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Nuevo tratado que consolida los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes

Agosto de 2012

Por primera vez en más de sesenta años, los derechos de propiedad intelectual (P.I.) de los actores y otros artistas intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales se han visto ampliados y quedan reconocidos de forma exhaustiva en la legislación internacional de derecho de autor. Un nuevo tratado celebrado en Beijing el 26 de junio de 2012 dará mayor firmeza a los derechos patrimoniales y morales de estos artistas en el desarrollo de su profesión. El Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, llamado así en honor a la ciudad que acogió las negociaciones finales, entrará en vigor una vez que lo hayan ratificado 30 Partes que reúnan las condiciones mencionadas en el artículo 23 del Tratado, entre las que puede haber organizaciones intergubernamentales. La Revista de la OMPI analiza la importancia que tiene este nuevo Tratado, cuya gestación se ha prolongado durante más de quince años, para los artistas intérpretes o ejecutantes de todo el mundo.

Incidencia del Tratado de Beijing

El Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales mejora la posición precaria en la que se encuentran muchos actores y otros artistas intérpretes o ejecutantes que luchan por reivindicar sus derechos gracias a un marco jurídico internacional más claro para su protección, además de consolidar sus derechos patrimoniales y posibilitar la obtención de ingresos adicionales. La cuantía de esa remuneración adicional dependerá de la forma en que se incorporen las disposiciones del Tratado en las legislaciones nacionales y su aplicación en la práctica. El Tratado ofrece un marco jurídico que abre la expectativa de que los países parte del mismo paguen por la utilización de las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales extranjeras y procuren que una parte o la totalidad de las ganancias pasen a manos de los artistas intérpretes o ejecutantes, que en su gran mayoría tienen escasos ingresos. 

Esto implica por ejemplo que, en caso de reproducción, venta, alquiler o radiodifusión de una película en un país extranjero, parte del dinero recaudado irá a parar al país de origen, que podrá, a su vez, compartir dichos ingresos con los artistas intérpretes o ejecutantes. La actriz Meryl Streep, ganadora de tres Oscar de la Academia Cinematográfica de Hollywood, afirmó al respecto que “[d]e la misma forma en que los escritores y compositores dependen de los ingresos que perciben por regalías para ganarse la vida, los artistas intérpretes y ejecutantes de todo el mundo deben beneficiarse asimismo de los ingresos que puedan derivar de la explotación de sus obras”.

Entrada en vigor de un tratado

Un tratado entra en vigor cuando es ratificado por un número determinado de partes que reúnan las condiciones que se establezcan en cada caso. A menudo, hay países que firman el tratado inmediatamente tras su adopción a modo de aceptación preliminar y como muestra de su intención de examinarlo en el plano interno a fin de ratificarlo. No obstante, la firma de un tratado no conlleva la obligación jurídica de ratificarlo.

La ratificación o adhesión a un tratado por parte de un Estado significa que este acepta quedar jurídicamente vinculado por las disposiciones del tratado. Aunque la adhesión tiene el mismo efecto jurídico que la ratificación, los procedimientos son diferentes. En el caso de la ratificación, el Estado firma en primer lugar y luego ratifica el tratado. El procedimiento de adhesión consta de un solo acto y no va precedido de la firma. Por lo general, los países que firman un tratado lo ratifican una vez cumplidos todos los procedimientos jurídicos internos.  La alternativa consiste en dar comienzo al procedimiento interno de aprobación para adherirse al tratado una vez finalizados esos procedimientos, sin haber firmado el tratado en primer lugar.

El Tratado de Beijing ofrece además protección en el entorno digital a los artistas intérpretes o ejecutantes, que disponen de cierto margen de control respecto de cómo y cuándo se utilizan sus obras (sus películas o vídeos) en Internet. “Estamos ante un momento crucial en la batalla que libran los artistas intérpretes y ejecutantes en pos de la protección de la P.I. debido a la creciente diversidad de la tecnología digital y las posibilidades de utilización que ofrece, que hacen que sea muy fácil producir, manipular y difundir el trabajo realizado por un artista” señaló la Sra. Streep.

Segun Arinze, Presidente de la Actors Guild of Nigeria, la asociación de actores de Nigeria, afirmó que la carrera y la subsistencia de los actores “dependen del control que podamos ejercer sobre nuestras interpretaciones, nuestra imagen y nuestro aspecto. Por desgracia, hay muchos actores que no tienen control sobre sus interpretaciones y no tienen derecho a una compensación justa y equitativa por la utilización de sus caras, sus cuerpos o sus voces”. En muchos países, el Tratado implica que estarán protegidas por primera vez las interpretaciones que realicen los actores en obras audiovisuales, como por ejemplo películas, programas de televisión o vídeos musicales.


