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Ha llegado el momento de crear un marco mundial de derecho de autor para las bibliotecas y los archivos

Diciembre de 2015

Por Teresa Hackett, Directora del Programa de Derecho de Autor y Bibliotecas, Electronic Information for Libraries (EIFL), Vilna, Lituania.

Las tecnologías digitales han transformado las bibliotecas, los archivos y el acceso a la información. Han revolucionado el panorama de la información.

Las bibliotecas y los archivos son fundamentales para la labor que desempeñan los científicos y los investigadores, una labor que cada vez es más colaborativa, interdisciplinaria e internacional. A la vez que crecen las oportunidades de búsqueda y descubrimiento de recursos gracias a las tecnologías digitales, crece también la demanda de acceso a materiales almacenados en bibliotecas y archivos de todo el mundo. Cada año las bibliotecas gastan miles de millones de dólares de los EE.UU. en contenido impreso y digital, y buena parte de ese dinero proviene de los contribuyentes. En 2014 se estima que este gasto alcanzó los 25.400 millones de dólares. Pero, frente a un laberinto de diferentes leyes de derecho de autor y condiciones para la concesión de licencias, las bibliotecas y los archivos se las ven y se las desean cada vez más para responder a las necesidades de información del público al que prestan sus servicios.

Frente a un laberinto de diferentes leyes de derecho de autor y condiciones
para la concesión de licencias, las bibliotecas y los archivos se las ven y se
las desean cada vez más para responder a las necesidades de información
del público al que prestan sus servicios.
(Foto: Cortesia de la British Library).

Conservar nuestro patrimonio documental, “nuestra memoria del mundo”, resulta costoso.  Con miras a reducir estos costos, poner coto a la duplicación de esfuerzos y optimizar la difusión, las bibliotecas y los archivos están explorando la posibilidad de emplear tecnologías digitales y crear infraestructuras de conservación que se puedan compartir a escala nacional e internacional.  Esto es imperativo en un mundo digital que no conoce fronteras.  Tal como afirmó Andrus Ansip, Vicepresidente de la Comisión Europea responsable del Mercado Único Digital, “el carácter sin fronteras de las tecnologías digitales hace que ya no tenga sentido que cada país de la Unión Europea tenga una normativa diferente para los servicios de telecomunicaciones, derecho de autor, protección de datos o gestión del espectro radioeléctrico”.

Recursos mundiales, normas nacionales

Si bien sus operaciones son cada vez más internacionales, las bibliotecas y los archivos están sujetos a la legislación nacional de derecho de autor.  Esta legislación rige distintas responsabilidades básicas de las bibliotecas y los archivos, como por ejemplo conservar el patrimonio cultural y científico, brindar acceso a los recursos necesarios para la educación y la investigación, o prestar libros y otros materiales.

En muchos países la legislación sobre derecho de autor contempla excepciones a las bibliotecas y los archivos para que puedan reproducir obras protegidas por derecho de autor bajo determinadas condiciones, por ejemplo:  para investigaciones y estudios privados, para preservar y sustituir materiales y para el préstamo interbibliotecario de documentos.  Sin embargo, estas leyes pueden variar de forma considerable de un país a otro, tal como se demostró recientemente en la investigación encargada por la OMPI titulada Estudio sobre limitaciones y excepciones en materia de derecho de autor en favor de bibliotecas y archivos.

Este estudio pone de manifiesto que la mayoría de los Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) –156 de los 188 países encuestados (el 83%)– cuentan con al menos una excepción legal sobre bibliotecas.  Son buenas noticias.  Lo son menos, sin embargo, que 32 países (el 17%) de los encuestados todavía no cuenten con disposición alguna sobre las bibliotecas o los archivos en su legislación nacional sobre derecho de autor.

Casi la mitad de los Estados miembros de la OMPI –90 países (el 48% del total)– no autorizan explícitamente a las bibliotecas hacer copias para la investigación o el estudio.  La situación es incluso peor para los archivos, pues dos tercios de los miembros –126 países o el 67%– no permiten a los archivos hacer copias con estos fines.  Además, 89 países (el 47% del total de los encuestados) no autorizan explícitamente a las bibliotecas hacer copias a efectos de preservación;  y 85 Estados (el 45% del total) no permiten a los archivos este tipo de copias.

