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Panorama sobre la colaboración en materia de propiedad intelectual

Noviembre de 2012

por Josh Lerner, Harvard Business School y National Bureau of Economic Research y Eric Lin, Harvard Business School

En los últimos dos decenios, se ha registrado una verdadera explosión del número de patentes concedidas en relación con una amplia gama de tecnologías, y un ostensible aumento del volumen de litigios de patentes. Numerosos observadores sugieren que tal proliferación de derechos de patente tiene consecuencias perjudiciales para la sociedad en la medida que el solapamiento de una multiplicidad de derechos de propiedad intelectual (P.I.) crea “marañas de patentes” que obligan a los fabricantes a pagar más por la comercialización de productos innovadores, y entorpecen los esfuerzos de los inventores por ampliar las fronteras de la tecnología. El intercambio de conocimientos en el marco de organismos, tales como consorcios de patentes, alianzas y organismos de normalización, que permiten que los titulares de P.I. compartan los derechos de patente entre ellos y con terceros, constituye una posibilidad que se ofrece a las empresas para salvar el problema que plantean las marañas de patentes. El presente artículo analiza las ventajas que entrañan esos acuerdos de intercambio de conocimientos, y expone sucintamente varias consideraciones de carácter político que pueden servir para eliminar algunas de las tensiones que pueden surgir en ese tipo de colaboraciones centradas en la P.I. 

La experiencia apunta a que las empresas reconocen cada día más las ventajas de participar en colaboraciones en materia de P.I. En 2001, por ejemplo, las ventas de dispositivos basados en su totalidad o en parte en patentes mancomunadas se estimaron en unos 100.000 millones de dólares de los Estados Unidos de América. Si bien en los últimos 20 años la mayor parte de consorcios de patentes se han concentrado en la industria de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el sentido amplio, el interés en tales acuerdos se está acrecentando. Por ejemplo, la comunidad de investigación biomédica ha expresado un gran interés en la creación de consorcios de patentes en el ámbito de los biomarcadores del cáncer, del VIH/SIDA y del síndrome respiratorio agudo severo (SARS), así como de las biotecnologías aplicadas a la agricultura y la clonación animal.


Fuente: Actualizado a partir de Lerner et al. (2007).
Nota: A partir de la información sobre 75 consorcios documentados.

Posiblemente estemos volviendo a la situación de principios del siglo XX, cuando muchas de las industrias manufactureras más importantes, por no decir la mayoría, formaban parte de un consorcio de patentes. En esa época, prevalecía un enfoque muy liberal, como se refleja en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en 1902 en el caso Bement c. National Harrow Co. (186 U.S. 70), en la que se establecía como "norma general, la libertad absoluta de utilizar o vender los derechos en virtud de la legislación de patentes de los Estados Unidos de América".

A mediados del siglo XX, tras el endurecimiento del entorno reglamentario, los consorcios de patentes suscitaban una abierta hostilidad, que en los últimos años ha dado paso a una actitud más favorable. Si bien los consorcios de patentes ya no son considerados por las autoridades encargadas de la competencia como acuerdos colusorios entre competidores potenciales, siguen despertando diversas preocupaciones. Será preciso abordarlas para que el sector empresarial pueda seguir optando por ese tipo de consorcios y acuerdos análogos, y los reguladores los consideren como un medio eficaz para promover la innovación tecnológica.

Ventajas de la colaboración

Las atractivas "complementariedades" que pueden ofrecer los consorcios de patentes constituyen sólidas razones para que las empresas colaboren en el marco de tales acuerdos. Por ejemplo, puede resultar mucho más ventajoso que múltiples empresas -que trabajan por separado explotando sus puntos fuertes- se unan para producir una tecnología compleja. Esta estrategia se aplica en particular en la industria de las TIC, en la que muchas firmas distintas desarrollan tecnologías complementarias y compatibles. Cabe mencionar, por ejemplo, el papel que han desempeñado Dell, Intel y Microsoft en la esfera de la informática personal, o el de Apple y sus desarrolladores de aplicaciones para iPhone. La colaboración con los desarrolladores de esas tecnologías puede facilitar la coordinación de los programas de inversión y promover la interoperabilidad de los nuevos productos.