Para el Director General de la OMPI,
Francis Gurry, el Tratado de Beijing supone
una victoria para los artistas intérpretes o
ejecutantes de obras audiovisuales y un
triunfo del multilateralismo.
(Foto: OMPI/XU Zhen, 2012)

El Sr. Liu Qi, miembro del Buró Político del
Comité Central del Partido Comunista de
China y Secretario del Comité Municipal de
Beijing, se refirió al Tratado como el orgullo
de Beijing. “Respetar la propiedad intelectual
es un deber”, afirmó y añadió que “debemos
aprovechar esta ocasión para continuar
afianzando la propiedad intelectual y lograr q
ue Beijing sea la primera ciudad en lo que a
propiedad intelectual se refiere”.
(Foto: OMPI/Yuan Wenming, 2012)

La Consejera de Estado de China, Liu
Yandong, reafirmó el compromiso del
gobierno de China con la protección de
la P.I. (Foto: MPI/Yuan Wenming, 2012)

El Director General de la OMPI, Francis Gurry, explicó que “[l]a tecnología digital e Internet ofrecen el potencial de un público mundial y la posibilidad de disponer de un número sin precedentes de obras creativas. Pero, al mismo tiempo, la situación de las obras creativas es cada vez más vulnerable a la explotación desleal”. Y añadió que “[e]l Tratado de Beijing dará más confianza a los artistas intérpretes y ejecutantes en su relación con el entorno digital”.

Además de ampliar los derechos patrimoniales, el Tratado de Beijing otorga a los artistas intérpretes o ejecutantes derechos morales que les permitan exigir que sean identificados como tales o impedir la mutilación de sus interpretaciones o ejecuciones. Los actores y otros intérpretes o ejecutantes audiovisuales disfrutarán asimismo de un plazo mínimo de protección de cincuenta años, a diferencia del plazo de veinte años que se establecía en la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (Convención de Roma).

El Tratado equipara en la práctica los derechos de los actores y los intérpretes o ejecutantes a los que disfrutan los músicos y los artistas fonográficos en virtud del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT), celebrado en 1966. “La adopción del Tratado de Beijing constituye un avance clave y fundamental que permitirá colmar una laguna del sistema internacional de derechos en lo que atañe a los artistas intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales”, señaló el Sr. Gurry, quien sostuvo que “en el régimen internacional del derecho de autor ya no se discrimina a un grupo de artistas intérpretes o ejecutantes”.

Los actores celebran esta victoria histórica

La adopción del Tratado de Beijing constituye un hito histórico y un punto de inflexión para los numerosos actores de todo el mundo que han estado impulsando este proceso. “Por fin los artistas intérpretes y ejecutantes de obras audiovisuales dejamos de ser ciudadanos de segunda clase, por fin se reconocen nuestros derechos patrimoniales y económicos sobre los trabajos que realizamos, tal como sucede con los artistas intérpretes o ejecutantes de obras sonoras, los productores y los autores” declaró el actor australiano Simon Burke. “Parece increíble que esto no se haya hecho antes, pero es importantísimo que se haya logrado hacerlo. Es lo justo, lo correcto, y al fin se ha hecho realidad” añadió.

“Los actores de todo el mundo podrán seguir trabajando y contarán con protección cuando lo hagan” afirmó la actriz noruega Agnete Haaland, Presidenta de la Federación Internacional de Actores (FIA). “Llevamos más de veinte años trabajando para esto, para permitir que los actores puedan seguir trabajando y que los espectadores tengan de hecho el privilegio de poder ver todo tipo de películas, todo tipo de contenidos audiovisuales” señaló el violonchelista Benoît Machuel, representante de la Federación Internacional de Músicos (FIM).

“Pienso que este es un momento realmente emocionante para los actores de todo el mundo” sostuvo Jean Rogers, Vicepresidenta de Equity, el sindicato de actores británico, y añadió que “[e]ste Tratado refleja la importancia que verdaderamente tiene nuestra función. Nosotros somos los que interpretamos lo que otros escriben. Los escritores disfrutaban de sus derechos de propiedad intelectual, pero los artistas intérpretes y ejecutantes de obras audiovisuales no. Ahora se abre un nuevo futuro para nosotros y se empieza a reconocer la importancia que tenemos los artistas intérpretes y ejecutantes”.

