de 2020 se destaca el potencial transformador de la AfCFTA, que podría permitir salir de la pobreza a unos 100 millones de personas. (Foto: RZAF_Images / Alamy Stock Photo)

Durante las negociaciones mantenidas en el marco del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG) de la OMPI y otras plataformas similares, el Grupo Africano ha defendido sistemáticamente el reconocimiento de la importancia fundamental de la interacción entre la propiedad intelectual, por un lado, y los conocimientos tradicionales, las expresiones culturales indígenas y los recursos genéticos, por otro. Sin embargo, lamentablemente, esta opinión no la comparten algunos países de la OCDE. En consecuencia, las negociaciones internacionales que se han llevado a cabo en el seno del Comité Intergubernamental no han podido, hasta ahora, llegar a un acuerdo sobre un instrumento internacional para la protección de la materia correspondiente contra la apropiación indebida, a pesar de la constante y diligente labor de la Secretaría de la OMPI para tratar de facilitar un resultado positivo.

El protocolo sobre derechos de propiedad intelectual de la AfCFTA ofrece a los Estados miembros de la Unión Africana la oportunidad de dar prioridad a las esferas de ventaja comparativa de los países africanos mediante un instrumento internacional de propiedad intelectual. Además, puede utilizarse para promover reglas y normas sobre propiedad intelectual que se ajusten al nivel de industrialización del continente y estén en consonancia con los objetivos de la AfCFTA.

La pandemia de COVID-19 está poniendo de relieve la importancia de la tecnología en la economía mundial, incluso en las economías de África. En estas circunstancias, la propiedad intelectual está destinada a asumir un mayor protagonismo. El protocolo sobre derechos de propiedad intelectual puede servir de catalizador para la transferencia de tecnología, la difusión de tecnología y la transformación económica de la economía de África, que pasará de estar basada en los recursos primarios a estar impulsada por el conocimiento, la información y las ideas.

Esto ocurre en un contexto en el que está surgiendo un consenso entre los economistas en el sentido de que un enfoque monolítico de la política de propiedad intelectual no resulta eficaz ni apropiado. Como declaró Rob Davies, ex ministro de Comercio de Sudáfrica, en su alocución de apertura de la conferencia inaugural de la OMPI sobre propiedad intelectual y desarrollo en 2016: "Los países han tomado diferentes caminos en la búsqueda del desarrollo económico y han utilizado el sistema de protección de la propiedad intelectual de diferentes maneras y en diferentes momentos para apoyar sus esfuerzos de desarrollo".

Por último, se han hecho varios intentos de abordar las cuestiones de propiedad intelectual que tienen dimensiones regionales y subregionales en África. Entre ellos figuran la propuesta de una Oficina Panafricana de Propiedad Intelectual, la Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO), la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), la Política Regional de Propiedad Intelectual de la Comunidad de África Oriental sobre la utilización de las flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC en materia de salud pública, y la aproximación de las legislaciones nacionales en materia de propiedad intelectual y la política de propiedad intelectual del Mercado Común para África Oriental y Meridional (COMESA).

Algunos de estos mecanismos continentales tienen enfoques divergentes y miembros que se solapan. El protocolo sobre derechos de propiedad intelectual de la AfCFTA ofrece a los Estados miembros de la Unión Africana la oportunidad de reflexionar sobre la mejor manera de lograr la coherencia en materia de políticas dentro de esas iniciativas y entre ellas. Este proceso también puede utilizarse para elaborar mecanismos que faciliten una mejor coordinación en los foros multilaterales.

La puesta en marcha de la AfCFTA tiene un gran potencial para servir de catalizador de la recuperación posterior a la pandemia en África. La AfCFTA es un importante vehículo para hacer realidad la visión panafricana de la integración económica regional y la transformación estructural de la economía africana. El protocolo sobre derechos de propiedad intelectual puede ayudar a los Estados miembros de la Unión Africana a garantizar que la política de propiedad intelectual se aplique de manera que apoye los objetivos de desarrollo de África.

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.