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Análisis detenido de los tribunales especiales de propiedad intelectual*

Junio de 2019

Por Jacques de Werra, vicerrector y profesor de Derecho de Propiedad Intelectual y de Derecho de Obligaciones y Contratos de la Universidad de Ginebra (Suiza).*

*Este artículo se publicó por primera vez en un suplemento especial de la Revista de la OMPI publicado con motivo de la Conferencia Internacional de la OMPI sobre el fomento del respeto de la propiedad intelectual: estimular la innovación y la creatividad, celebrada en Shanghái (China), en noviembre de 2016. Si desea reutilizar o adaptar este artículo, sírvase ponerse en contacto directamente con el autor en esta dirección: Jacques.DeWerra@unige.ch

La tendencia a la especialización y a la centralización a la hora de administrar ciertos tipos de controversias en materia de propiedad intelectual (PI) se extiende por todo el mundo, aunque no existe ninguna obligación internacional al respecto. Sin embargo, es difícil determinar si es ventajoso o necesario establecer tribunales especiales de PI, ya que estos tribunales conllevan tanto ventajas como inconvenientes y está claro que no es recomendable su creación en todas las circunstancias. Toda propuesta de creación de tribunales especiales de PI requiere un análisis detenido de la situación del país en cuestión.

La tendencia existente en todo el mundo a la especialización y a la centralización en la gestión de ciertos tipos de controversias de PI no facilita la tarea de discernir con claridad si es ventajoso o necesario crear tribunales especiales de PI. Toda propuesta de creación de tribunales especiales de PI requiere un análisis cuidadoso de la situación del país en cuestión. (Foto: iStock / Getty Images Plus / © no_limit_pictures)

Facultades de los tribunales especiales de PI

Un tribunal especial de PI es un órgano jurisdiccional público de naturaleza independiente capaz de entender en determinadas categorías de controversias suscitadas en torno a los derechos de PI en las esferas nacional y regional, aunque también puede dirimir otro tipo de controversias. Si bien las controversias de PI suelen guardar relación con la observancia de los derechos de PI frente a los actos de piratería y falsificación (particularmente en las esferas del derecho de autor y de las marcas), la realidad de dichas controversias es mucho más compleja. Esta complejidad obedece a factores como, por ejemplo, las diferencias entre las categorías de los derechos de PI y los regímenes jurídicos a que corresponden dichas categorías; la diversidad de las cuestiones de Derecho que pueden surgir, así como las distintas vías de procedimiento con que se cuenta para resolver las controversias de PI, es decir, la civil, la penal y la administrativa.

Aunque el fenómeno de la especialización tiende a expandirse considerablemente por el mundo, los tipos de tribunales especiales que están surgiendo distan mucho de ser uniformes. Algunos solo tienen competencia sobre determinados tipos de controversias de PI como los litigios sobre patentes, mientras que en otros la competencia se circunscribe a determinadas categorías de cuestiones jurídicas, como la validez de los derechos de PI, o se limita a las controversias civiles. Algunos actúan como tribunales de primera instancia y otros como instancias de apelación que tienen la facultad de examinar causas recurridas y de revocar las decisiones de los tribunales inferiores.

Ventajas de los tribunales especiales de PI

Suele considerarse que los tribunales especiales de PI mejoran la calidad de la justicia a la que recurren los titulares de derechos de PI. La competencia especializada del tribunal y la experiencia adquirida en litigios anteriores facilitan una solución coherente de las controversias. Eso reviste importancia particular para las controversias de PI porque es habitual que los tribunales deban pronunciarse en muy breve plazo tras la solicitud de medidas provisionales para prevenir las infracciones de los derechos de PI o para ponerles fin.

Los tribunales especiales de PI están mejor equipados para ir al compás de la dinámica evolución de la legislación de PI y para adaptarse rápidamente a esta. Permiten tramitar los procedimientos de forma oportuna y económica y contribuyen a reforzar la coherencia de la jurisprudencia. Contribuyen asimismo a evitar o a reducir el riesgo de que los titulares de derechos de PI recurran a la táctica procesal de buscar el fuero más conveniente para sus intereses, al centralizar las controversias de PI en los tribunales especiales de PI, y a fomentar la adopción de normas procesales especiales que se ajusten a las controversias de PI.