La actriz chilena Esperanza Silva, representante de Latin Artis, instó a los gobiernos a aplicar el Tratado lo antes posible, ya que “este Tratado no beneficia solo a los artistas intérpretes o ejecutantes, sino también al mundo de la cultura en general”.

Triunfo del multilateralismo

La adopción del Tratado de Beijing no representa un triunfo solo para los actores y otros intérpretes artistas o ejecutantes de obras audiovisuales, sino también para el multilateralismo. “Constituye una afirmación de la importancia que tiene el multilateralismo en general, y en particular en el establecimiento de normas en el ámbito de la propiedad intelectual” dijo el Sr. Gurry. Compartieron esa forma de pensar varias de las delegaciones que tomaron parte en los debates. A ese respecto, el Sr. Gurry afirmó en sus observaciones finales que “[m]e ha llamado la atención la cantidad de delegaciones que han subrayado en sus declaraciones finales la importancia que tienen en el multilateralismo tanto el Tratado de Beijing como la presente conferencia diplomática”, y a añadió que “[e]ste es un gran avance para la propiedad intelectual, que nos va ayudar a abordar las actividades normativas que desarrolla la OMPI en la actualidad con el mismo espíritu que se ha generado en esta conferencia en Beijing”.

Las autoridades chinas, en tanto que anfitrionas de la Conferencia Diplomática para la adopción del Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, subrayaron la importancia que otorga su país a la P.I. “El Gobierno chino ha adoptado una actitud clara y sin ambages con respecto a la protección de la P.I.”, señaló ante los delegados la Sra. Liu Yandong, Consejera de Estado de China, en su discurso de apertura. Dijo que su país “está decidido a afianzar la protección de la P.I. Es nuestra intención establecer una estrategia y un régimen de P.I. que sean sólidos y efectivos con el fin de dar rienda suelta al dinamismo de la ciencia y la tecnología”.

El Vicealcalde de Beijing, Sr. Lu Wei, afirmó que “la decisión de que Beijing organice la conferencia diplomática es tanto reflejo de la confianza depositada en la municipalidad como un homenaje a la ciudad, y aprovecharemos la oportunidad para redoblar esfuerzos en pos de la innovación científica y tecnológica, así como cultural, y para no cejar en nuestro empeño por seguir mejorando nuestros sistemas de creación, gestión, protección y utilización de la P.I.”. Añadió que el Gobierno municipal de Beijing “está convencido de la necesidad de mejorar la administración de la protección de los derechos de P.I. y de asegurar un entorno que favorezca la innovación y la creatividad”.

El Tratado de Beijing entrará en vigor una vez que lo hayan ratificado 30 partes que reúnan las condiciones mencionadas en el artículo 23 del Tratado, entre las que puede haber organizaciones intergubernamentales. Unos 48 países firmaron el Tratado de forma inmediata tras ser adoptado como muestra de su intención de examinarlo en el plano interno y considerar su ratificación.

De Berna a Beijing

La trayectoria que transcurre de Berna a Beijing abarca unos 120 años. El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas se adoptó en 1883 y constituye el nacimiento del sistema internacional de derecho de autor. En él se protegen los derechos de P.I. de los autores y artistas sobre sus obras creativas.

La aparición de una nueva industria en torno a las películas mudas, que luego pasaron a ser sonoras, supuso que, por primera vez, se grabasen las interpretaciones y ejecuciones de artistas, como por ejemplo los actores y cantantes, que luego se reproducían y hacían llegar al público nacional e internacional.  Esto aumentó la difusión de esas producciones, que comenzaron a llegar a un público mucho más amplio que el que podía asistir a un espectáculo en directo. Este es uno de los motivos principales por los que en 1961 se adoptó la Convención de Roma. Aunque en la Convención de Roma se concede protección a los artistas intérpretes o ejecutantes de obras sonoras, los derechos que ofrece a los artistas intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales son muy limitados.

La adopción en 1996 del Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) y su posterior entrada en vigor en 2002, modernizaron las normas internacionales relativas a la protección de los músicos y sus interpretaciones o ejecuciones sonoras. Sin embargo, los artistas intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales seguían, en gran medida, desprotegidos por la legislación internacional. El Tratado de Beijing, adoptado en 2012, sitúa a los actores y otros artistas intérpretes o ejecutantes en el plano internacional y equipara los derechos de estos a los que disfrutan los músicos y los artistas fonográficos.