En términos más generales, la adquisición de los conocimientos de base necesarios para producir las tecnologías de vanguardia es una aventura costosa. Puede ser mucho más económico aprovechar la experiencia de los demás que procurársela de primera mano. La colaboración con otra empresa puede ser un medio para hacer uso de su experiencia sin tener que esforzarse por acumular internamente los conocimientos necesarios. Esta opción es muy útil para explorar nuevos mercados, regiones geográficas o tecnologías.

Asimismo, el hecho de unirse con el fin de repartir los esfuerzos puede redundar en una mayor eficiencia cuando dos empresas desean investigar en la misma esfera tecnológica. La división de los costos se menciona a menudo como uno de los motivos importantes para aunar esfuerzos. Las inversiones en I+D, como lo es el costo de los laboratorios, la instrumentación, el equipo de pruebas y los especialistas técnicos, pueden ser sustanciosas. En algunos sectores, como en la producción de semiconductores y equipos de telecomunicaciones, la magnitud del costo de un solo proyecto de I+D puede estar fuera del alcance de la mayoría de las empresas. En el caso más habitual de una actividad de I+D de menor escala, para disponer de instalaciones eficaces se necesita contar no sólo con el equipo de laboratorio, sino también con los servicios accesorios, como el apoyo administrativo, el personal técnico que pueda garantizar el mantenimiento de equipos especializados o materiales peligrosos y los técnicos de pruebas. Colaborar con otro agente con necesidades similares permite repartir esos costos. Asimismo, tal estrategia ayuda a las empresas a que compartan los riesgos vinculados al desarrollo, y emprendan proyectos que de lo contrario considerarían demasiado arriesgados.

Objetivos alineados y conflictos de intereses en las alianzas de I+D

  Objetivos alineados Conflictos de intereses
Entre los productores de tecnologías
  • Compartir experiencias.
  • Repartir los costos.
  • Diluir los riesgos de desarrollo.
  • Coordinar la producción de bienes complementarios.
  • Riesgo de aprovechamiento abusivo.
  • Traspaso de riesgos y riesgo moral.
  • Riesgo de cautividad.
Entre los productores de tecnología y los consumidores
  • Reducir los costos.
  • Asegurar la compatibilidad de los productos.
  • Precios más altos/menor variedad debido al poder de mercado.
  • Posible colusión para ralentizar la introducción de nuevas tecnologías.

 

Riesgo de conductas anticompetitivas

Hay, sin embargo, un aspecto negativo. Las alianzas, los consorcios y los organismos de normalización pueden favorecer las conductas anticompetitivas. Las alianzas pueden resultar problemáticas cuando procuran maximizar sus ingresos a expensas de los consumidores. Entre otras cosas, pueden socavar el compromiso de las empresas participantes en favor de la inversión en I+D y, por ende, aplazar la introducción de versiones mejoradas de sus tecnologías. Los costos sociales de tales conductas pueden ser muy altos. Los consumidores no sólo deben hacer frente a precios más altos sino que también se ven privados de tecnologías nuevas y mejores ya que los miembros de los consorcios tienen escasos incentivos para innovar por el hecho de que pueden seguir cobrando precios muy altos por sus productos antiguos. Asimismo, el poder de los miembros del consorcio sobre el mercado puede impedir que otras empresas que estén fuera de la alianza propongan mejores alternativas.

Estas colaboraciones pueden dar lugar a juegos estratégicos complejos. El desarrollo conjunto de activos complementarios puede ofrecer ventajas mutuas, pero los socios también pueden modelar ese desarrollo tecnológico para que se circunscriba a sus propias tecnologías y excluya así a todo miembro de la competencia. Las maniobras estratégicas tendientes a la integración de los costos del cambio (por ejemplo, el costo que representa para el consumidor el hecho de cambiar a otra tecnología) también suponen una pérdida social, ya que es posible que se ofrezca a los consumidores una tecnología inferior.