Desventajas de los tribunales especiales de PI

El costo de crear y mantener estos tribunales es quizá su mayor desventaja, especialmente en los países con recursos limitados y en los cuales las controversias de PI son poco frecuentes. Puede resultar costoso captar recursos humanos que estén dotados de los conocimientos especializados necesarios para que el tribunal sea eficaz, y quizá sea preciso aumentar el sueldo de los magistrados para atraer a posibles candidatos del sector privado.

También se corre el riesgo de que la creación de un tribunal especial de PI pueda perjudicar el acceso a la justicia cuando los litigantes se vean obligados a asumir el costo de litigar ante un tribunal al que no se pueda acceder con facilidad.

Estos tribunales suelen considerarse asimismo menos independientes que los tribunales ordinarios y más expuestos a las influencias políticas o económicas, por ejemplo, en la designación de los jueces o por causa de las relaciones extraoficiales entre las partes y sus abogados y jueces.

Otro riesgo es que los tribunales puedan pecar de estrechez de miras. Se cree que los tribunales especiales de PI pueden perder de vista el marco general jurídico y normativo en el que suelen inscribirse determinadas controversias de PI y que la centralización puede impedir el intercambio de ideas jurídicas y acarrear la perpetuación de los errores. Otro posible riesgo de la creación de tribunales especiales de PI son los problemas de delimitación de competencias entre la potestad jurisdiccional del tribunal especial y la potestad jurisdiccional ordinaria o especial de los demás tribunales.

Opciones normativas

Habida cuenta de la diversidad de regímenes y sistemas jurídicos que hay en el mundo, no hay un único modo de establecer un sistema judicial eficaz de tribunales de PI que promueva la innovación y el bienestar social. Tampoco está probado de modo irrefutable que los tribunales especiales de PI sean más útiles que los demás tribunales en lo que respecta a promover la innovación en todas las circunstancias. Sin embargo, lo que está claro es que los tribunales y los jueces que cuenten con suficiente experiencia y competencia profesional pueden mejorar notablemente la calidad de la justicia en las controversias de PI. Ese factor reviste particular importancia cuando se considera que muchas controversias de PI comienzan con una petición preliminar de medidas cautelares (que presenta el titular de los derechos de PI), lo que obliga al tribunal a pronunciarse sin tardanza. La pericia que posea el tribunal a la hora de entender en las controversias de PI puede facilitar la tramitación de la causa, ya que los jueces estarán en mejores condiciones de brindar instrucciones y orientaciones a los abogados. Además, los jueces veteranos podrían pronunciar un dictamen preliminar sin carácter vinculante que resulte útil para promover la conciliación de las partes.

¿Es realmente necesario un tribunal especial de PI?

Antes de determinar la forma de crear un tribunal especial de PI, las instancias encargadas de formular políticas deben sopesar cuidadosamente las ventajas y los inconvenientes que de ello se derivan. Si deciden que crear dicho tribunal es la opción más adecuada, deben evaluar detalladamente su ámbito de competencia. Es importante tener presente si la competencia del tribunal se circunscribirá a determinadas categorías de controversias de PI, dado que los tribunales de PI se justifican más en algunas ramas del derecho de PI como el derecho de patentes, o si podrá entender en toda clase de controversias. Además, habría que decidir si el tribunal especial de PI tendrá competencia para entender exclusivamente de controversias civiles de PI o si esa competencia se extenderá a las controversias penales. Quizá baste con centralizar todas las controversias de PI para velar por la evolución armoniosa del derecho de PI sin crear un tribunal especial. En cualquier caso, hay que distinguir la creación de tribunales especiales de PI de la creación de normas específicas que rijan las controversias de PI ya que la adopción y la aplicación de dichas normas no exige necesariamente la creación de un tribunal especial de PI.

Mejores prácticas

Las experiencias de los países en los que se han creado tribunales especiales de PI han dado lugar a una serie de mejores prácticas que pueden contribuir a un funcionamiento eficaz de dichos tribunales, a saber:

  • Designar jueces que tengan un nivel de especialización representativo en los ámbitos pertinentes.
  • Brindar a los jueces oportunidades de educación y capacitación permanente para que puedan seguir la rápida evolución de la PI y estar al corriente de las novedades en litigios de PI y de los nuevos conceptos jurídicos que surjan en otras ramas del Derecho.
  • La capacitación en otros ámbitos puede ayudar también a paliar el riesgo de que los tribunales especiales de PI pequen de estrechez de miras.

