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La protección de los organismos de radiodifusión en la era digital

Abril de 2013

Desde el decenio de 1960, el desarrollo de la tecnología de las transmisiones y de los equipos de recepción ha ocasionado grandes cambios en el ámbito de la radiodifusión. Se han creado nuevas maneras de distribuir servicios así como nuevos tipos de programas y servicios. Aumentos importantes en la capacidad de los canales han permitido a los organismos de radiodifusión ofrecer al público una selección más amplia de programas. El desarrollo de redes de cable y de satélites de radiodifusión ha traído consigo un mayor número de posibilidades de transporte de la señal, y la tecnología de satélites ha fomentado la dimensión global de la radiodifusión. La adaptación masiva de programas y contenido a los fines de la transmisión digital crea incontables oportunidades para la transmisión de contenido de alta calidad de manera eficaz y rentable y para la compatibilidad con otros medios electrónicos. Sin embargo, en el entorno digital los organismos de radiodifusión afrontan un grave problema de piratería de las señales. Teniendo en cuenta estos problemas y otros desafíos resultantes de la evolución de la radiodifusión, los Estados miembros de la OMPI trabajan para desarrollar un marco jurídico internacional actualizado que tenga en cuenta las realidades del entorno actual. En la siguiente entrevista realizada con Ingrid Deltenre, Directora General de la Unión Europea de Radiodifusión (UER), se ofrece la perspectiva de los organismos de radiodifusión sobre la cuestión.


Los organismos de radiodifusión tienen una
importancia esencial a la hora de fomentar y mantener
una sociedad informada y participativa. La UER y
otros organismos de radiodifusión de todo el mundo
están convencidos de la necesidad urgente de
actualizar los derechos de que disponen.
(Crédito: UER)

¿Puede explicarnos por qué tienen que actualizarse los derechos de los organismos de radiodifusión?

El marco jurídico internacional vigente no se ha actualizado desde 1961, y no resulta eficaz al tratar de atajar la piratería desenfrenada de las señales de radiodifusión, que se ha convertido en un “fenómeno de masas” a nivel mundial. En agosto de 2012, en un artículo del New York Times titulado “Internet Pirates Will Always Win” (Los piratas de Internet siempre ganan), se señalaba que, según el blog del sitio web Torrent Freak, los principales programas de televisión pirateados se descargan varios millones de veces por semana. La piratería de emisiones acarrea pérdidas sustanciales. Por ejemplo, en el Canadá se calcula que la pérdida de ingresos que sufrió el sector de la televisión a causa del robo de las señales de satélite ascendió a más de 500 millones de dólares EE.UU. en 2000. En la región de Asia Pacífico, la piratería de la televisión de pago aumentó de unos 952 millones de dólares EE.UU. en 2004 a cerca de los 1.060 millones de dólares EE.UU. en 2005, reflejo de la tendencia continuada en ese ámbito.

La piratería de la señal no supone un problema únicamente para los organismos de radiodifusión. Al socavar las inversiones realizadas por los organismos de radiodifusión, la protección inadecuada menoscaba en último término el interés público, haciendo cada vez más difícil para los organismos de radiodifusión satisfacer la creciente demanda del consumidor, que desea tener acceso a las señales de radiodifusión en el momento y el lugar convenientes, por ejemplo, mediante televisores híbridos, tabletas, teléfonos inteligentes y aparatos similares. La Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, administrada por la OMPI, protege a los organismos de radiodifusión contra la retransmisión no autorizada, pero únicamente si se efectúa por medios “inalámbricos” y al mismo tiempo que la emisión inicial. Por lo tanto, no resulta suficiente para luchar contra la piratería de emisiones en Internet o cualquier otra plataforma digital.

Sin embargo, la protección de los derechos es sólo una cara de la moneda. Al igual que muchos otros titulares de derechos, los organismos de radiodifusión desean poner a disposición de los consumidores todo el contenido posible por medio de ofertas legales, tanto por medios lineales como no lineales (por ejemplo, los servicios de radiodifusión (en cualquier plataforma) y los servicios a la carta), para que tengan acceso a él en un tiempo y un lugar convenientes, en cualquier plataforma y mediante cualquier tipo de dispositivo de recepción. En tanto que usuarios de los contenidos, los organismos de radiodifusión de la UER también hacen todo lo posible por proponer soluciones que simplifiquen la gestión de los derechos de manera que sus programas se puedan transmitir y ver legalmente haciendo uso de la creciente gama de dispositivos a disposición del consumidor. Sin embargo, lo más importante es que en tanto en cuanto las señales emitidas sigan teniendo una protección inadecuada, correrá peligro la capacidad que tienen los organismos de radiodifusión de transmitir una programación diversificada.

¿Qué consecuencias tendría dejar las cosas como hasta ahora?