Puede resultar difícil, cuando no imposible, supervisar la conducta de un socio. Los recientes litigios entre Apple y Samsung, que es uno de los principales proveedores de microprocesadores de Apple (las dos empresas también han colaborado en otros productos) ofrecen un ejemplo aleccionador sobre los peligros que pueden plantear las colaboraciones contractuales y los litigios que pueden surgir entre competidores comerciales que operan en un entorno estratégico complejo.

Perspectiva de los responsables de la formulación de políticas

La manera en que los derechos de P.I. inciden en la colaboración y la competencia es compleja. La profusión de estudios recientes sobre ese tema parece plantear más preguntas que aportar respuestas. No obstante, lo que está claro es que las circunstancias que rodean los diferentes acuerdos de colaboración pueden incidir de forma considerable sobre el efecto positivo o negativo que pueden tener respecto del bienestar colectivo.

Las enseñanzas claras que se han extraído de la investigación y la experiencia, aunque no son muchas, pueden sin embargo ayudar a los responsables de la formulación de políticas a analizar las principales dinámicas que intervienen. Si bien cada detalle cuenta, los responsables de la formulación de políticas pueden concentrar su atención en ciertas esferas.

Concesión obligatoria de licencias por separado

Una de las principales enseñanzas que se puede extraer de la literatura económica es la importancia de exigir a los consorcios de patentes que autoricen la concesión de licencias por separado. Tal obligación permite que todo miembro de un consorcio pueda conceder licencias sobre sus patentes fuera de éste.

La posibilidad de conceder licencias por separado fuera del consorcio o de la alianza puede contribuir al interés público de cuatro maneras:

  • Los derechos que puede percibir el consorcio se ven limitados debido a que la cooperación inherente a este tipo de colaboración evita la acumulación de regalías –el pago de derechos por separado sobre cada componente tecnológico patentado–, que puede engendrar el pago de precios más altos por los consumidores.
  • Las patentes pueden tener otros usos fuera del consorcio de patentes. La concesión de licencias por separado favorece la diversificación de la utilización de las tecnologías multiusos patentadas, en lugar de limitarlas a las licencias relacionadas con el consorcio.
  • La concesión de licencias por separado reduce el atractivo de las actividades inventivas que resultan inútiles para la sociedad. Consideremos, por ejemplo, la siguiente situación: el inventor A es miembro de un consorcio de patentes y no puede conceder licencias fuera de éste; el inventor B, que no es miembro de ese consorcio, produce un producto de imitación muy similar a una tecnología que posee el consorcio. El inventor B lleva adelante esa invención marginal sabiendo que el inventor A la comprará para eliminar el riesgo de que su posición en el consorcio se debilite. El esfuerzo de crear una invención de imitación y poner en práctica tal estrategia de venta es inútil para la sociedad ya que genera pocos conocimientos nuevos y en suma sólo persigue chantajear a los miembros del consorcio. La posibilidad de conceder licencias por separado puede frenar esas prácticas ya que limita las oportunidades de que el consorcio acumule beneficios excesivos y reduce eficazmente la viabilidad de la innovación como estrategia de adquisición.
  • La concesión de licencias por separado puede servir de filtro a los responsables de la formulación de políticas para distinguir a los consorcios anticompetitivos de patentes sustitutivas de los consorcios positivos de patentes complementarias. En los consorcios anticompetitivos que no prevén disposiciones sobre la concesión de licencias por separado, la libertad de los miembros para conceder licencias por separado sobre su tecnología impediría que el consorcio pueda fijar precios por encima de un nivel competitivo. Tales disposiciones, sin embargo, no tienen efectos negativos en los consorcios de patentes complementarias ya que la concesión de licencias externas sobre cualquiera de los componentes o bien carece de valor sin los complementos restantes o bien se da en un mercado que no compite con el consorcio.
Las disposiciones sobre la obligatoriedad de la concesión de licencias por separado pueden ser útiles en la medida que permiten a los reguladores identificar a los consorcios perjudiciales antes de que existan. Una aplicación más limitada sería que la ausencia de tales condiciones puede alertar a los reguladores sobre las colaboraciones que pueden tener motivaciones anticompetitivas.