Establecer un sistema por el cual las sentencias de PI puedan ser recurridas ante los tribunales ordinarios a fin de garantizar que las decisiones de los tribunales especiales de PI no se aparten de los principios generales del Derecho.

El dilema de crear o no un tribunal especial de PI

Para evaluar la conveniencia de crear un tribunal especial de PI en una jurisdicción dada es preciso hacer una evaluación transparente y objetiva de muchos factores que no se limitan al ámbito de la PI, como las circunstancias económicas, jurídicas y sociales del país en cuestión.

Al contrario de lo que se cree, no hay pruebas contundentes de que la existencia de tribunales especiales de PI redunde en beneficios para los titulares de derechos de PI o de que se refuerce automáticamente la protección de la PI y se genere una mayor inversión extranjera directa (IED).

El propósito de crear tribunales especiales de PI debe ser dotarse de un mecanismo de solución de controversias que sea eficaz y equitativo y que quede a cargo de jueces veteranos con el fin de favorecer a todas las partes interesadas, sobre todo, los titulares de PI, los usuarios de bienes y servicios y la sociedad en general. La decisión de crear un tribunal especial de PI no puede estar basada únicamente en la necesidad de reprimir los actos de piratería y falsificación de PI ya que, en general, las controversias derivadas de estas actividades ilícitas no requieren los servicios ni la competencia técnica de un tribunal especial de PI.

Resultaría más conveniente, en particular para los países en desarrollo, centrarse en capacitar en la PI a los tribunales no especializados en la materia mediante la creación de salas especiales de PI en los tribunales ordinarios. Estos tribunales también podrían consultar la opinión de una institución con conocimientos especializados en el ámbito de la PI, como una oficina nacional de PI, sobre una cuestión específica (por ejemplo, la validez de una patente) en una controversia. De ello se desprende que la especialización en la solución de controversias de PI no precisa necesariamente la creación de un tribunal especial de PI.

Los conocimientos técnicos y la experiencia en materia de PI también pueden fortalecerse fomentando la transparencia de la labor jurisdiccional y permitiendo la participación de terceros. Por ejemplo, admitiendo la presentación de escritos amicus curiae en las controversias de PI y publicando las decisiones dictadas en casos de PI en bases de datos en línea. Fomentar los encuentros internacionales entre jueces y tribunales que se ocupen de asuntos de PI también aportaría grandes ventajas. Estos encuentros promueven la adquisición y el intercambio de experiencias y conocimientos especializados que brindan oportunidades de enriquecimiento mutuo. Es fundamental fomentar estos diálogos, ya que si bien las cuestiones de PI se siguen rigiendo en gran medida por las normas nacionales, muchas de esas cuestiones son de naturaleza internacional.

Nuevas oportunidades de mejorar la solución de controversias de PI

Analizar en detalle la función y las responsabilidades de todos los actores del ecosistema nacional de PI puede ayudar a encontrar nuevas oportunidades para mejorar la solución de controversias de PI. Este ejercicio precisa determinar los mecanismos de otorgamiento de los derechos de PI en la jurisdicción en cuestión, teniendo presente que la necesidad de un tribunal especial de PI será más imperiosa cuando los derechos de PI se otorguen sin haber realizado un examen completo de su validez en la fecha del registro. Asimismo, es fundamental hacer un examen que abarque todo el ecosistema de la PI porque la eficacia de los mecanismos de solución de controversias de PI de una jurisdicción dada depende no solo del poder judicial, sino de las demás partes, particularmente, de los abogados que litigan ante los tribunales.

Para ser eficaz, un ecosistema de solución de controversias de PI también debe tener por objeto eliminar la litigación abusiva en perjuicio de terceros inocentes. Pueden crearse medios procesales para evitar que los tribunales se vean sobrecargados de demandas carentes de fundamento y puedan atender las demandas fundamentadas de los litigantes implicados en controversias de PI.

En suma, también habrá que dar cabida en los mecanismos concebidos para resolver las controversias de PI a la figura del equilibrio de los intereses en pugna que es la esencia del sistema de PI y gracias a la cual las partes tienen la garantía de que sus intereses serán considerados de forma equitativa. Por ende, la decisión de crear un tribunal especial de PI deberá ser precedida de un minucioso análisis de la situación imperante en la jurisdicción de que se trate.

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.