Puede que la situación mejore a medida que se vayan actualizando las leyes nacionales, pero la tendencia de los servicios digitales sugiere más bien lo contrario.  Más de un tercio de los países que han enmendado sus leyes de derecho de autor en los últimos cinco años han prohibido expresamente la copia digital, en algunos casos incluso para actividades de preservación.

Entre los países en los que se han introducido nuevas protecciones contra la elusión (tecnologías diseñadas para restringir el acceso no autorizado a obras protegidas), si bien 52 países han establecido excepciones para las bibliotecas, alrededor de la mitad no lo han hecho.  En la práctica, esto significa que cuando se aplica una medida de protección tecnológica al contenido digital, las bibliotecas no la pueden eludir ni siquiera para hacer valer una excepción prevista por la ley de derecho de autor, y por lo tanto no pueden copiar la obra en cuestión.  De hecho, de esta manera la ley quita con una mano lo que había dado con la otra.

El estudio de la OMPI también añade otro elemento de complejidad entre las diferentes legislaciones, que varían de forma significativa en función de quién puede copiar, qué se puede copiar, o el propósito y el formato de las copias.  El Cuadro 1 (abajo) ilustra el laberinto de diferencias en la aplicación de las excepciones existentes.

Regulación del acceso a la información:  ¿derecho de autor o licencia?

Las licencias que establecen las condiciones para consultar y utilizar la información digital se han convertido en parte integrante de la infraestructura moderna de la información.  Las bibliotecas se muestran a favor de las licencias de acceso abierto y consideran interesantes los acuerdos que les permiten más usos que los contemplados por la ley de derecho de autor.  Sin embargo, las restricciones de las licencias pueden invalidar las excepciones y limitaciones al derecho de autor que se hayan establecido e impedir el acceso del público y los investigadores a la información.  Estas restricciones perjudican a las bibliotecas y menoscaban la legislación sobre derecho de autor.

La expresión “Préstamo no autorizado” es el pan de cada día de los bibliotecarios de todo el mundo.  Significa que la solicitud de acceso a un documento que no está disponible en la biblioteca en la que se encuentra el usuario ha sido denegada por la biblioteca suministradora debido a las restricciones de la licencia.

El préstamo interbibliotecario es un sistema para gestionar el intercambio de recursos entre bibliotecas, que permite al usuario final acceder a determinados recursos que de otra forma no podría consultar sin desplazarse.  El préstamo interbibliotecario es crucial para satisfacer las necesidades particulares de información de investigadores, estudiantes y científicos.  Las solicitudes se realizan sin fines comerciales respetando todas las condiciones del derecho de autor o de la licencia.

El caso de la British Library

En enero de 2012, la British Library, una de las mayores bibliotecas de investigación del mundo, interrumpió su servicio de préstamo internacional de documentos, el Overseas Library Privilege Service, que se amparaba en una excepción al derecho de autor.  El objetivo de este cese era proteger a la biblioteca de reclamaciones por infracción del derecho de autor.  El servicio fue reemplazado por acuerdos de licencia aprobados por el editor, conocidos como International Non-Commercial Document Supply (INCD), servicio de préstamo internacional de documentos sin fines comerciales.  Estos nuevos acuerdos de licencia han reducido de forma drástica el acceso a la información.

Los datos proporcionados por la British Library, en el marco de una solicitud amparada en la ley de libertad de información, muestran que el número de títulos de publicaciones disponibles con el servicio INCD ha pasado de 330.700 títulos en 2011 a 23.600 en 2012, una disminución del 93%.  Son más los títulos que han “desaparecido” que los que están disponibles con arreglo a licencias sin fines comerciales.  Además, existen 28.300 títulos a los que ya no se puede acceder, ni a tarifas comerciales ni de ningún otro modo.

Con sus copiosas colecciones multilingües que abarcan un amplio repertorio de temas, la British Library es a menudo utilizada como “biblioteca de último recurso”.  Es la biblioteca de referencia cuando no se puede encontrar un título en ningún otro lugar.  En 2011, la British Library proporcionó información a bibliotecas de 59 países gracias a su servicio basado en el derecho de autor.  En 2014, con el servicio sujeto a licencia, el número de países se había reducido a 33.