 

El espíritu de Beijing visto desde dentro

A su llegada al aeropuerto de Beijing, el de más tráfico de toda Asia, los más de 650 delegados que participaron en la Conferencia Diplomática de la OMPI sobre la protección de las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales celebrada a finales de junio de 2012 recibieron la cálida bienvenida de un grupo de azafatas de la Conferencia, parte del amplio equipo en el que figuraban unos 200 voluntarios que trabajaron entre bastidores para garantizar el correcto desarrollo de este acontecimiento histórico.

Las banderas blancas y rojas y las enormes vallas publicitarias de la Conferencia Diplomática colocadas a lo largo de los 32 kilómetros de autopista que van del aeropuerto a la ciudad, así como en otros puntos estratégicos, dejaban bien a las claras que del 20 al 26 de junio de 2012 Beijing iba a ser la capital mundial del derecho de autor.


Jackie Chan, el renombrado actor, coreógrafo y especialista
de escenas de acción, cómico, director, productor, experto
en artes marciales, guionista y cantante, expresó su apoyo al
Tratado de Beijing. (Foto: OMPI/Yuan Wenming, 2012)

Los anfitriones chinos trabajaron día y noche para que todo estuviera a disposición de sus invitados internacionales. La Conferencia se celebró en una sala de fiestas del World Trade Center de Beijing, en la que 72 horas antes de la apertura de la Conferencia, prevista para el 20 de junio, no había ni rastro del equipo necesario para su celebración. Los técnicos trabajaron a destajo a fin de garantizar que las dos salas de conferencias cumplieran con los requisitos de las Naciones Unidas al respecto, instalando, entre otros elementos, cabinas insonorizadas para los intérpretes, sillas, mesas y micrófonos, así como varias pantallas gigantes para que los delegados pudieran ver la tribuna desde todos los ángulos.

Señal clara de la importancia que tenía este acontecimiento para el país fue la gran cantidad de autoridades municipales y gubernamentales chinas que tomaron parte en él. Durante la semana que duró la Conferencia, varios dignatarios destacados pasaron por el lugar de celebración de la Conferencia, entre otros, el Sr. Wang Qishan, Vice Primer Ministro del Consejo Estatal de China, y la Sra. Liu Yandong, Consejera de Estado, quien también inauguró la Conferencia, así como el Sr. Liu Qi, miembro del Buró Político del Comité Central del Partido Comunista de China y el Sr. Guo Jinlong, Alcalde de Beijing, que participaron en la ceremonia de clausura. Se acreditaron más de 130 periodistas locales y extranjeros para dar cobertura a la Conferencia.

Los más de 650 delegados procedentes de 156 Estados miembros, seis organizaciones intergubernamentales y 45 organizaciones no gubernamentales presentes en la Conferencia, la cifra más alta en la historia de la OMPI, pusieron gran empeño para sentar las bases de la adopción del Tratado el 26 de junio de 2012. Cuarenta y ocho países firmaron el Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales y 122 delegaciones firmaron el Acta Final, otro récord en la historia de las conferencias diplomáticas celebradas por la Organización.

La formalidad propia del proceso de elaboración del Tratado se vio interrumpida puntualmente por actividades más distendidas como la ceremonia de entrega de los Premios de la OMPI y un espectacular concierto en el que participaron artistas procedentes de los cinco continentes, celebrado en la Gran Sala del Pueblo. Los 3.000 asistentes pudieron disfrutar de un programa en el que participaron numerosas estrellas, y que contó con la actuación como artista invitado del actor Jackie Chan, que ha obtenido diversos premios. El día después de dar por terminada la labor sustantiva, los delegados tuvieron la oportunidad de realizar una visita a la Gran Muralla china.

Una vez adoptado el nuevo Tratado, los delegados hicieron las maletas y se dirigieron de nuevo al aeropuerto internacional de Beijing, de vuelta a sus respectivos lugares de origen. En la sala de embarque nos encontramos con una llamativa valla publicitaria en la que figuraban las palabras “El espíritu de Beijing” y su definición: “patriotismo, innovación, inclusión, virtud”. Ciertamente, el espíritu de Beijing estuvo presente en la Conferencia Diplomática.

El propósito de OMPI Revista es fomentar los conocimientos del público respecto de la propiedad intelectual y la labor que realiza la OMPI, y no constituye un documento oficial de la Organización. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la OMPI, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La presente publicación no refleja el punto de vista de los Estados miembros ni el de la Secretaría de la OMPI. Cualquier mención de empresas o productos concretos no implica en ningún caso que la OMPI los apruebe o recomiende con respecto a otros de naturaleza similar que no se mencionen.