Políticas ventajosas

En vez de concentrarse únicamente en la regulación de las alianzas perjudiciales y anticompetitivas, se puede ganar mucho más fomentando activamente las colaboraciones provechosas para la sociedad. Hay casos en que las autoridades reguladoras tratan favorablemente las colaboraciones en el ámbito de la P.I. inspiradas por un espíritu cívico, como es el caso en Francia. De igual modo, en Alemania y en el Reino Unidos las tasas de renovación de las patentes pueden reducirse a cambio de que puedan concederse licencias sobre tales patentes.

Fuera de estas medidas, los organismos de regulación podrían contemplar la posibilidad de ofrecer un nivel de seguridad provisional a las empresas que deseen estudiar la viabilidad de una colaboración. Es difícil estimar el número de colaboraciones potencialmente provechosas que no llegan a examinarse a fondo por temor a una reacción negativa por parte de los organismos reguladores. La creación de condiciones que permitan que los socios potenciales puedan examinar las condiciones de forma más abierta podría fomentar la actividad colaborativa.

Históricamente, los organismos reguladores de los Estados Unidos han adoptado (y siguen haciéndolo) una firme postura contraria a todo debate sobre la fijación de precios por parte de los organismos de normalización. Esta prohibición inequívoca hace que todo examen sobre los precios sea ilegal per se, lo que a su vez multiplica los obstáculos con los que tropiezan los socios potenciales a la hora de evaluar la viabilidad de una colaboración. Se pierde mucho tiempo en evitar una discusión directa sobre el tema, pese a que a fin de cuentas todos los colaboradores tendrán que ponerse de acuerdo al respecto para crear un consorcio.

Si bien la preferencia de los organismos reguladores por las normas claras es comprensible, la búsqueda de un medio que ofrezca a las empresas un entorno seguro para examinar las ventajas de una colaboración puede fomentar la creación de alianzas positivas sin desmantelar el sistema previsto para enjuiciar a aquellas que son perjudiciales. En particular, el hecho de conceder a las empresas una mayor flexibilidad para fijar el tope (y no el mínimo) de las tasas de regalías respecto de las patentes en el marco del proceso de normalización podría resultar muy provechoso.

Perspectivas de investigación futura

Es preciso examinar más a fondo varias cuestiones adicionales en relación con las normas. El vínculo entre las normas y los consorcios reside en el hecho de que muchas normas se basan en tecnologías complementarias concebidas, en la mayoría de los casos, por diferentes empresas. Como se sugiere en Standards and Public Policy de Greenstein and Stang (2007), entre las principales cuestiones figuran:

  • ¿En qué circunstancias los gobiernos deberían contemplar la posibilidad de intervenir en los procesos del mercado para seleccionar las normas?
  • ¿En qué medida funcionan bien los mecanismos que no tienen en cuenta el mercado?
  • ¿Qué concesiones deben hacer los responsables de la formulación de políticas a la hora de seleccionar normas o definir las restricciones jurídicas a las que deben confrontarse los que participan en los organismos de normalización?
De manera más general, también se justifica un examen más detenido de las colaboraciones en materia de P.I. Por ejemplo, es preciso preguntarse si los esfuerzos conjuntos en materia de I+D son infrautilizados, si su utilización generaría beneficios sociales, o si las instituciones, tales como las universidades, serían intermediarias más eficaces para difundir el conocimiento. También es preciso preguntarse en qué medida determinadas estructuras institucionales y normas de toma de decisiones inciden en la celeridad y la calidad de los grupos de normalización, y los efectos que tendrá la reforma de patentes que está en curso en los Estados Unidos de América y Europa sobre los incentivos para compartir los derechos de P.I. y la eficacia de esas colaboraciones.

Las colaboraciones en la esfera de la P.I. representan tanto un desafío en materia normativa como un terreno fértil para la investigación. Una mejor comprensión de las fuerzas económicas que intervienen permitirá orientar mejor a las personas que persiguen un equilibrio entre la competencia y la cooperación en aras de la innovación. Un estudio más profundo de las instituciones específicas, sus funciones y sus procesos de toma de decisiones será determinante para comprender mejor las cuestiones que se plantean en este artículo.

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.