Para los organismos de radiodifusión, la piratería supone la pérdida de compensación de las entidades que retransmiten sus señales, como los operadores de cable o televisión por Internet. Asimismo, conlleva la pérdida de ingresos de publicidad (concretamente cuando esta última se ha suprimido del programa) y una posible disminución de la calidad técnica. Los organismos de radiodifusión pagan miles de millones de euros para poder producir o adquirir y distribuir contenido de la más alta calidad técnica y han pagado decenas de miles de millones más para transformar los sistemas de transmisión analógicos en sistemas digitales. Sin la protección adecuada de la señal de radiodifusión, está amenazado el rendimiento de estas inversiones cuantiosas.

Existen otras consecuencias importantes y de amplio alcance, por ejemplo, en la radiodifusión de acontecimientos deportivos. Los organismos de radiodifusión pagan cientos de millones de euros por los derechos exclusivos de radiodifusión de esos acontecimientos. Cuanto dichas emisiones se transmiten sin la autorización debida, por ejemplo, en Internet, los piratas se apropian injustamente de parte del valor del programa y disminuyen el valor de los derechos de los organismos de radiodifusión, sus ingresos por publicidad y por concesión de licencias y su reputación. Se trata de unas consecuencias muy graves para los organismos de radiodifusión y el público en general, en la medida en que ponen en peligro la financiación de los acontecimientos deportivos, entre los que figuran los más importantes a nivel mundial.

Es un hecho ampliamente reconocido que los organismos de radiodifusión tienen una importancia esencial a la hora de fomentar y mantener una sociedad informada y participativa. Dichos organismos desempeñan una función fundamental en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo, como velar por el derecho del público a recibir información independiente de distintas fuentes. Igualmente, promueven los valores democráticos y otros valores sociales fundamentales, como la libertad de expresión en su aspecto fundamental, al proporcionar a los ciudadanos plataformas para difundir públicamente sus preocupaciones y ofrecer una programación educativa de calidad. Los organismos de radiodifusión de servicio público, sobre todo, sirven las necesidades de las minorías y otros grupos de interés, entre los que figuran quienes tienen bajos niveles de alfabetización y viven en lugares lejanos. La piratería de las emisiones menoscaba las inversiones efectuadas en esos programas. Como tal, la piratería no sólo afecta a los creadores que contribuyen a la producción de los programas sino que también debilita la política normativa en que se basan.

A pesar de que muchos países son partidarios de actualizar el marco internacional que rige los derechos de los organismos de radiodifusión, algunas voces siguen oponiéndose a un nuevo tratado.

¿Cómo responde a quienes opinan así?

La UER y otros organismos de radiodifusión del mundo están convencidos de la urgente necesidad de actualizar los derechos conferidos a los organismos de radiodifusión, en primer lugar debido a los crecientes niveles de piratería que afronta el sector. En un estudio reciente realizado por Detica, empresa de consultores internacionales, encargado conjuntamente por Google/PRS, se concluía que “hoy en día la televisión en directo es el segmento en el que crecen más rápidamente las infracciones del derecho de autor”.

En segundo lugar, quienes se oponen a la actualización de los derechos de los organismos de radiodifusión parece que no se dan cuenta de las razones por las que dichos organismos necesitan estar protegidos ni de la naturaleza de la protección existente actualmente. Los organismos de radiodifusión son responsables de planificar, producir o adquirir, programar y transmitir una serie de programas cotidianamente. Dichos organismos tienen que efectuar importantes inversiones de tipo técnico, organizativo y financiero para que el público disfrute de los programas de radio y televisión (por medio de una señal portadora de programas).

En tercer lugar, la radiodifusión contribuye de manera importante a la economía. En un estudio de la OMPI producido en 2012 sobre la contribución económica de las industrias del derecho de autor se concluyó que la radiodifusión era el tercer sector en importancia en el ámbito del derecho de autor, después de la prensa/literatura y los programas informáticos. La contribución del sector de la radiodifusión a la economía supone más del doble que la del sector musical y más del triple que la de la industria cinematográfica.

A fin de poder proteger esa cuantiosa inversión y desarrollar sus actividades, los organismos de radiodifusión deben disponer de los medios adecuados para autorizar o prohibir el uso de las señales, tanto en los mercados ascendentes como en los descendentes. Esto significa que la señal de radiodifusión debe protegerse desde el momento en que es creada (como señal anterior a la radiodifusión) hasta su uso principal a fin de emitir o retransmitir programas y contra cualquier explotación secundaria ilícita. La Convención de Roma, adoptada en 1961, reconoce esa necesidad. Hasta la fecha, más de 90 países se han adherido a ella o la han ratificado. Sin embargo, a pesar de que se han actualizado internacionalmente los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes y de los productores de fonogramas con el fin de abordar las nuevas realidades de la era digital, todavía no se ha realizado una actividad similar en el ámbito de los organismos de radiodifusión.

¿Qué respuesta ofrece a las alegaciones de que la concesión de nuevos derechos a los organismos de radiodifusión obstaculizará la libertad de expresión, frenará la innovación en el campo de los aparatos destinados a los consumidores o creará nuevos problemas a los proveedores de servicios de Internet o a los licenciatarios de licencias de Creative Commons?