Los datos proporcionados por la British Library muestran que, en 2014, el número de publicaciones disponibles en el nuevo servicio de licencias (International Non-Commercial Document Supply, INCD) se ha reducido en un 93%. Las restricciones de las licencias, cada vez más frecuentes, pueden anular las excepciones y limitaciones al derecho de autor e impedir el acceso a la información. (foto: BFL).

La disminución del número de títulos disponibles para usuarios no comerciales parece estar relacionada con el hecho de que la mayoría de títulos ahora solo se puedan consultar a tarifas comerciales.  Una biblioteca me informó de que un artículo que buscaba costaba 80 dólares de los EE.UU.  Las tarifas comerciales suelen estar por encima de las capacidades presupuestarias de las bibliotecas de las universidades y los centros de investigación.  “Sí recurrimos al servicio de la British Library en un par de ocasiones, cuando nadie más sobre la faz de la Tierra tenía lo que necesitábamos, pero con la vertiginosa subida de los precios, ya ni nos atrevemos a echarle un vistazo al sitio web”, asegura la Biblioteca de la Universidad de Ciencias de la Educación de Lituania.

De forma igualmente espectacular, el número de solicitudes a las que la British Library pudo dar una respuesta satisfactoria con el nuevo servicio, en su primer año de funcionamiento, pasó de 38.100 a 2.884, una disminución del 92%.  En 2011 la biblioteca podía haber previsto satisfacer 100.000 solicitudes de información durante el período 2012-2014, pero a finales de 2014 la cifra solo llegaba a 1.057 solicitudes satisfechas, lo que equivale a una reducción interanual del 97%.  La biblioteca aún dispone de esos documentos, pero en muchas ocasiones el nuevo acuerdo de licencia ya no le permite ofrecerlos.  De hecho, en 2012 fueron más las solicitudes de información rechazadas debido a las restricciones de las licencias (2.942) que las satisfechas gracias al nuevo servicio (2.884).

Cuando la colección de una gran biblioteca como la British Library queda fuera del alcance de las otras bibliotecas, las comunidades bibliotecarias y científicas de todo el mundo acusan una severa pérdida.  Cuando la información es difícil de obtener para los científicos y los investigadores debido a las restricciones de las licencias o el derecho de autor, se está transmitiendo de forma contundente el mensaje de que el derecho de autor es un obstáculo para la investigación y el aprendizaje, cuando en realidad puede funcionar como un poderoso catalizador.

El ejemplo de la British Library pone de manifiesto las consecuencias negativas de sustituir un servicio bibliotecario basado en el derecho de autor por uno regulado por una licencia.

¿Cómo hacer que la ley sea viable para los bibliotecarios y los archiveros?

Las bibliotecas y los archivos necesitan de normas mundiales básicas establecidas en la legislación de derecho de autor que no puedan quedar invalidadas por las medidas tecnológicas de protección ni por las condiciones de las licencias.

La investigación de calidad requiere del acceso a una amplia gama de materiales de investigación y una infraestructura de información que permita acceder fácilmente a resultados de investigación a escala internacional.  La falta de un acceso de estas características entraña la pérdida de oportunidades y el retraso de descubrimientos.

Por ello, las bibliotecas y los archivos piden a los Estados miembros del Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos de la OMPI que elaboren un tratado internacional que establezca normas mundiales básicas para garantizar la igualdad de trato de los recursos digitales, con el fin de proteger la capacidad de las bibliotecas y los archivos de adquirir y prestar colecciones digitales y salvaguardar nuestro patrimonio cultural y científico en el entorno digital.

Los países seguirán teniendo la potestad de redactar disposiciones de derecho de autor que excedan las normas mínimas y las licencias seguirán desempeñando un papel crucial, pero un nuevo acuerdo internacional crearía un entendimiento global común que protegería el acceso a la información como un bien público por medio de las bibliotecas y los archivos, lo que redundaría en beneficio de la educación, la innovación y el desarrollo.  A través del tratado se reconocería que la tecnología está cambiando la manera que tiene la gente de acceder a la información y el modo en que las bibliotecas y los archivos responden a sus necesidades.  Además, este instrumento permitiría a las bibliotecas negociar condiciones justas para las necesidades públicas e institucionales –en base a la legislación sobre derecho de autor– y así garantizar un acceso equitativo para todos.

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.