Esos temores son infundados. En Europa, los organismos de radiodifusión han gozado desde hace muchos años de un nivel de protección bastante elevado, y nunca se han planteado ese tipo de cuestiones ni se han presentado problemas graves. En cuanto a la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet, cuando un proveedor recibe una notificación relativa a una infracción, el procedimiento de notificación y retirada es el mismo cuando la infracción tiene que ver con un archivo MP3, un vídeo o un archivo de texto. Se aplicará el mismo procedimiento a las emisiones infractoras. Si los proveedores de servicios de Internet están exentos de responsabilidad en relación con los actos de sus usuarios, la exención seguirá manteniéndose en virtud de las nuevas disposiciones sobre los derechos de los organismos de radiodifusión. La responsabilidad de un proveedor de servicios de Internet en relación con el uso no autorizado de una emisión seguirá siendo la misma que la existente actualmente en relación con el contenido. Lo mismo cabe decir de las licencias de Creative Commons. Estas últimas no se verán afectadas por un nuevo marco jurídico. Seguirá siendo posible concertar licencias de Creative Commons que incluyan emisiones con arreglo a las normas jurídicas vigentes cuando se establezcan las nuevas disposiciones.

Igualmente, los organismos de radiodifusión no creen que resulte perjudicado el uso privado legítimo o el desarrollo de dispositivos de visión diferida como las grabadoras de vídeo digital, puesto que:

  • el tratado propuesto no exige a los organismos de radiodifusión proteger sus emisiones mediante medidas tecnológicas de protección; y
  • los derechos otorgados a los organismos de radiodifusión no incluirán el control del uso privado en el hogar en la medida en que quede contemplado en las limitaciones o excepciones contenidas en los tratados internacionales de derecho de autor administrados por la OMPI.

Todo país cuya legislación nacional de derecho de autor contemple la excepción para el uso privado respecto de material protegido por derecho de autor tiene (y debe tener) derecho a aplicar exactamente la misma excepción a las emisiones. Si las excepciones que se aplican a las emisiones fueran distintas de las que se aplican al contenido, serían en último término ineficaces puesto que la protección del contenido es normalmente más amplia y más duradera que la de las emisiones. Por esos motivos, y en la medida en que la actividad principal de los organismos de radiodifusión consiste en proporcionar información fiable y de alta calidad y puesto que dichos organismos desempeñan una función esencial a la hora de prestar su voz a las preocupaciones de los ciudadanos, resulta insostenible insinuar que una protección más adecuada de los organismos de radiodifusión podría poner obstáculos a la libertad de expresión.

¿Afectaría un nuevo tratado sobre los organismos de radiodifusión a los derechos de otros titulares de derechos, como los productores o los artistas intérpretes y ejecutantes?

Un nuevo tratado no afectará a los derechos de los autores, artistas intérpretes y ejecutantes o productores. Por el contrario, quienes posean derechos sobre el contenido de las emisiones se beneficiarán automáticamente del fortalecimiento de los derechos de los organismos de radiodifusión. Si un organismo de radiodifusión puede obtener más fácilmente una orden judicial contra el uso no autorizado de su señal de radiodifusión, se pondrá fin asimismo al uso no autorizado del contenido del programa. Quienes posean derechos sobre el contenido de los programas podrán seguir ejerciendo naturalmente sus propios derechos contra los actos de piratería, puesto que dichos derechos siguen siendo totalmente independientes de los de los organismos de radiodifusión. En los casos en que estos últimos deseen otorgar una licencia a un tercero, únicamente podrán ceder los derechos que posean. Por lo tanto, no será posible el uso indiscriminado de la señal portadora de programas, si quienes poseen derechos sobre el contenido no desean ceder en licencia el material contenido en un programa concreto. Al mismo tiempo, los productores cinematográficos siguen teniendo la libertad necesaria para ceder en licencia sus propios derechos a terceros, incluso en el propio territorio de los organismos de radiodifusión, siempre y cuando dicho uso bajo licencia no entre en conflicto con los derechos otorgados por ese productor al organismo u organismos de radiodifusión en cuestión. Sin embargo, esta es una cuestión contractual, independiente de las nuevas disposiciones propuestas.

En 2007, muchas organizaciones no gubernamentales (ONG) que representaban a autores, editores de música, artistas intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y productores cinematográficos emitieron una recomendación conjunta de los titulares de derechos. En esa declaración, una amplia gama de titulares de derechos se mostró partidaria de un tratado que ofreciera a los organismos de radiodifusión herramientas eficaces para abordar las cuestiones principales existentes en el entorno tecnológico y comercial vigente. Los organismos de radiodifusión y otros titulares de derechos están en la misma situación a ese respecto.

Desde la perspectiva de los organismos de radiodifusión, es esencial disponer de un marco internacional actualizado a fin de seguir satisfaciendo la creciente demanda de los consumidores que reclaman un acceso en el tiempo y el lugar que les convienen a material radiodifundido de alta calidad.

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.